REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 2
Valencia, 03 de junio de 2024
Años 214º y 165º
Quién suscribe, Juez Superior Nº 4 DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, integrante dela Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Carabobo, por medio de la presente acta, me inhibo de conocer la causa signada bajo el alfanumérico DR-2024-077603 acumulado con el recurso DR-2024-077604, contentivo de los RECURSOS DE APELACION DE AUTOS, interpuestos, el primero por el ciudadano LUIS RAMON VILALRROEL ZORRILLA, en su condición de ACUSADO, asistido por la Abg. LAURA JIMENEZ, el cual fue tramitado bajo el numero DR-2024-77603, y, el segundo por el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, en su condición de acusado, asistido por el Abg. ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, al cual fue tramitado bajo el numero DR-2024-77604; ambos en contra de la decisión publicada en fecha 05.04.2024 dictada por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en la cual se acordó la admisión de la acusación presentada en fecha 03.02.2021 por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público del estado Carabobo y la acusación particular propia presentada en fecha 09.03.2021 por el ciudadano JOSE LUIS SERRANO BELLORIN, en su condición de víctima, debidamente asisto por su apoderado judicial Abg. JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ, a la cual se adhiere la victima JOHANNES MANUEL JUVINAO SAYAGO y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, toda vez que, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS por las Defensas Técnicas de los acusados LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO Y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA; decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso; dicta MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, sobre los bienes pertenecientes a los ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, sobre las cuentas bancarias y lo instrumentos financieros cuyos titulares sean los ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA; ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público y los apoderados judiciales de las víctimas y la solicitud de los acusados quienes se acogen al principio de comunidad de pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias y nuevas; ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO de los acusados por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS SERRANO BELLORIN Y JOHANNES ALFONSO FRANCO, en el asunto N° GP01-P-2019-002501 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), los cuales están estrechamente relacionados con el asunto signado con la nomenclatura DR-2023-69550 acumulado con los asuntos DR-2023-69565 y DR-2023-69571, que fuera decidido en fecha 20.02.2024 por la Sala Accidental de la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Carabobo.
Igualmente el RECURSO DE APELACION DE AUTOS signado DR-2024-077603 acumulado con el asunto DR-2024-077604, está íntimamente relacionado con el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, presentado por ante la Sala Accidental de la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Carabobo, en el asunto signado con la nomenclatura DR-2023-69550 acumulado con los asuntos DR-2023-69565 y DR-2023-69571, por cuanto en este último, se dicto decisión en la que se DECRETÓ DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 12.05.2023 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2019-002501, seguido a los ciudadanos LUIS RAMON VILLAROEL ZORRILLA y LINO MANAUEL JUVINAO SAYAGO.
De esta manera, en la fecha que son recibidas la actuaciones que conforman el asunto principal N° GP01-P-2019-002501 pudo advertir que en fecha 20.02.2024 quien suscribe emitió opinión en el recurso de apelación, signado con la nomenclatura DR-2023-69550 al cual fueron acumulados los recursos DR-2023-69595 y DR-2023-96571, cuyo objeto guarda estrecha relación con el asunto DR-2024-77603 acumulado con el asunto DR-2024-77604 presentados en fecha 12.04.2024; considera quien por esta vía se inhibela imposibilidad de intervenir en el presunto asunto, ello en aras de garantizar la debida imparcialidad, que debe imperar en todo proceso. Verificado lo precedente; estima quien se inhibe, que las partes podrían ver el pronunciamiento emitido al resolver las incidencias planteas en el presente asunto, como una afectación de la capacidad subjetiva para juzgar, un adelanto de opinión, y un quebrantamiento de la imparcialidad debida para resolver el presente caso, puesto que los recursos interpuestos por los ciudadanos por el ciudadano LUIS RAMON VILALRROEL ZORRILLA, en su condición de ACUSADO, asistido por la Abg. LAURA JIMENEZ (asunto N° DR-2024-77603) y el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, en su condición de acusado, asistido por el Abg. ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS (asunto N° DR-2024-77604) ambos en contra de la decisión de autos dictada en fecha 05.04.2024 por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contra la cual se recurre.
Visto lo anterior se observa PERCEPTIBLEMENTE, que la decisión en el asunto N° DR-2023-69550, guarda estrecha relación con lo planteado en los recursos de apelación planteados en fecha 12.04.2024; el primero por el ciudadano LUIS RAMON VILALRROEL ZORRILLA, en su condición de ACUSADO, asistido por la Abg. LAURA JIMENEZ, el cual fue tramitado bajo el numero DR-2024-77603, y, el segundopor el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, en su condición de acusado, asistido por el Abg. ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, al cual fue tramitado bajo el numero DR-2024-77604, de los cuales me inhibo; por lo cual se aprecia, que lo pertinente y ajustado a derecho es separarse del conocimiento del aludido asunto, para garantizar la imparcialidad de los Jueces que sean llamados a intervenir en el presente asunto.
En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto, haciendo uso del derecho subjetivo que nos asiste de separarnos del conocimiento de alguna causa cuando nos consideremos incursos en cualquiera de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y a los fines de evitar eventuales recusaciones futuras, garantizando así la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por Jueces imparciales, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; son las razones por las cuales me separo del conocimiento del asunto en referencia; de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en los términos inicialmente expuestos. Adjunto como medios probatorios: A.- Copia del auto de entrada del Recurso de Apelación de Autos contenida en el asunto DR-2024-77603 acumulado con el asunto DR-2024-77604, del cual me inhibo de conocer mediante la presente acta; B.- Copia del auto de entrada del Recurso de Apelación de Autos contenida en el asunto DR-2023-69550 acumulado con los asuntos DR-2023-69565 y DR-2023-69571; C.- Copia del abocamiento del DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO en el asunto DR-2023-69550; D.- Copia de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Sala 2° de la Corte de apelaciones, de fecha 20.02.2024. Fórmese cuaderno separado, procédase; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remítase la incidencia signada bajo el número GG02-X-2024-000012 y el Recurso de Apelación de Autos, numero DR-2024-77603 acumulado con el asunto número DR-2024-77604 a la Presidenta de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ello, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez SuperiorN° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
JUEZ 4° INTEGRANTE DE LA SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LÓPEZ ROMERO
LA SECRETARIA