REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 2

Valencia, 06 de Junio de 2024
Años 214º y 165º

ASUNTO: DR-2023-71214
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2021-370654
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN, SE ACUERDA CORRECCIÓN Y CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala 2° de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18.09.2023 por el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 20.663.057, en contra de la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023, mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el contenido del artículo 217 ejusdem y artículo 99 y 87 del Código Penal, imponiéndole a cumplir una sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, en el asunto principal N° CI-2023-370654 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
En fecha 05.09.2023 el Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo continuando con los trámites procedimentales celebra acto de imposición de la sentencia al ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el contenido del artículo 217 ejusdem y artículo 99 y 87 del Código Penal, imponiéndole a cumplir una sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal.
En fecha 12.04.2024la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo dio entrada a la causa signada con el alfanumérico DR-2023-71214, siendo designado Ponente el ABG. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, como Juez Superior Provisorio Nº 04 de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedando constituida esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente y Presidente), N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (Presidenta de la Sala) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (Suplente).
En fecha 17.04.2024 se reúnen el Juez Superior N° 4DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente y Presidente), N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (Presidenta de la Sala) y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR (Suplente), integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, declarando ADMISIBLE el recurso de apelación
interpuesto por el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, así como el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la ABG. ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en lo Penal Ordinario de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Carabobo, acordando fijar audiencia oral y pública para el día 25.04.2024 a las 01:00 p.m.
En fecha 18.04.2024 el ABOG. JENNY LUCIANO AMARO MAZABE, Juez Superior Suplente N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, suscribe ACTA DE INHIBICIÓN en relación al presente asunto por cuanto tuvo conocimiento del asunto principal númeroCI-2021-370654, en fecha 15.11.2021 en oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación y luego en fecha 08.02.2022 en oportunidad de celebrar Audiencia Preliminar, tal como se desprende del folio (59) al (62) del presente cuaderno recursivo.
En fecha 24.04.2024 la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibe cuaderno de separado signado con el numero GG02-X-2024-000006, mediante oficio N° S2-0151-2024 suscrito por el Juez Superior N° 6 ABOG. JENNY LUCIANO AMARO MAZABE.
En fecha 25.04.2024 la ABOG. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en relación con el artículo 89.7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ABOG. JENNY LUCIANO AMARO MAZABE, Juez Superior Suplente N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En la misma fecha, producto de la inhibición planteada se reúnen los Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente y Presidente) y N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (Presidenta de la Sala)acordando la constitución de una Sala Accidental para proseguir con los tramites del presente recurso, siendo designado para su conformación el Juez Superior N° 3 integrante de la Sala 1° el ABOG. JOSE VICENTE SAAVEDRA. De igual forma, debido a la inasistencia del defensor del acusado JOSE MIGUEL PINERA REA para la Audiencia Oral pautada en esta fecha a la 01:00 p.m. se acuerda fijar nuevamente para el día MIERCOLES 08.05.2024 a la 01:00 p.m.
En fecha 08.05.2024 esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se constituye en la Sala de Audiencia a los fines de celebrar audiencia oral y pública y resuelve diferir el acto fijándolo para el 16.05.2024 a las 01:00 horas de la tarde dada la inasistencia de las victimas indirectas.
En fecha 16.05.2024 esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se constituye en la Sala de Audiencia a los fines de celebrar audiencia oral y pública y resuelve diferir el acto fijándolo para el 28.05.2024 a las 01:00 horas de la tarde dada la inasistencia de las victimas indirectas.
En fecha 28.05.2024 esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se constituye en la Sala de Audiencia a los fines de celebrar audiencia oral y pública estando presente la representación del Ministerio Público, las víctimas, el acusado y la Defensa, se celebró efectivamente informado a las partes que el pronunciamiento de fondo sería dictado conforme a los lapsos y formalidad previstas en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06.06.2024 esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo se constituye en la oportunidad de decidir sobre el fondo del presente recurso de apelación, y lo hace en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE MIGUEL PINEDA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 20.663.057, fecha de nacimiento: 19-03-1990, Natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 31 años de Edad,
Civil: soltero, Profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Calle 23, Casa Nº 18. Municipio Valencia Estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS y YENIFER ETERVINA CASTRO JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.719 y 207.427, teléfono 0414-0401419 y 0424-4918665, con domicilio procesal ubicado en el edificio La Manzana, piso 1, oficina 18, municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALÍA: ABG. ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en lo Penal Ordinario de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Carabobo
VICTIMAS: A.A.G.S. y G.A.B.V.
II
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA
Esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 17.04.2024 declaró ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.09.2023 por el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, en contra de la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023, por el Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el contenido del artículo 217 ejusdem y artículo 99 y 87 del Código Penal, imponiéndole a cumplir una sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, así como el escrito de contestación al recurso presentado en fecha 20.03.2024por la ABG. ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en lo Penal Ordinario de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Carabobo, en el asunto principal N° CI-2023-370654 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia). Por todo ello, admitido como fue el recurso de apelación de sentencia, así como la contestación presentada por la representación del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada ratifica su COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el fondo del recurso de apelación planteado, en atención al contenido de los artículos 443, 445 y 447 eiusdem en relación al numeral 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Acusado
El recurrente, OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, en su escrito recursivo interpuesto en fecha 18.09.2023, inserto del folio 1 al 3 del cuaderno recursivo, señala lo siguiente:
“…Yo, OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, Abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.719, con domicilio procesal ubicado en el Edificio El Gran Palacio, piso 4, oficina 25, Avenida Aranzazu c/c Silva de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en mi carácter que tengo acreditado en las actuaciones llevadas por ese Tribunal, signadas con el N° C.I. 2021-370654 como DEFENSOR PRIVADO del imputado JOSE MIGUEL PINEDA REA, plenamente identificado en las referidas actuaciones, ante usted con el debido respeto y formalidad del caso ocurro a fin exponer:
DEL OBJETO DEL PRESENTE ESCRITO
Al amparo de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), y estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 448, eiusdem, conforme a lo establecido como criterio vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2.560 de fecha 05-08-05, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, mediante la cual se establece que el lapso para recurrir de las decisiones en la fase preparatoria deberá ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el Tribunal disponga despachar y tomando en consideración que la motivación de la sentencia dictada en fecha 01 de septiembre de 2023, quedando notificado en esa misma fecha de tal publicación, y tomando en consideración que el viernes 08 de septiembre de los corrientes el Tribunal de la recurrida no tuvo despacho, se debe concluir que me encuentro dentro del lapso a que se contrae el artículo 445 ejusdem, y por lo tanto tempestivo el presente recurso, tal como así formalmente solicito que sea declarado, por el presente escrito procedo a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 01 de septiembre del presente año, en la que se emite SENTENCIA CONDENATORIA, contra mi patrocinado por la supuesta y negada comisión del delito: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en concordancia con el artículo 99 y 86 del Código Penal.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juez de la recurrida, en fecha 01 de septiembre de 2023, con ocasión a la motivación de su dispositiva efectuada en fecha 08 de agosto de 2022, en la que declaró culpable a mi defendido y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) ANOS DE PRISIÓN, se limitó a copiar y pegar la apertura del juicio, sus continuaciones y conclusiones, destacando en cada caso los artículos 22 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin indicar como cada uno de os medios de prueba se relacionan entre sí, ni los motivos que le apartaron de los elementos exculpatorios que fueron presentados en el debate.
