REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 2

Valencia, 04 de Junio de 2024
Años 214º y 165º

ASUNTO: DR-2022-54452.
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-337326.
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚS TEJERA GUEVARA, en contra de la sentencia publicada en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº CI-2020-337326 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
Cumpliendo los extremos de Ley por ante el Tribunal A Quo en fecha 09/08/2022 se recibe escrito presentado por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, (folios 1 al 21 del cuaderno recursivo), contentivo de recurso de apelación de sentencia en contra de la decisión publicada en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022).
En fecha 12/08/2022 se libran boletas de emplazamiento a la Fiscalía 34° del Ministerio Publico, la cual se hace efectiva en fecha 17/08/2022 (folio 26 del cuaderno recursivo) y al ciudadano JUAN RAFAEL BRACHO, en su condición de VICTIMA, de la cual se obtiene resulta negativa en fecha 16/08/2022, por cuanto se deja constancia que se hizo imposible su ubicación en la dirección aportada (folio 28 del cuaderno recursivo).
En fecha 23/08/2022 el Tribunal A Quo recibe escrito presentado por la ABG. GLADYS IBAÑEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésimo Cuarta (34°) del Ministerio Publico, dando contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 09/08/2022 por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo (folios 29 al 34 del cuaderno recursivo).
En fecha 03/10/2022 se aboca al conocimiento del asunto signado con la nomenclatura CI-2020-337326, previa designación de la comisión judicial, según consta en oficio TSJ-CJ-N°-22-1976 de fecha 17/08/2022, en virtud del traslado del Abg. YOVANNI RODRIGUEZ, a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 35 del cuaderno recursivo).
En fecha 03/10/2022 el Tribunal A Quo ordena la remisión a esta Corte de Apelaciones del recurso interpuesto por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 30/06/2022 referente al asunto signado bajo la nomenclatura CI-2020-337326, seguido contra los ciudadanos NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, signado bajo el numero DR-2022-54452 (folio 38 del cuaderno recursivo).
En fecha 07/10/2022 esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, recibe asunto signado bajo el número DR-2022-54452, contentivo de recurso de apelación de autos, planteado por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 30/06/2022, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo (folio 40 del cuaderno recursivo).
En fecha 12/10/2022 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico DR-2022-54452 (Nomenclatura de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), quedando constituida esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Superiores N° 4 DRA. LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA. Estando las partes a derecho, se prosiguió con los trámites procedimentales.
En fecha 26/10/2022 se ordena la devolución del presente recurso de apelación de sentencia, toda vez que evidencia esta sala que la boleta de emplazamiento no fue efectiva, ordenando dar cumplimiento a los fines de garantizar seguridad jurídica (folio 42 del cuaderno recursivo).
En fecha 27/10/2022 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo recibe mediante oficio el presente recurso de apelación de sentencia.
En fecha 04/04/2023 la ciudadana Abg. JULIANA MARCANO, secretaria adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, deja constancia de haber realizado llamada telefónica al ciudadano JUAN RAFAEL BRACHO, en su condición de VICTIMA, no logrando la comunicación con el mismo, ordenando su notificación mediante colaboración policial.
En fecha 04/04/2023 se libra boleta de emplazamiento al ciudadano JUAN RAFAEL BRACHO, en su condición de VICTIMA, así como oficio al comisionado de la Policía del Estado Carabobo, Estación Policial Canaima (folios 47 y 48 del cuaderno recursivo).
En fecha 17/01/2024 el Tribunal A Quo ordena nuevamente la remisión a esta Corte de Apelaciones del recurso interpuesto por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 30/06/2022 referente al asunto signado bajo la nomenclatura CI-2020-337326, seguido contra los ciudadanos NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, signado bajo el numero DR-2022-54452 (folio 49 del cuaderno recursivo).
