REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 2
Valencia, 12 de Junio de 2024
Años 214º y 165º
ASUNTO: GP11-R-2023-000029.
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2022-000233.
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad del Adolescente del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09.10.2023 por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 50.401, en contra de la decisión dictada en fecha 01.06.2023 cuyo texto integro fue publicado en fecha 07.09.2023, mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano OSCAR JOSE OJEDA SANCHEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR(demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole a cumplir una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; manteniendo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el asunto principal N° GP11-P-2022-000233 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
Continuando con los trámites procedimentales en fecha 07.09.2023 se libran boletas de notificación a las partes de la publicación del texto íntegro de la SENTENCIA CONDENATORIA siendo efectivas todas en fecha 26.09.2023, de la siguiente manera: la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA fue notificada vía telefónica; la defensa pública del acusado, ABG. YOLEIDA FLORES y la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público recibieron notificaciones personales. Ello consta a los folios 203, 206 y 207 y sus reversos de la Pieza I del asunto principal, respectivamente.
En fecha 07.02.2024 el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello continuando con los trámites procedimentales celebra acto de imposición de sentencia al ciudadano OSCAR JOSE OJEDA SANCHEZ debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. YOLEIDA FLORES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole a cumplir una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como consta al folio 204 de la Pieza I del asunto principal.
En fecha 10.10.2023 el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello recibe recurso de apelación se sentencia interpuesto en fecha 09.10.2023 por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, el cual riela inserto del folio 1 al 10 del cuaderno recursivo. En la misma fecha se libra boleta de emplazamiento a las partes.
En fecha 16.10.2023 es debidamente emplazada la defensa del acusado ABG. YOLEIDA FLORES, en su condición de Defensora Pública Segunda (2da) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, tal como consta al folio 37 del cuaderno recursivo.
En fecha 18.10.2023 la defensa del acusado ABG. YOLEIDA FLORES, en su condición de Defensora Pública Segunda (2da) con competencia en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, presenta escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, el cual riela inserto del folio 39 al 41del cuaderno recursivo.
En fecha 23.10.2023 la ABG. JAINELYN CAPIELO secretaria del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, emite certificación de cómputo de días de despacho, el cual riela inserto al folio 43del cuaderno recursivo.
En fecha 16.11.2023 esta Alzada recibe el presente recurso de apelación, siendo designado ponente el ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, como Juez Superior Suplente Nº 04 de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando conformada conjuntamente por la Juez Superior N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (Presidenta de la Sala) y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA (Integrante).
En fecha 30.11.2023 esta Alzada resuelve ordenar la corrección del computo de certificación de días de despacho y acuerda remitir al Tribunal de Primera Instancia el asunto del recurso N° GP11-R-2023-000029 así como el asunto principal N° GP11-P-2022-000233, a los fines de corregir los vicios advertidos (véase folios 48 y 49 del cuaderno recursivo).
En fecha 13.04.2024 la ABG. YENIFER ANGARITA secretaria del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, emite certificación de cómputo de días de despacho, el cual riela inserto al folio 55 del cuaderno recursivo.
En fecha 16.05.2024 la Jueza Superior ABG. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ se aboca al conocimiento del presente asunto a efectos de suplir a la Jueza Superior N° 6 ABG. ISANIC CHINQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA. Por consiguiente, esta Sala queda conformada por el Juez Superior N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente), la Juez Superior N° 5 y Presidenta de la Sala DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA y Jueza Superior N° 6 DRA. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ (folio 57 del cuaderno recursivo).
En fecha 16.05.2024 esta Alzada da entrada al oficio N° J1-2020-2024 recibido en fecha 14.05.2024 proveniente del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante el cual remite el asunto N° GP11-R-2023-000023 recurso de apelación de sentencia, así como el asunto principal N° GP11-P-2022-000029.
En fecha 04/06/2024 se aboca al conocimiento del presente asunto la DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, designada mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0589/2023, de fecha 13-02-2023, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue convocada en fecha 29-05-2024, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de suplir la vacante del Juez Superior Nº 6 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del beneficio de jubilación otorgado a la DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA; en consecuencia, queda conformada la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por los ciudadanos Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (PONENTE), N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (INTEGRANTE y PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (INTEGRANTE) (folio 59 del cuaderno recursivo).
En fecha 12/06/2024 se reúnen el Juez Superior N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente), N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (Presidenta de la Sala) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (Suplente), integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción impugnativa, en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes deciden en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo que en fecha 09.10.2023 fue interpuesto recurso de apelación de sentencia por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 01.06.2023 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07.09.2023, mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano OSCAR JOSE OJEDA SANCHEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole a cumplir una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; manteniendo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231 de fecha veinte 20.05.2005, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
En tal sentido, se observa de lo dispuesto en los artículos 443, 445 y 447 de la Ley Penal Adjetiva, que el conocimiento de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, que señalan:
“Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
“Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código. …”
“Artículo 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..”