DE LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN
PRIMERO: INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Ahora bien, Honorables Magistrados, en el caso de marras resulta del todo evidente que el Juez de la recurrida incurre claramente en INMOTIVACION DE LA SENTENCIA, habida cuenta que en la misma se limita a transcribir el debate, sin explicar las razones que le llevaron a desestimar lo que según su inmediación le era evidente, a saber, que el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 y 86 del Código Penal NO ESTABA ACREDITADO, con elementos objetivos que sustentaran las ambiguas declaraciones de las víctimas y más grave, sin explicar en modo alguno las razones por las que desestimó las pruebas y alegatos presentados por la defensa, siendo la recurrida confusa y carente de un estructura lógica que permita a la defensa saber los motivos de la decisión.
La referida inmotivación se ve reflejada abultadamente en la PENALIDAD, donde el Respetado Juez de Instancia establece:
“En consecuencia la pena que se le debe imponer al acusado José Miguel Pineda Rea, por el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 y 86 del Código Penal, el cual prevé una pena de dos a seis años de prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer es de DIECISIETE AÑOS (17) CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo dado que el acusado ostentaba la edad de treinta y cinco años cuando cometió el hecho, no se puede aplicar a su favor la atenuante del artículo 74 ordinal 1 ejusdem, rebajando la pena a su límite inferior. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 162, de fecha 23/04/2009 con ponencia de la magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León, se estableció. "al respecto la sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1, 2, 3 del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación, por parte del juzgador, y que la atenuante contenida en el artículo 4, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad..." En tal sentido verificado de la revisión de las actas, que el acusado no presenta ningún tipo de circunstancias que este juzgador pueda engranar en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, es por lo que la pena aplicable por este tipo penal con respecto al acusado es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como existe pluralidad de víctimas, se procede al aumento de la mitad de la pena a imponer, resultando como pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Se observa que el presente delito antes mencionado se realizó en GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 99 del Código Penal, es lo que se procede al aumento de 1/3 parte de la pena a imponer, es por lo que la sexta parte, una vez realizado el cálculo aritmético resulta como TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN de la pena a imponer por el mencionado delito, es por lo que a realizar la sumatoria se obtiene como resultado la pena a imponer por el mencionado delito de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal."
Como se puede apreciar Sus Excelencias, el Honorable Juez de Instancia no explica cuál fue su fundamento jurídico que lo llevó a aumentar la pena a la mitad por existir pluralidad de víctimas, dejando en suspenso el criterio de la defensa que en todo caso existe concurso ideal de delitos, dejando una vez más en un estado de indefensión a quien represento, sin contar que apreció que el tercio de SEIS (06) AÑOS SON TRES (03) AÑOS, cuando lo correcto es que son DOS (02) AÑOS, y finalmente obviando el hecho que mi defendido no tiene antecedentes penales, lo que perfectamente pudo ser un atenuante que rebajara su penal.
Al respecto Honorables Magistrados, es de hacer mención de la amplia Jurisprudencia que en torno a la materia ha desarrollado nuestro máximo tribunal, dentro de las cuales se pueden destacar las siguientes:
Sentencia N° 571 de la Sala de Casación Penal de fecha 18 de Diciembre de2.006:
“Ha sido criterio de la Sala que la motivación de la sentencia"... no es más quela exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas"
Sentencia N° 288 de la Sala de Casación Penal de fecha 16 de Junio de 2.009:
....los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia N° 502 de la Sala de Casación Penal de fecha 26 de Noviembre de2.010:
"... En el sistema de libre convicción razonada, el juez debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento judicial, es decir, a través de la motivación interpretativa de la percepción de las pruebas y por medio de la sana crítica: observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia."
Sentencia N° 564 de la Sala de Casación Penal de fecha 10 de Diciembre de2.002:
"La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales, tales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial o sea, todo lo referido a la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución)"
Sentencia N° 46 de la Sala de Casación Penal de fecha 31 de Enero de 2.008:
"...la finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales:1) garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores; 2) convencer a las partes sobre la justificación y legitimidad de la decisión judicial y, 3) verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho."
SEGUNDO. QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS NO ESENCIALES O SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN. Al respecto Ilustres Magistrados, resulta totalmente claro que el Juez de la recurrida incurre en el referido vicio, al no dejar constancia de cuáles fueron las razones que le llevaron a PRESCINDIR del testimonio de la ciudadana YASMIN FALCÓN, lo cual le crea un estado de indefensión a mi patrocinado pues de la referida declaración no se sabe si hubiese sido otra decisión, en consecuencia se vulneró su derecho constitucional inherente al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, tal como formalmente solicito sea declarada por su Superioridad.
DE LA FORMAL SOLICITUD
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que solicitó formalmente se declare la nulidad total, plena y absoluta de la decisión de fecha 08 de agosto de 2022, motivada en fecha 01 de septiembre de 2023, por ser la misma, desde todo punto de vista inmotivada, y se proceda en consecuencia a declarar CON LUGAR la apelación ejercida en este acto con los efectos legales consiguientes.
EXPOSICIÓN FINAL
Pido por último que el presente escrito de apelación sea agregado a las actuaciones, se le dé el trámite correspondiente, remitiéndose en la oportunidad correspondiente a la Corte de Apelaciones y se declare con lugar en todas y cada una de sus partes.”