En fecha 22/01/2024 se aboca al conocimiento de la presente causa el DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, como Juez Superior Provisorio N° 4 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designado mediante oficio TSJ-CJ-OFIC/2850-2022 de fecha 18-12-2023, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 18-12-2023, acordó el traslado en virtud de la vacante generada por la aceptación de renuncia de la Abg. Leslye Marina Díaz Rojas, quedando constituida esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. ISANIC CHIQUINQUITA HERNANDEZ SEQUERA, asimismo se dio reingreso a la causa signada con el alfanumérico DR-2022-54452 (Nomenclatura de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal) y en fecha 28/02/2024 se ordena la devolución del presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por cuanto de la revisión del mismo se desprende que este no dio cumplimiento a lo ordenado por esta alzada, apercibiéndolo a que en caso de no dar cumplimiento se tomaran las medidas pertinentes (folio 54 del cuaderno recursivo).
En fecha 09/04/2024 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo recibe mediante oficio el presente recurso de apelación de sentencia.
En fecha 09/04/2024 se libra boleta de emplazamiento al ciudadano JUAN RAFAEL BRACHO, en su condición de VICTIMA, así como oficio al comisionado de la Policía del Estado Carabobo, Estación Policial Canaima (folios 58 y 59 del cuaderno recursivo).
En fecha 22/04/2024 se libra boleta de emplazamiento al ciudadano JUAN RAFAEL BRACHO, en su condición de VICTIMA, y asimismo se libra oficio al jefe de la Policial del estado Carabobo, Estación Policial Bella Vista, solicitando su colaboración con el fin de hacer efectivo el emplazamiento del prenombrado ciudadano (folios 60 y 61 del cuaderno recursivo).
En fecha 30/04/2024 se recibe boleta de emplazamiento efectiva, librada al ciudadano JUAN RAFAEL BRACHO, en su condición de VICTIMA, evidenciándose que el alguacil deja constancia de haberse comunicado, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal al número telefónico del mencionado ciudadano, siendo atendido por quien manifestó ser su esposa, la ciudadana LAURA BERRIOS, titular de la cedula de identidad V-21.454.045 (folio 63 del cuaderno recursivo).
En fecha 08/05/2024 el Tribunal A Quo ordena nuevamente la remisión a esta Corte de Apelaciones del recurso interpuesto por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 30/06/2022 referente al asunto signado bajo la nomenclatura CI-2020-337326, seguido contra los ciudadanos NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, signado bajo el numero DR-2022-54452 (folio 66 del cuaderno recursivo).
En fecha 17/05/2024 la Jueza Superior ABG. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ se aboca al conocimiento del presente asunto a efectos de suplir a la Jueza Superior N° 6 ABG. ISANIC CHINQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA. Por consiguiente, esta Sala queda conformada por el Juez Superior N° 4 ABG. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente), la Juez Superior N° 5 y Presidenta de la Sala ABG. DEISIS DEL CARMEN ORASMA y Jueza Superior N° 6 ABG. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ (folio 68 del cuaderno recursivo). Asimismo se dio reingreso a la causa signada con el alfanumérico DR-2022-54452 (Nomenclatura de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal).
En fecha 30/05/2024 se aboca al conocimiento del presente asunto la DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, designada mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0589/2023, de fecha 13-02-2023, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue convocada en fecha 29-05-2024, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de suplir la vacante del Juez Superior Nº 6 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del beneficio de jubilación otorgado a la DRA. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA; en consecuencia, queda conformada la Sala 2° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por los ciudadanos Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (PONENTE), N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (INTEGRANTE y PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (INTEGRANTE).
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que el recurso de apelación presentado por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, en contra de la en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA publicada en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº CI-2020-337326 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en la cual se CONDENA a los acusados, ciudadano NEIVER SILVA GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V- 32.349.537, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ciudadano KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-30.640.262, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem, imponiendo una sanción de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION respectivamente, más el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ordinales 1° y 2° de la Ley Penal Sustantiva, manteniendo la medida privativa de libertad, se exime de la condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en Sentencia N° 590 del 15.04.2004 emana de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), dispuso:

