REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 1
Valencia, 06 de Junio de 2024
Años 214º y 165º
ASUNTO: DR-2024-77565
ASUNTO PRINCIPAL: D-2023-624618.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
TRIBUNAL A QUO: SÉPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO. (RECURRENTE)
DEFENSA PÚBLICA: JUAN PABLO PÉREZ.
INVESTIGADA: YAJAIRA BEATRIZ OROZCO HERNANDEZ.
VÍCTIMA: LISBETH YELITZA PINTO PÉREZ.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Autos, signado con el numero DR-2024-77565, ejercido por el profesional del derecho LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 30-10-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-12-2023, por la Jueza a cargo del Tribunal Sétimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el numero D-2023-624618, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ OROZCO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO INMUEBLES O BIENHECHURIAS, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que, el Abg. JUAN PABLO PÉREZ, quien actúa como defensor público de la investigada, quedo debidamente emplazado en fecha 22-04-2024, dando contestación al recurso de apelación en fecha 25-04-2024, asimismo la investigada de autos quedo debidamente emplazada en fecha 22-04-2024, no dando contestación al Recurso de Apelación, por último la ciudadana LISBETH YELITZA PINTO PÉREZ, quien funge como víctima, quedo debidamente emplazada en fecha 22-04-2024, no dando contestación al Recurso de Apelación, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 04-06-2024, se dio cuenta en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación de Autos, el cual por distribución le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Juez Superior Nº 3 Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ.
II
OBJETO DEL RECURSO
El profesional del derecho LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ejerció el presente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 30-10-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-0-12-2023, por el Tribunal Sétimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión que expresa lo siguiente:
“…este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: No Admite la acusación fiscal interpuesta en fecha 13/01/2023, por la Fiscalía Tercera (03°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, es por ¡o que habiendo operado una de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 literal I; al considerar esta juzgadora que el escrito acusatorio en cuanto al delito de INVASION DE TERRENO INMUEBLE O BIENHECHURIAS, previsto y sancionados en el artículo 471 del Código Penal; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34.4 en concordancia con el 300.4 del código procesal penal; al considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada OROZCO HERNANDEZ YAJAIRA, BEATRIZ, Venezolana, natural Valencia, Estado Carabobo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/1986 residenciado en: BARRIO BUENO CALLE FARRIARA CASA 113-15, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO, teléfono: 0414- 6897738 (Personal), titular de la cédula de identidad No. V-18.060.490. TERCERO: Se ORDENA la expedición de los oficios contentivos de lo decidido a ¡os efectos se modifique el estatus y de ser el caso la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de! Tribunal Séptimo de Primera instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…”
III
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION
A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para
b. hacerlo.
c. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
d. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada).