(Cursivas de esta Alzada)

De la contestación al recurso de apelación
La representante del Ministerio Público ABG. ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en lo Penal Ordinario de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Carabobo, en fecha 20.03.2024 presentó escrito de contestación al recurso de apelación, inserto del folio (16) al treinta y uno (31) del cuaderno recursivo, en el cual señala lo siguiente:
“…Quien suscribe, ABG.ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en Penal Ordinario Victima Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según resolución N°429 de fecha 14/03/2023, siendo la oportunidad procesal a tenor de lo establecido en el Artículo446 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, ocurro respetuosamente a los fines de DAR CONTESTACION al correspondiente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el ciudadano ABG.OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo número 133.719, con domicilio procesal en Edificio El Gran Palacio, Piso 04, Oficina 25, Avenida Aránzazu C/C Silva, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano imputado JOSE MIGUEL PINEDA REA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.663.057, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 08 de agosto del año 2022 y publicado su texto en extenso en fecha 01 de septiembre del año 2023, por el Tribunal Tercer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
CAPITULO I
DE LA INTERPOSICION DEL MEDIO DE IMPUGNACION Y LA TEMPESTIVIDAD DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
A tenor de lo dispuesto en el precipitado artículo 446 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION, presentado el recurso, las otras partes lo contestaran dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición," Ahora bien, la decisión recurrida fue proferida por el referido Juzgado Tercero en Funciones de Juicio, en fecha 08-08-2022y publicado su texto en extenso en fecha 01-09-2023, en el cual el defensor interpuesto formal Recurso de Apelación. En Fecha 10-09-2023 fue recibida en esta Oficina Fiscal, la Boleta de Notificación, por tal motivo considera quien aquí suscribe que me encuentro dentro del lapso legal establecido para su contestación, ya que es a partir de la última notificación cuando se comenzara a contar el lapso para dar contestación al presente recurso y lo hago en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
El presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva se incoa contra la Sentencia Definitiva proferida en extenso dictada en fecha 08 de agosto del año2022 y publicado su texto en extenso en fecha 01 de septiembre del año 2023, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 446del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
La recurrente interpone el presente recurso bajo los siguientes argumentos:
Artículo 444, El recurso sólo podrá fundarse en:
2. Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta de la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
(… omissis…)
CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN RECURRIDA Y DE SU IMPUGNACION
En relación al enunciado de los hechos y circunstancia objetos de juicio, en la valoración de cada uno de los órganos de pruebas debatidos en juicio, determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado, y así continua enunciando supuestas infracciones, tal y como consta de las declaraciones en el escrito presentado, por la defensa se señala que el juzgador incurrió en infracciones legales indeterminadas en la motivación de la sentencia, además de alegar la inobservancia de la ley al momento de su aplicación, por lo que recurro y doy contestación a la apelación dictada en fecha ya identificada. Una vez analizado el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa antes mencionada, quien aquí suscribe solicita que el mismo sea declarado SIN LUGAR por los siguientes motivos:
PRIMERO: Observa este Representante del Ministerio Público, que la Recurrente señala en su escrito de Apelación textualmente lo siguiente: " PRIMERO: INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA..."En relación al vicio incoado por la defensa, Ciudadanos Magistrados, a criterio de quien suscribe la sentencia definitiva publicada en su texto en extenso en fecha 01 de septiembre del año 2023, por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se CONDENO al ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, por considerarlo autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NINO SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 y 86 del Código Penal, conjuntamente con el agravante establecido en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito cometido en perjuicio de los niños G.A.B.V. de 09 años de edad y A.A.G.S. de 12 años de edad; Por lo que fue condenado a cumplir la pena de treinta años de prisión de NUEVE (09)AÑOS más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 de la ley penal sustantiva; resulta totalmente motivada y lógica a todas luces, ya que lo decidido proviene de un razonamiento coherente, obtenido de la adminicularían, concatenación y comparación de todos los elementos y las circunstancias observadas durante todo el juicio, ya que se basó en los medios de pruebas admitidos y traídos en el desarrollo del debate, planteándose suposiciones probadas, sino también en hechos mencionados por la víctima en la investigación, y los distintos testigos referenciales del hecho objeto del debate, específicamente en la valoración de la prueba anticipada de ambas víctimas, declaración de los progenitores de ambas víctimas, quienes fueron coherentes, existiendo verosimilitud y credibilidad, observándose que fueron concatenados los resultados criminalística con la deposición de los expertos entre ellos el DR. JOSE LOPEZ, quien realizo el Examen Médico Forense en fecha 15-11-2021 a los niños víctimas niños G.A.B.V. de 08 años de edad y A.A.G.S. de 12 años de edad para el momento de los hechos, quien en su valoración deja constancia que a pesar que las víctimas no presentan lesiones a nivel genital, estos refieren haber sido tocados y manoseados sus partes íntimas por conocido, destacando esta Vindicta Publica que el abuso sexual sin penetración se caracteriza por no deja rastro, por lo que requiere ser demostrando la magnitud y gravedad del delito causado, tomando como elemento de convicción la Evaluación Psicológica suscrita por la psicóloga del Ministerio Público FRANCELIS ARIAS, en fecha 10-12-2021, a los niños víctimas niños G.A.B.V. de 08 años de edad y A.A.G.S. de 12 años de edad para el momento de los hechos, que si bien es cierto como lo indica la defensa técnica en su escrito, en la evaluación psicológica la misma psicólogo deja, quien logro evidenciarse a través de su evaluación que no existía manipulación alguna en la victima y que además la víctima presentaba ...afección emocional como consecuencia de la vivencia del hecho descrito..."adecuándose el juzgador al valorar la prueba dentro de lo establecido en la Ley por cuanto el mismo le realizó una valoración dentro de la sana crítica y las máximas de experiencia.