“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 445 y 447 de la Ley Penal Adjetiva, que el conocimiento de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, que señalan:
“Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código. …”
“Artículo 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..”
(Negritas y subrayado de esta Alzada)
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en Sentencia Nro. 484, del dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)”
(Negrillas de esta Alzada)

Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de sentencia definitiva incoado por Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, en contra de la en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA publicada en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto (4to)de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº CI-2020-337326 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en la cual se CONDENA a los acusados, ciudadano NEIVER SILVA GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V- 32.349.537, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ciudadano KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-30.640.262, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem, imponiendo una sanción de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION respectivamente, más el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ordinales 1° y 2° de la Ley Penal Sustantiva, manteniendo la medida privativa de libertad, se exime de la condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en Sentencia N° 590 del 15.04.2004 emana de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara competente para conocer y decidir la referida incidencia. Y así se declara.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente SENTENCIA CONDENATORIA emitida en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº CI-2020-337326 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, se encuentra legitimado de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022) y de la cual fue impuesto del acusado en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintidós (2022).Y así se Declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada LENIMAR RANGEL, cursante en los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (649 del presente recurso, que:
“…CERTIFICO en fecha 10-05-2022 el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, emitió decisión mediante el cual DECLARO: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO NEIVER SILVA GUEVARA , por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 80 y 83 del código penal Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y al ciudadano KELVIN JESUS TEJERA GUEVARA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DECOOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 80 y 83 del código penal, a cumplir la pena al ciudadano de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, publicando el texto integro de la decisión en fecha 30-06-2022 encontrándose el mismo FUERA DEL LAPSO (entendiéndose que transcurrieron más de 10 días hábiles siendo los siguientes MIERCOLES 11-05-2022 PRIMER DÍA HÁBIL CON DESPACHO JUEVES 12-05-2022 SEGUNDO DÍA HÁBIL CON DESPACHO , VIERNES 13-05-2022 TERCER DÍA HÁBIL CON DESPACHO, LUNES 16-05-2022 CUARTO DÍA HÁBIL CON DESPACHO, MARTES 17-05-2022 QUINTO DÍA HÁBIL CON DESPACHO, MIERCOLES 18-05-2022 SEXTO DÍA HÁBIL CON DESPACHO JUEVES 19-05-2022 SEPTIMO DÍA HÁBIL CON DESPACHO, VIERNES 20-05-2022 OCTAVO DÍA HÁBIL CON DESPACHO, LUNES 23-05-2022 NOVENO DÍA HÁBIL CON DESPACHO, MARTES 24-05-2022 DECIMO DÍA HÁBIL CON DESPACHO y días subsiguientes) de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Artículo 347. ...(omissis) La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva... "Ahora bien, este tribunal en fecha 13-07-2022 libro boleta de notificación a las partes en relación a la decisión dictada en fecha 10-05-2022 y publica en fecha 30-06-2022 siendo recibida la notificación librada a la defensa publica Abg. José herrera, en fecha 19-07-2022 de igual forma es recibida la boleta de notificación de la representación fiscal en fecha 18-07-2022 quedando la victima debidamente representada por el ministerio público y notificada en fecha 18-07-2022 vía llamada telefónica como lo indica el alguacil encargado de realizar las notificaciones asimismo, se libro boleta de traslado en fecha 13-07-2022 a los ciudadanos NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESUS TEJERA GUEVARA a los fines de realizar audiencia de imposición de sentencia condenatoria siendo realizada en fecha 27-07-2022. una vez notificada todas las partes se procede a dar trámite al recurso de apelación up supra mencionado interpuesto en fecha 09-08-2022, siendo que la representación de la Defensa Publica ejerció Recurso de Apelación de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano NEIVER SILVA GUEVARA Y KELVIN JESUS TEJERA GUEVARA dictada en fecha 10-05-2022 y publicada en fecha 30-06-2022 en el expediente número CI-2020-337326 transcurriendo desde sus notificaciones los días hábiles a saber JUEVES 28-07-2022 PRIMER DIA HABIL, VIERNES 29-07-2022 SEGUNDO DIA HABIL, LUNES 01-08-2022 TERCER DIA HABIL, MARTES 02-08-2022 CUARTO DIA HABIL, MIERCOLES 03-08-2022 QUINTO DIA HABIL, JUEVES 04-08-2022 SEXTO DIA HABIL, VIERNES 