(Negritas y subrayado de esta Alzada)
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 484del 16.12.2013, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que eltribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)”
(Negrillas de esta Alzada)
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de sentencia definitiva fue incoado en fecha09.10.2023 por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero50.401, en contra de la decisión dictada en fecha 01.06.2023 cuyo texto integro fue publicado en fecha 07.09.2023, mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano OSCAR JOSE OJEDA SANCHEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole a cumplir una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; manteniendo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el motivo por el cual esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, se declara competente para conocer y decidir sobre la admisibilidad del presente recurso. Y ASÍ SE DECLARA.-
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente SENTENCIA CONDENATORIA emitida en fecha 01.06.2023 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07.09.2023, por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº GP11-P-2022-000233 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y ASÍ SE OBSERVA.
DE LA LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
Se declara que la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V- 16.596.005, se encuentran legitimada de conformidad con el artículo 121.2 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, dictada en fecha 01.06.2023 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07.09.2023. Constando su parentesco consanguíneo de segundo grado en línea ascendente con el niño víctima, circunstancia que se deduce de la lectura de las copias fotostáticas de las actas de nacimiento respectivas, insertas a los folios 11 al 14 del cuaderno recursivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada YALINET RIVAS, cursante del folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente cuaderno recursivo, que:
“…deja constancia que en la causa signada con el N° GP11-P-2022-0000233, seguida al ciudadano OSCAR JOSE OJEDA SANCHEZ, la Audiencia Oral y Privada concluyo en fecha 01-06-2023, publicándose la Sentencia condenatoria en fecha 07/09/2024, transcurriendo sesenta y nueve(69) días de Despacho, por lo que el Tribunal libra boletas de notificación a las partes, dándose por notificada la víctima, la defensa Publica y la fiscal 24 del ministerio público en fecha 26/09/2023, tal Y como consta en resultas anexadas en el asunto GP11-P-2022-0000233 en el vuelto de los folios 203, 205 y 206. Ahora bien, consta en la presente causa, escrito presentado por la representante legal de la víctima, ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA, de fecha 09/10/2023, mediante el cual interpone Recurso de Apelación, transcurriendo los días de Despacho siguientes: miércoles 27-09-2023jueves 28-09-2023, viernes 29-09-2023, lunes 02-10-2023, martes 03-10-2023, miércoles 04-10-2023, jueves 05-10-2023 viernes 06-10-2023 y lunes 09-10-2023 es decir transcurrieron NUEVE (09) días de Despacho. En fecha 10-10-2023 el Tribunal libra Boleta de Emplazamiento a la defensa quien se da por emplazada en fecha 16-10-2023, presentando escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 18-10-2023, transcurriendo los siguientes días de Despacho: martes 17-10-2024 y miércoles 18-10-2024 es decir transcurrieron DOS(02) DIAS DE DESPACHO. Se deja constancia que los días sábado 30-10-2023, domingo 01-10-2023, sábado 07-10-2023 y domingo 08-10-2023 no hubo despacho por ser fines de semana....”
(Cursivas y negrillas propias)
Esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que todas las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 26.09.2023 y, desde esta fecha, hasta el 09.10.2023, momento en el cual la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA interpone recurso de apelación sentencia trascurrieron NUEVE (09) DÍAS DE DESPACHO. Luego, recibido el emplazamiento del recurso de apelación de sentencia por la defensa del acusado en fecha 16.10.2023, hasta el 18.10.2023, momento en que presenta su contestación, trascurriendo DOS (2) DÍAS DE DESPACHO. Por todo ello, esta Alzada estima procedente declarar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09.10.2023por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA, en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, razón por la cual se ADMITE, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Asimismo, se evidencia que la contestación formal al recurso de apelación presentado en fecha 18.10.2023 por la defensa del acusado ABG. YOLEIDA FLORES, en su condición de Defensora Pública Segunda (2da) con competencia en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 440 de la Ley Penal Adjetiva, estando de esta manera dentro del tiempo hábil para ejercer formal contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva. Y ASÍ SE OBSERVA.-
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado en fecha 09.10.2023por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación de sentencia definitiva conforme a los lapsos y formalidades establecidas en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, así como la CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN de sentencia definitiva y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones PARA EL MIERCOLES 19/06/2024 A LA 01:00 PM, De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y FINALMENTE ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad del Adolescente del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 09.10.2023por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia presentado en fecha en fecha 09.10.2023por la ciudadana DORCA CAROLINA ESCALONA PEÑA en su condición de abuela y representante legal del niño victima VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la profesional del derecho ABG. RUWUISELA GONZALEZ ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 01.06.2023 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07.09.2023 por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano OSCAR JOSE OJEDA SANCHEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño VICTOR (demás datos de omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole a cumplir una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; manteniendo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el asunto principal N° GP11-P-2022-000233 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia); así como la contestación formal al recurso de apelación presentado en fecha 18.10.2023 por la defensa del acusado ABG. YOLEIDA FLORES, en su condición de Defensora Pública Segunda (2da) con competencia en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello.
TERCERO: Se fija audiencia oral y pública, para el MIERCOLES 19/06/2024 A LA 01:00 PM, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…
Regístrese, notifíquese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
(Jueza Superior Presidenta de la Sala Nº 2)
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR
(Juez Superior Ponente) (Jueza Superior Integrante)
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO
LA SECRETARIA
AsuntoGP11-R-2023-000029 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
Asunto principal GP11-P-2022-000233 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
|