Es por ello, respetables Magistrados de la Corte de apelaciones, señala quien aquí suscribe que no existe duda alguna de la autoría del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, por considerarlo autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NINO SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 y 86 del Código Penal, mas el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito cometido en perjuicio de los niños G.A.B.V. de 08 años de edad y A.A.G.S. de 12 años de edad para el momento de los hechos. Por lo que fue condenado a cumplir la pena nueve (09) años de prisión más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 de la ley penal sustantiva, ya que en el escrito acusatorio fueron promovidos todos los elementos de convicción que acreditaban la responsabilidad del mismo, destacando que ambos niños víctimas indicaron que el ciudadano JOSÉ MIGUEL PINEDA REA les ofrecía como obsequios o chucherías para llamar su atención y así aprovechar tocarle su partes íntimas específicamente pene y ano en distintas oportunidades, llegando a intentar penetrar por la vía anal del niño victima G.A.B.V, de 09 años de edad situación que fue frustrada por el niño A.A.G.S, de 12 años de edad quien al observa al ciudadano imputado JOSE MIGUEL PINEDA REA, desnudo y tocándole las nalgas al niño G.A.B.V. , sale corriendo en busca de ayuda por cuanto, no estaba cansado de los constantes abusos a los que eran sometidos, donde además una de las victimas el adolescente Adrián de 12 años de edad declaro durante el desarrollo del debate manteniendo el motivo de la denuncia indicando que el ciudadano imputado José Pineda, le toco sus partes íntimas de manera reiteras, le hacía propuestas obscenas, así como también se contó con la declaración del niño victima Gabriel de tan solo 9 años de edad quien indico que el ciudadano imputado intento penetrarlo de manera anal mientras estaba acostado pero él no se dejó, reiterando en la sala de audiencias el motivo de su denuncia.
Lográndose con dicha declaración conocer más a fondo a través del verbatum de las víctimas, los hechos objeto de la investigación y posterior acusación.
Ahora bien, cabe traer a colación en este sentido la Jurisprudencia Patria de la SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sentencia N° 411 de Fecha 18-07-2007, donde la sala con relación a la gravedad del delito de Abuso Sexual a Niño o Niñas, ha dejado por sentado lo siguiente:
La Sala, en relación a este punto, ha señalado lo siguiente:
"...El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia...". (Sentencia N° 665 de la Sala de Casación Penal del 17 de noviembre de2005).
Ahora bien, desde el punto de vista médico legal, el abuso sexual:
"...es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto.... (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).
En consecuencia, estima la Sala, que en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida..." (Resaltado nuestro).
Criterio reiterado en Sentencia N° 445, de la misma SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 31-10-2006, donde indica:
"...Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN ESTE TIPO PENAL ES LA FORMACIÓN SANA DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE EN ORDEN A SU LIBERTAD SEXUALFUTURA, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente...". (Resaltado nuestro)
Del mismo modo, siendo que en el presente caso el acusado ejecuto en concurso real del delito, ABUSO SEXUAL A NINOS SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, tipo penal logrado abusivamente en contra del candor, la inocencia, la sencillez o la vulnerabilidad por falta de madurez mental, que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica (de trabajo social y sociológica); siendo que la ley le niega una aptitud sexual en sentido cultural por falta de capacidad en razón de la edad del sujeto pasivo, pues esta capacidad vuelve jurídicamente inoperante el consentimiento del niño para comprender el significado social y fisiológico del acto, siendo además una presunción iuris et de iure, en síntesis el fundamento radica en la incapacidad para entender el sentido, trascendencia y alcance del acto sexual por parte de las víctimas vulnerables, lo cual demanda un tratamiento asistencial ya que este tipo de agresión sexual por actos libidinosos de contenido sexual, deja efectos psicológicos negativos a corto y largo plazo, más aún cuando el delito es cometido contra un niño vulnerable y sensible en razón del grupo etario.
En suma, nuestra normativa especial protege a la niñez y a la adolescencia de tales hechos, siendo importante el resultado probatorio, de las evaluaciones médico-forenses e incluso las psicológicas, que, adminiculadas con otros elementos, arrojen el convencimiento de la existencia del tipo penal, a fin de efectuar la adecuación típica perfecta, requerida por nuestro cuerpo normativo. Quien nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos hace un llamado a proteger, con PRIORIDAD ABSOLUTA, conforme a lo que consagra el artículo 78, el cual indica textualmente lo siguiente:
"Artículo 78"...Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del
Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes..."
Lográndose acreditar a través de todos los elementos mencionados el hecho cometido por el acusado, toda vez que el juez realizo un acto probo de justicia, evitando la impunidad en estos delitos considerados por el Legislador como delitos atroces cometidos en perjuicio de sujetos pasivos calificado. Sin embargo, la defensa pretende invocar un vicio de manera infundada y temeraria, cuando no cabe duda que el juez realizó un análisis exhaustivo dentro del marco legal valorando cada prueba de manera individualizada y concatenada con los argumentos presentados por las partes y su relevancia respecto a lo que se pretendía probar, señalando en cada apreciación de las mismas la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas durante el debate oral.
SEGUNDO: Observa este Representante del Ministerio Público, que la Recurrente señala en su escrito de Apelación textualmente lo siguiente: "... Conforme al ARTICULO 444, NUMERAL 3°, de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE DENUNCIA QUEBRANTAMIENTO OMISIONES DE FORMAS NO ESENCIALES O SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION, por prescindir del testimonio de la testigo Yasmin Falcón, considerando la defensa que se violentó el artículo 49 constitucional; ahora bien ciudadano Magistrados el presente juicio fue aperturado en fecha 30-03-2022 el cual se desarrolló sin interrupción alguna, siendo la ciudadana Yasmin Falcón una testigo referencial promovida por el Ministerio Público, que para el momento de hacerle el llamado para su comparecencia al juicio la misma no acudió al Tribunal debiéndose prescindir de su testimonio para poder culminar el debate y garantizar el Estado Venezolano la justicia a las víctimas por el delito atroz cometido en perjuicio de los niños G.A.B.V, de 09 años de edad y A.A.G.S, 12 años de edad, realizándose el juicio sin dilaciones indebidas tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna.
Destacando de lo anteriormente expuesto que el juzgador no incumplió con lo establecido en la norma ya que evaluó de manera detallada, separada y minuciosa, cada órgano de prueba que fue evacuado en el desarrollo del debate tanto los promovidos por la defensa del acusado como las ofrecidas por quien aquí suscribe, además de haber hecho una valoración completa sin dejar de lado el artículo 22 del precitado Código.