Conforme a lo previsto en la norma citada, basta que concurra una sola de esas causales para declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos ya que se trata del profesional del derecho LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por ser quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO (TEMPORANEIDAD): el recurrente presenta el escrito de Apelación en fecha 09-04-2024, tal como se evidencia en el folio primero (01) de las actuaciones, asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 30-10-2023 y publicado el texto íntegro en fecha 15-12-2024, quedando el recurrente notificado del fallo en fecha 20-12-2023, en virtud de que la decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, tal como consta en los folios (82-83-84-85-86-87-88-) del asunto principal, donde corren inserta la respectiva motiva, y en la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrita por el secretario cursante en el folio (28) del cuaderno recursivo, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En Valencia el día de hoy, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), quien suscribe Abg. KENNY VILLAMIZAR, en mi carácter de Secretario adscrito al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente HACE CONSTAR QUE: PRIMERO: En fecha 30/10/2023 se realizo audiencia para preliminar, en la que el Tribunal, decreto el Sobreseimiento a favor de la ciudadana YAJA1RA BEATRIZ OROZCO; publicándose el Texto Integro de la Sentencia en fecha 15/12/2023. Ordenándose la Notificación a las Partes. SEGUNDO: En fecha 15/12/2023 se Notifican a las partes es decir a la Fiscalía 03° del Ministerio Publico quedando Notificada en fecha 20/12/2023, en fecha 15/12/2023 se notifica a la Defensa Publica Abg, JUAN PABLO PEREZ quedando Notificado en fecha 20/12/2023, en fecha 15/12/2023 se Notifica a la Imputada de autos dándose por notificada en fecha 04/01/2024. En fecha 15/12/2024 se notifica a la victima de la decisión dándose por notificada en fecha 03/04/2024 mediante acta levantada en el tribunal. TERCERO: En fecha 09/04/2024 el Abg. LUIS ANTONIO GELVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar. Encargado de la Fiscalía 3o del Ministerio Público del estado Carabobo, Interpone Recurso de Apelación tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2024-77565 que guarda relación con el asunto D-2023-62618, formándose el presente cuaderno separado, habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho: JUEVES 21/012/2023; VIERNES 22/12/2023; LUNES 08/01/2024; MARTES 09/01/2024; MIERCOLES 10/01/2024; JUEVES 11/01/2024; VIERNES 12/01/2024. LUNES 15/0/2024; MARTES 16/01/2024/2024; MIERCOLES 17/01/2024; JUEVES 18/01/2024; VIERNES 19/01/2024; LUNES 22/01/2024,; MARTES 23/01/2024; MIERCOLES 24/01/2024; JUEVES 25/01/2024; VIERNES 26/01/2024; LUNES 29/01/2024; MARTES 30/01/2024; MIERCOLES 31/01/2024; JUEVES 01/02/2024; VIERNES 02/02/2024; LUNES 05/02/2024; MARTES 06/02/2024; MIERCOLES 07/02/2024; JUEVES 08/02/2024; VIERNES 09/02/2024; MIERCOLES 4/02/2024; JUEVES 15/02/2024; VIERNES 16/02/2024; LUNES 19/02/2024; MARTES 20/02/2024; MIERCOLES 21/02/2024; JUEVES 22/02/2024; VIERNES 23/02/2024; LUNES 26/02/2024; MARTES 27/02/2024; MIERCOLES 28/02/2024; JUEVES 29/02/2024; VIERNES 01/03/2024; LUNES 0403/2024; MARTES 05/03/2024; MIERCOLES 06/03/2024; JUEVES 07/023/2024; VIERNES 08/03/2024; LUNES 11/03/2024; MARTES 12/03/2024; MIERCOLES 13/03/2024; JUEVES 4/03/2024; VIERNES 15/03/2024; LUNES 18,'03/2024; MARTES 19/03/2024; MIERCOLES 20/03/2024; JUEVES 21/03/2024; LUNES 25/03/2024; MARTES 26/03/2024; LUNES 01/04/2024; MARTES 02/04/2024; MIERCOLES 03/04/2024; JUEVES 04/04/2024; LUNES 08/04/2024 y MARTES 09/04/2024. (HABIENDO TRANSCURRIDO 62 DIAS HABILES DE DESPACHO). CUARTO: En fecha el 15/04/2023, se libra boleta de Emplazamiento al Defensor Publico Abg. JUAN PABLOM PEREZ. Dándose por Emplazado en fecha 22/04/2024 Habiendo transcurrido los días hábiles desde el emplazamiento hasta la contestación: MARTES 223/04/2023; MIERCOLES 24/04/2024 y JUEVES 25/04/2024 (HABIENDO TRANSCURRIDO 3 DIAS HABILES DE DESPACHO). QUINTO: En fecha 15/04/2024, se libra boleta de Emplazamiento a la Ciudadana imputada YAJAIRA BEATRIZ OROZCO HERNANDEZ. Dándose por Emplazado en fecha 22/04/2024. Tal como deja constancia el Alguacil Alexander Mendoza, de haberla notificado Vía Telefónica. SEXTO: En fecha 15/04/2024, se libra boleta de Emplazamiento a la Ciudadana Victima LISBETH YELITZA PINTO PEREZ. Dándose por Emplazado en fecha 22/04/2024. Tal como deja constancia el Alguacil Jonathan Pérez, de haberla notificado Vía Telefónica. Certificación que se expide en la ciudad de Valencia, a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Es todo. Termino. Se lee y firma…”