05-08-2022 SEPTIMO DIA HABIAL, LUNES 08-08-2022 OCTAVO DIA HABIL y MARTES 09-08-2022 NOVENO DIA HABIL fecha en la que se interpone recurso de apelación. Por otro lado, este Tribunal y quien suscribe el presente cómputo, deja constancia que le fue librado Boleta De Emplazamiento a la Representación Fiscal en fecha 12-08-2022 dándose por emplazado en fecha 17-08-2022 según consta en boleta de recibido el cual está inserto en el folio 26 del presente recurso de apelación (el Tribunal procede a dejar constancia de los días de despacho hábiles transcurridos, siendo los siguientes: JUEVES 18-08-2022_(DIA HABIL PRIMERO CON DESPACHO); VIERNES 19-08-2022 (DIA HABIL SEGUNDO CON DESPACHO); LUNES 22-08-2022 (DIA HABIL TERCERO CON DESPACHO); MARTES 23-08-2022 DIA CUARTO HABIL CON DESPACHO día en el que presenta escrito de Contestación De Recurso De Apelación por ante la oficina de la U.R.D.D de este circuito judicial penal, posteriormente se libro boleta de emplazamiento de la víctima en fecha 22-04-2024 quedando la misma debidamente notificada en fecha 30-04-2024, transcurriendo los siguientes días: DIA HABIL PRIMERO: (JUEVES DOS 2 DE MAYO DEL 2024), DIA HABIL SEGUNDO: (VIERNES TRES 3 DE MAYO DEL 2024), DIA HABIL TERCERO: (LUNES SEIS 6 DE MAYO DEL 2024), DIA HABIL CUARTO: (MARTES SIETE 7 DE MAYO DEL 2024), DIA HABIL QUINTO: (MIERCOLES OCHO 8 DE MAYO DEL 2024), sin que se haya recibido por parte de la victima escrito de contestación del recurso, en consecuencia este Tribunal ordena a remitir el presente asunto principal CI-2020-337326 conjunto con el Recurso de Apelación DR-2022-54452 a la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, a los fines legales y conducentes consistente en examinar y decidir el recurso interpuesto por la representación de la Defensa Publica.”
Esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al NOVENO DÍA DE DESPACHO siguiente desde la imposición de la SENTENCIA DEFINITIVA al acusado realizada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022). Por estos motivos, esta Alzada estima declarar la tempestividad del recurso de apelación, interpuesto en fecha ocho nueve (09) de agosto del dos mil veintidós (2022), en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Asimismo, se evidencia que la contestación formal al recurso de apelación consignada en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) por la Abg. GLADYS IBAÑEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, siendo interpuesto al CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso consagrado en el artículo 440 de la Ley Penal Adjetiva, estando de esta manera dentro del tiempo hábil para ejercer formal contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva Y a si se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admite el presente recurso de apelación, así como la contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones para el día 12/06/2024, a la 01:00 P.M.. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia presentado por el Abg. JESÚS DANIEL MENA GARRIDO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto (15º), de los ciudadanos imputados NEIVER SILVA GUEVARA y KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, en contra de la en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA publicada en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto (4to)de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con la nomenclatura Nº CI-2020-337326 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en la cual se CONDENA a los acusados, ciudadano NEIVER SILVA GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V- 32.349.537, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ciudadano KELVIN JESÚSTEJERA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-30.640.262, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem, imponiendo una sanción de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION respectivamente, más el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ordinales 1° y 2° de la Ley Penal Sustantiva, manteniendo la medida privativa de libertad, se exime de la condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en Sentencia N° 590 del 15.04.2004 emana de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se admite el escrito formal de contestación del recurso de apelación de sentencia definitiva.

TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral y pública, para el día 12/06/2024, a la 01:00 horas de la tarde. Se ordena notificar a las partes y librar boleta de traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese, déjese copia. Cúmplase Dada, y firmada y sellada en las Salas de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en valencia, en fecha reto.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

LOS JUECES DE LA SALA Nº 2


DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
(Jueza Superior Presidenta de la Sala Nº 2)




DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
(Juez Superior Ponente)
DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR
(Juez Superior Integrante Suplente)



ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ ROMERO
LA SECRETARIA

Asunto DR-2022-54452 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
Asunto principal CI-2020-337326 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).