De esta manera, distinguidos Magistrados de la Corte de apelaciones, se hace más que incuestionable que los niños GABRIEL y ADRIAN, han manifestado de manera recurrente desde el inicio de la denuncia hasta el momento de haber declarado en el juicio haber sido víctima de los hechos que hoy se le atribuyen al acusado mediante la sentencia condenatoria, con la imposición de la pena aplicable, por lo que esta Representación fiscal asevera que el delito in comento se realizo de manera continuada, por cuanto el delito continuado es aquel constituido por una serie de acciones u omisiones que se mantienen en el tiempo y que violan una misma norma jurídica y tienen como finalidad un mismo resultado, encontrándonos en presencia de la multiplicidad de victimas del artículo 86 del código penal donde además ambas víctimas son menores de edad y el Estado Venezolano nos obliga a ser garantes de los derechos y la prioridad absoluta e indemnidad sexual de los niños niñas y adolescentes, siendo la pena establecida por el juzgador la pena aplicable al tipo de delito atroz cometido por el imputado.
El Código penal en el artículo 99 establece:
“...Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad..."
La misma Ley en el artículo indica "...LAS VARIAS VIOLACIONES DE LA
MISMA DISPOSICIÓN LEGAL, AUNQUE HAYA SIDO COMETIDAS EN DIFERENTES FECHAS..." (Negritas y cursivas nuestras). No debiéndose interpretar de manera subjetiva que para que se pueda atribuir la comisión de un delito continuado, la victima deba distinguir la fecha exacta de la realización del hecho punible, por cuanto al evidenciarse una presunción luris Tantum en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, dada la naturaleza del delito de índole sexual en perjuicio del sujeto pasivo calificado y en atención al criterio jurisprudencial según la sentencia 91 de fecha 15-03-2017, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL, con carácter vinculante la cual establece:
“...Respecto que los delitos continuados no revisten ningún tipo de beneficios por cuanto en el juzgamiento de los siguientes delitos ya sean los previstos en la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuales son: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 LOSDMVLV); 3); prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV); 4) esclavitud sexual (artículo 47 LOSDMVLV); 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV); 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 LOSDMVLV); 7)explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada (artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y 8) abuso sexual a niños y adolescentes, cometidos de manera continuada (artículos 259 y 260 eiusdem), una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. b.- que cuando la víctima agredida de los delitos señalados en el dispositivo anterior, sea niño, niña y adolescente de menor edad, empezará a computarse el lapso de prescripción la acción penal desde el día en que la víctima cumpla su mayoría de edad. De igual manera, dicho lapso de prescripción comenzará a computarse desde el día que fallezca la víctima menor de edad. Todo ello con objeto de garantizar las resultas del proceso y en atención al delito y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación..."
Cabe destacar que nuestra máxima Sala precisa que los delitos que atentan contra la indemnidad sexual cometida en perjuicio de Niños, Niñas y Adolescentes en todas sus manifestaciones constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales. De modo que este derecho ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional.
De modo que, el Estado como garante de los derechos humanos, está en el deber de proveer recursos judiciales y procedimientos idóneos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, mediante la aprobación de leyes y la aplicación e interpretación de las mismas que desarrollen los postulados constitucionales.
Ahora bien, analizado como ha sido el Recurso en mención, que da origen a la presente Contestación, podemos concluir que este Representante del Ministerio Público, considera que la decisión dictada por el Juez Aquo, es perfectamente ajustada a Derecho, en virtud que la misma expresa en su motiva una exposición de sus fundamentos de hecho y de derecho al momento de dictar la sentencia, por lo tanto el juez en ninguna forma a incurrido en los vicios incoados por la defensa técnica ya que la sentencia está plenamente motivada y suficientemente argumentada, situación está que se debe entender que ciertamente el Ciudadano Juez hizo un verdadero estudio del presente caso, y además dictamino una excelente aplicación de la norma Jurídica. Ya que el misma realizo un verdadero análisis de forma individual y conjunto del acervo probatorio, habiéndose observado los principios rectores que rigen la fase de juicio en el sistema acusatorio y oral, aplicando parámetros de valoración, llegando al convencimiento que el ciudadano JOSÉ MIGUEL PINEDA REA, por considerarlo autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 y 86 del Código Penal, conjuntamente con el agravante establecido en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito cometido en perjuicio de los niños G.A.B.V. de 09 años de edad y A.A.G.S. de 12 años de edad; Por lo que fue condenado a cumplir la pena de treinta años de prisión de NUEVE (09) AÑOS más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 de la ley penal sustantiva.
Es por ello, Honorables Magistrados, que debo recalcar que el escrito de apelación interpuesto por la defensa quizás lo haga, por una forma viable de justificación, al intentar un recurso meramente infundado sin fundamentos serios. Cabe destacar que, en relación a la admisibilidad del Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva, Las Cortes de Apelaciones son Tribunales que no han sido concebidos por el Legislador adjetivo para conocer los hechos y las pruebas de forma directa, lo cual está reservado exclusivamente al Tribunal de Juicio, bajo el principio de inmediación, contenido en el artículo 16 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Tribunales de Juicio. La Corte de Apelaciones se encuentra facultada para decidir sobre la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, la falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del Juicio oral; el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma, lo cual en algún modo limita la apreciación de la causa sujeta a revisión. Existen distintos criterios Jurisprudenciales al respecto. Sentencia N°-21, Exp. C10-297. Ponente Magistrado Eladio Aponte Aponte de la Sala de Casación Penal.
Hacemos valer la Sentencia N° 502 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C10-115 de fecha 26/11/2010, en la que se estableció:
"... En el sistema de libre convicción razonada, el juez debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento judicial, es decir, a través de la motivación interpretativa de la percepción de las pruebas y por medio de la sana crítica: observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia."
CAPITULO
PETITORIO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, quien aquí suscribe, doy por contestado formalmente, el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ABG.OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo número 133.719, Defensor Privado, del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.663.057, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 08 de agosto del año 2022 y publicado su texto en extenso en fecha 01 de septiembre del año 2023, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En consecuencia solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente Recurso, LO DECLAREN SIN LUGAR, y se confirme en todas y cada una de sus partes LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 08 de agosto del año 2022 y publicado su texto en extenso en fecha 01 de septiembre del año 2023, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, donde condena al ciudadano JOSÉ MIGUEL PINEDA REA, por considerarlo autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 y 86 del Código Penal, conjuntamente con el agravante establecido en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito cometido en perjuicio de los niños G.A.B.V. de 09 años de edad y A.A.G.S. de 12 años de edad; Por lo que fue condenado a cumplir la pena de treinta años de prisión de NUEVE (09) ANOS más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 de la ley penal sustantiva, manteniéndose la medida Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra, de conformidad con lo estatuido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3°; y 238 ordinal 2° todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya quela decisión dictada por el Juez Aquo, es perfectamente ajustada a Derecho, en virtud que la misma está plenamente motivada y suficientemente argumentada, situación está que se debe entender que ciertamente el Ciudadano Juez hizo un verdadero estudio del presente caso, y además dictamino una excelente aplicación de la norma Jurídica.”