De lo antes señalado, es evidente que el recurrente apela del auto motivado de fecha 15-12-2023, por lo que se tiene por notificado de la decisión en fecha 20-12-2023. En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-004, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función Control de este Circuito Judicial Penal, los días de despachos transcurridos desde el día 20-12-2023, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente, por lo que se evidencia que la decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, siendo que interpone el recurso de apelación en fecha 09-04-2024, es decir, que el recurso de apelación fue ejercido al sexagésimo segundo (62º) día hábil luego de haber sido notificado, a saber transcurrieron los días hábiles: “…JUEVES 21/012/2023; VIERNES 22/12/2023; LUNES 08/01/2024; MARTES 09/01/2024; MIERCOLES 10/01/2024; JUEVES 11/01/2024; VIERNES 12/01/2024. LUNES 15/0/2024; MARTES 16/01/2024/2024; MIERCOLES 17/01/2024; JUEVES 18/01/2024; VIERNES 19/01/2024; LUNES 22/01/2024,; MARTES 23/01/2024; MIERCOLES 24/01/2024; JUEVES 25/01/2024; VIERNES 26/01/2024; LUNES 29/01/2024; MARTES 30/01/2024; MIERCOLES 31/01/2024; JUEVES 01/02/2024; VIERNES 02/02/2024; LUNES 05/02/2024; MARTES 06/02/2024; MIERCOLES 07/02/2024; JUEVES 08/02/2024; VIERNES 09/02/2024; MIERCOLES 4/02/2024; JUEVES 15/02/2024; VIERNES 16/02/2024; LUNES 19/02/2024; MARTES 20/02/2024; MIERCOLES 21/02/2024; JUEVES 22/02/2024; VIERNES 23/02/2024; LUNES 26/02/2024; MARTES 27/02/2024; MIERCOLES 28/02/2024; JUEVES 29/02/2024; VIERNES 01/03/2024; LUNES 0403/2024; MARTES 05/03/2024; MIERCOLES 06/03/2024; JUEVES 07/023/2024; VIERNES 08/03/2024; LUNES 11/03/2024; MARTES 12/03/2024; MIERCOLES 13/03/2024; JUEVES 4/03/2024; VIERNES 15/03/2024; LUNES 18,'03/2024; MARTES 19/03/2024; MIERCOLES 20/03/2024; JUEVES 21/03/2024; LUNES 25/03/2024; MARTES 26/03/2024; LUNES 01/04/2024; MARTES 02/04/2024; MIERCOLES 03/04/2024; JUEVES 04/04/2024; LUNES 08/04/2024 y MARTES 09/04/2024. (HABIENDO TRANSCURRIDO 62 DIAS HABILES DE DESPACHO)…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir; después del lapso de los cinco (5) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 428 literal b ejusdem.
Al respecto es importante destacar, que ciertamente el profesional del derecho LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, posee legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y siendo la decisión publicada en fecha 15-12-2023, quedando notificado el recurrente en fecha 20-12-2023, según se evidencia en el folio noventa y tres (93) del asunto principal, llegando a la conclusión que el mismo contaba hasta el 10-01-2024 para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio (28) del cuaderno recursivo, motivo por el cual el recurso de apelación de auto fue interpuesto extemporáneamente.
En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 30-10-2023 y publicado el texto integro en fecha 15-12-2023, por el Tribunal Sétimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por el profesional del derecho LUIS ANTONIO GELVEZ DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 30-10-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 15-12-2023, por la Jueza a cargo del Tribunal Sétimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el numero D-2023-624618, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ OROZCO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO INMUEBLES O BIENHECHURIAS, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.
JUECES DE SALA N° 1
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. SCARLET DESIREE MERIDA G. ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA L.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA ORTEGA
ASUNTO: DR-2024-77565
ASUNTO PRINCIPAL: D-2023-624618.