(Cursivas de esta Alzada)
Argumentos de las partes en Audiencia Oral
En fecha 28.05.2024siendo la una 01:00horas de la tarde, día y hora fijados se realiza de forma efectiva Audiencia Oral y Pública con ocasión al recurso de apelación signado con el numero DR-2023-071214, interpuesto por el profesional del derecho ABG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de defensor privado del imputado JOSÉ MIGUEL PINEDA REA, en contra de la decisión dictada el 08.08.2022 cuyo texto integro fue publicado el 01.09.2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CI-2021-370654, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el contenido del artículo 217 ejusdem y artículo 99 y 87 del Código Penal, imponiéndole a cumplir una sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal; audiencia que tuvo lugar en la Sala de Audiencias de esta sede judicial, tal y como se desprende del folio 62 al 65 del cuaderno recursivo, se otorgó el derecho de palabra al ABG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, quien expuso:
“…Buenas tardes magistrados, fiscales y todos en sala esta defensa anuncia de conformidad con el articulo 444 numeral 3 del COPP, el quebrantamiento de las formas sustanciales de actos que causaron indefensión el juez vulnero el artículo 49 constitucional, relacionado con el artículo 340 del Copp, al prescindir de la declaración de YASMIN FALCON promovida y admitida en la audiencia preliminar acto de apertura a juicio sin llevar a cabo los procedimientos que deben llevarse de prescindir un testigo, 340 citación personal o fuerza pública, no consta en el expediente el oficio del órgano policial que deje constancia que la ciudadana fue imposible conducirla con la fuerza pública, mi patrocinado queda en un estado de indefensión, si su testimonio pudo haber sido una sentencia distinta, el debido proceso, y afectan de nulidad absoluta la sentencia en la presente causa, de igual forma, denuncio la inmotivación por ilógicidad de la sentencia en el artículo 444 su numeral 2 del Copp específicamente en el tema de la penalidad que fue impuesta a mi patrocinado, el juez de instancia hace una relación de los delitos de la penalidad es confunda la forma que hace la sumatoria de las penas impuesta para mayor ilustración pena 2 a 6 años, al estable el 3 medio daban 4 años, no obstante, le hace una sumatoria de 2 años, por haber dos víctimas, pero el artículo 99 del código penal, es por lo que, procedo una 3 pena a imponer la 6 parte resulta 3 años, una tercera parte 6 años no son tres años, son 2 años, aumenta una tercera o aumento una 6 parte, dos años, no puede dejar pasar de 9 años existiendo esta duda en la penalidad, principio pro reo, debería ser un aumento de la 6 parte, así lo estableció el juez en su motivo, la pena debería ser 7 años y no 9, solicito que se decretado con lugar el recurso, es todo.”
(Cursivas de esta Alzada)
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la ABG. ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en lo Penal Ordinario de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Carabobo, quien expuso:
“…Buenas tardes, esta representación fiscal como garante y representante del estado Venezolano, solicita que ratificada la sentencia Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a través de la decisión de fecha 08 de agosto del 2022 una vez que condeno al acusado 9 años de prisión así como penas accesorias por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, de los ADRIAN Y GABRIEL, considera el recurso interpuso es inmotivado en el desarrollo del debate las victimas declararon por la prueba anticipado y fueron testigos en la fase de juicio, indicaron que el ciudadano abusaban de ellos, manipulando ofrecían juguetes, declararon como constante los tocaba y mostraba de manera constante, la sentencia del juez de juicio, lógica donde la constitución en el artículo 78 la prioridad absoluta, debemos tener en cuenta delitos atroces que son considerar clandestino, víctima y agresor, solicito que se ratifica la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y se declare sin lugar. Es todo.”
(Cursivas de esta Alzada)
De seguidas este órgano superior preguntó a las partes si ejercerán el derecho a réplica y las mismas contestaron de forma afirmativa. Concediendo el derecho de palabra nuevamente al ABG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, quien expuso:
“… Como pudieron observar la MINISTERIO PUBLICO pretende a traer lo relacionado al juicio y no darle respuesta a la denuncia del quebrantamiento de las formas sustanciales que dieron origen al proceso, la inmediación del juez no la tuvieron usted, lo que si tiene en sus manos la denuncia de esta defensa y la fiscal no da respuesta esta, los delitos mantiene a mi encausado presunción de inocencia, proceso judicial que se garantice independiente el delito, a mi procesado debe llevarse el debido proceso hasta la última instancia, el MINISTERIO PUBLICO trae lo de juicio y no da respuesta a las denuncias y a la penalidad, solicito que se declare con lugar por lo antes expuesto, es todo.”
(Cursivas de esta Alzada)
Concedido el derecho de palabra a la ABG. ROSIELYS MANUELA TALLAFERRO PUNCELES, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima con competencia en lo Penal Ordinario de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Carabobo, señalo lo siguiente:
“… en relación a la indefensión que manifestó la defensa, el juzgador de juicio prescindió del testigo evidentemente no violento el artículo 49 no puso al acusado en indefensión, si se cumplió todos los testigos fueron llamados, el MINISTERIO PUBLICO exponiendo la sentencia constitucionales que pongo en el fondo del asunto, el juez si al prescindir cumplió, es todo.”.
(Cursivas de esta Alzada)
Se concedió el derecho el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA MARIA SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-11.962.990 (víctima indirecta), quien expuso:
“… Soy la mama de ADRIAN GONZALEZ, este lamentable estar en este lugar después de 1 año, fue en noviembre, en agosto, días difíciles y se señores magistrados que ni 2 años ni 10, ni 20, ni 60 va deshacer el daño que ocasiono en dos familiares, voy mas allá en mi vida solo pido justicia, si ustedes conocieron mis hijos, sobrino podría tener una percepción de lo que paso, lo que decía la fiscal delitos que sucede en el ceno familiar, son clandestinos, cuando tuve a mi hijo declararon en la policía y dijo que estaba muy pequeño, acuéstate boca bajo en la maca, lo que te voy hacer lo he hecho a otros niños no le había hecho daño, quiere decir esto yo busca forma, le preguntaba el día que el llego a mi casa con el cuñado, no sabía qué hacer, sentía que había fallado con mi hijo, soy educadora, en oportunidades me toco llevar a niños en mi carros a niños que habían sido familiares, en ese periodo cuando se descubre me iba hasta la casa caminando, me preguntaba una y otra vez porque mi hijo perdió su inocencia, entonces la justicia divina no falla esta en sus manos, si ustedes considera que son 2 años, voy aceptar la decisión solo pido, ninguna madre utilizaría un hijo a su para dañar otra vida, pido justicia por adrian por Gabriel y este seguridad que hay otras víctimas. Es todo.-”
(Cursivas de esta Alzada)
Se concedió el derecho el derecho de palabra a la víctima ciudadana ALEJANDRA MARIA VILLASMIL DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-12.774.757, quien expuso:
“… soy la mama de Gabriel, pido justicia por mi hijo que si fueron abusado, y no tuvieron el valor solo lo dejo en sus manos la decisión a tomar, es todo.”.
Seguidamente se impuso al acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, titular de la cédula de identidad número V-20.663.057, del precepto constitucional artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su voluntad de declarar y manifestó lo siguiente:
“…voy a declarar, por supuesto con todo respeto que se merecen, yo tuve en la casa tengo una patología, no hablo bien, es injusto porque me tenga rabia, odio, rencor o no soy de la familia, invente algo, si no eres de la familia porque no te sacan, dice que tengo 15 días para irme, ellos me acusaron de violación, no viole a nadie, me ponen actos lascivos, que más van inventar, el niño entro me vio desnudo y salió corriendo, violo mi privacidad, ellos le dijeron al niño que entrara, no suban, casualidad en un fiesta me vieron desnudo fue un accidental, los niños entraron al cuarto los reprendió, el niño dijo que entro a la casa cuando me da la gana, mi mama dijo que iba sacar de la casa desde que momento planeo sacarme de la casa, no es la forma debe sacarme de la casa manipulando, el niño gabo vive 5 cuadras, una sola vez subió fue un accidental pasa en todos lados, me declaro inocente y soy inocente, porque tiene una ley que avala las mujeres, donde están las bases científicas que prueban que son inocentes, que diga que me tenía odio rencor , sentía algo contra mi sexual, odio, yo no podía permitir que tuviera algo conmigo, siendo cuñada de mi mama tío político, me está acusando Adriana, Adriana no podía tener nada conmigo porque no me gusta, y una persona que no quería nada con ella. Es todo.”
(Cursivas de esta Alzada)
Acto seguido los Jueces integrantes de esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dieron por concluido el acto a las 02:00 horas de la tarde del 28.05.2024 y manifestaron a las partes que emitirían pronunciamiento en la oportunidad establecida en el cuarto aparte del artículo 448 de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA DECISIÓN QUE SE REVISA
De acuerdo al contenido del escrito recursivo interpuesto por el OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, se desprende que su pretensión recae sobre la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023por el Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el contenido del artículo 217 ejusdem y artículo 99 y 87 del Código Penal, imponiéndole a cumplir una sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, en el asunto principal N° CI-2023-370654 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), manteniendo la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Esta Alzada observa que, en las actuaciones del asunto principal signado con el número CI-2023-370654 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), consta el texto íntegro de la sentencia definitiva, inserto del folio (34) al (71) de la Pieza II, el cual es del siguiente tenor:
“…Visto en Audiencia Oral y Pública, conforme lo establece el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la causa CI-2021-370654 , verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado conforme al artículo 331 ejusdem, dictado en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en contra el (los) ciudadanos; JOSE MIGUEL PINEDA REA, por la presunta comisión de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal, en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 345 en relación con el 349, ambos del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el íntegro de la dispositiva proferida en fecha 08-08-20222
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Valencia, en el día de hoy, MIERCOLES 30 DE MARZO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI-2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Publica Abg. JOSE HERRERA y la fiscalía 22 en colaboración de la fiscalía 20 del ministerio público Abg. YIRDA HURTADO quien en este acto deja constancia que fue notificada la victima vía llamada telefónica- Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la Vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Publicado en Gaceta Nro. 6078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, la Juez informa a las partes y al público presente de la importancia del acto y de la forma en que deben guardar compostura durante el debate por ser un acto formal, se declara Constituido el Juicio Oral y Público. En el presente acto se darán todos los principios y garantías constitucionales y legales, como lo son la publicidad, la inmediación, contradicción, concentración, continuidad, oralidad, entre otros SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO ratifico el escrito acusatorio en relación a los hechos punible del presente asunto, El hecho punible del presente asunto, lo constituyen en los hechos acaecidos en fecha 13-11-2021, en horas de la mañana aproximadamente, en el sector Ricardo urriera, casa 18, calle 23, del Municipio Valencia, en la planta alta donde vive JOSE MIGUEL PINEDA, donde la víctima, manifiesta, que el mes de septiembre llego José Pineda, y cuando el sube donde vive el imputado de auto, cuando estaba en el cuarto sacando sus víveres, le pregunta la victima A.A.G.S, de 12 años de edad, que si tenía metras, respondiendo la victima que solo tenía poquitas, ofreciéndole que le iba a dar paquetes de metras, si el niño se dejaba tocar sus partes intimas, respondiéndole la victima que no, luego se quedo tranquilo, luego José Miguel le presta el teléfono, y el niño se acuesta en la cama de su tía Carmen y luego el imputado se acuesta también en la cama donde estaba la víctima, metiéndole la mano dentro del short y agarrándole el pene, diciéndole a la victima que se quedara tranquilo, luego nuevamente le vuelve agarrar el pene, tocando sus partes intimas dos veces, también le dijo a la victima que colocara su rabito hacia arriba, y haciéndole movimientos encima de la víctima, además manifestando que el niño G.A.B.V, de 08 años, que hace meses atrás, subió a la planta de arriba donde vive el acusado de autos, donde le manifestó que le iba a dar un chocolate si se dejaba violar, luego al día siguiente, estando el niño victima G.A.B.V, en casa de su tía Adriana al subir donde José Miguel, él le saco el pene, encontrándose la victima jugando con el teléfono, donde le imputado le bajo el short, en ese momento llego su primo A.A.G.S,, salvando al niño de que fuera violado, luego fue nuevamente a la casa del imputado ya que el mismo le ofreciera ver televisión, prestarle el teléfono celular, chocolates y darle comida quedándose la víctima, en varias oportunidades en el cuarto cuando colocaba la película, empezaba el acusado tocarle sus nalgas, luego en otra oportunidad al niño de 08 años a que viera la película Dragón Boll, el acusado empieza a tocarles las nalgas y le mete sui pene en su rabito, es donde la víctima le lanzo el teléfono, se subió el short y salió corriendo a contarle a sus familiares lo que José Miguel le hacía en su casa a él y a A.A.G.S, donde el mismo le ofrecía cosas chocolates, dulces, jugar con el teléfono celular, para así poder manipular a los niños y abusar de ellos tocándoles sus nalgas. Es por lo que se le da aprehensión, se le imputan al ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal, sean admitidas todas la pruebas por ser licitas y pertinentes y así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PPUBLICA , QUIEN EXPONE: vista la manifestación de voluntad de mi representado de admitir los hechos es por lo que solicito se le imponga de la pena a imponer. Es todo Seguidamente este Tribunal le impone al ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el tribunal sobre los hechos por los cuales fue acusado indicándole que tiene derecho a declarar si desea hacerlo, y se le explico además sobre el procedimiento por la admisión de los hechos, informándole que de acogerse a tal procedimiento el tribunal procedería hacerle la rebaja de la pena, seguidamente se procedió a identificarlo de la siguiente manera: JOSE MIGUEL PINEDA REA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.663.057, fecha de nacimiento : 19-03-1990, Natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 31 año de Edad, estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Calle 23, Casa Nº 18. Municipio Valencia Estado Carabobo. Quien expuso: ““entiendo lo explicado por este tribunal en cuanto a los hechos y su calificación jurídica y al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que manifiesto mi voluntad de NO ADMITIR LOS HECHOS y siendo que el día de hoy no comparece órganos de pruebas es por lo que se suspende la continuación del juicio para el día 12 de abril del año 2022 a las 10:40 am. Se ordena librar traslado del acusado a la policía Canaima 2.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 03:00 pm
En Valencia, en el día de hoy, MARTES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Pública Abg. JOSE HERRERA fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano FRANCELIS CAROLINA ARIAS JIMENEZ titular de la cedula de identidad 22424236 Quien expone en su condición de TESTIGO/ EXPERTO quien expondrá sobre el INFOMRE Nº 589-21 realizado a AAGS INSERTO EN EL FOLIO 64 Y 65 de la primera pieza a quien se le toma juramento de ley y expone : reconozco el informe y la firma realizada por mi persona el informe se realizo el 10-12-2021 a la victima AG donde se utilizaron los métodos de evaluación de entrevista semi estructurada los tés proyectivos persona bajo la lluvia y figura humana , la victima vino acompañado de su madre Adriana Silva la cual verbalizo que denuncio al ciudadano José miguel de 30 años donde menciona que su tía edit le comento que su nieto Gabriel de 8 años , durante el abordaje de la victima señalo que José miguel era una persona mala ya que anteriormente le ofrecía cosas si le dejaba meter el dedo en si rabo además señala que el rabo se le pone grande y luego s ele pone pequeño además indica que le toco el rabito casi me mete su dedo pero en ese momento se voltio y salió corriendo además siempre le repetía que no le dijera nada a nadie , estando en la parte de arriba me dicen déjate tocar del pipi le dije que no y le ofrece un paquete de metras indica el niño me acuesto en la cama con el teléfono y me mete la mano dentro del bóxer y me dice que pipi tan grande le tire el teléfono en la cama y me fui una vez estaba en el baño y me dice que si había visto películas de anaconda le responde que si José miguel abre la cortina y le muestra su pipi y me dice y esta anaconda de inmediato me fui , la victima señala diferentes eventos indicando a José miguel como su agresor en los resultados de los tés proyectivos el niño denota auto de valoración , inseguridad sentimientos de inadecuación , de inferioridad , falta de vitalidad utiliza como mecanismo de defensa un sentimiento de culpa de esa manera genera excesiva reacción emocional durante la entrevista se observo la afectación emocional que tenia presente en ese momento la víctima se le hizo la técnica de respiración por que se mostraba nervioso y se iba mucho en llanto mencionando que se sentía responsable por no haberle dicho a la mama por ultimo en la situación actual muestra altos niveles de abuso sexual emocional y cognitivo da como resultado afectación emocional pro el hecho descrito la impresión diagnostico según el cuadro 5 en el eje uno trastorno clínico con el código d74.2 abuso sexual con síntomas depresivos la recomendaciones atención psicológica para canalizar los procesos emocionales Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: entre los métodos utilizados existió alguna entrevista realizada al paciente : si una de las técnicas fue la entrevista semi estructurada la observación clínica el tés de la figura humana y el tés bajo la lluvia P:: al momento de usted hacer uso de la entrevista el paciente señalo quien era su agresor : efectivamente señalo a José miguel como una persona mala P. en los resultados que obtuvo usted posterior a la aplicación o métodos utilizados al paciente según su experticia estos resultados observados son propios de victimas o niños víctimas de actos sexuales : si las dos técnicas proyectivas nos dan una alta gama de los rasgos personales conductuales emocionales para determinar ciertos indicadores de abuso sexual P. cual fue esta impresión diagnostica de este paciente : abuso sexual PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano FRANCELIS CAROLINA ARIAS JIMENEZ titular de la cedula de identidad 22424236 Quien expone en su condición de TESTIGO/ EXPERTO quien expondrá sobre el INFOMRE Nº 589-21 realizado a GABV INSERTO EN EL FOLIO 66 Y 67 de la primera pieza a quien se le toma juramento de ley y expone : reconozco el contenido y firma del informe realizado por mi persona a la victima GD realizado el 10-12-2021 el método de evaluación que se aplico fue la entrevista semi estructurada , tés bajo la figura humana y tés bajo la lluvia , de acuerdo a l9os datos dado por la víctima indica que José miguel le pregunto que si alguien lo había violado lo cual respondió no en una oportunidad estaba jugando con el teléfono y siento que me bajan el short se apago el teléfono y con el reflejo veo que se está sacudiendo su pene cuando siento que m, lo va a meter suelto el teléfono y me volteo para darle su golpe , otra situación la victima indica que José me dice tu nunca has visto como un culo de una mujer se abre y me muestra una foto de una mujer que se mete un balón José miguel me dice te voy a meter el dedo le respondo no y el con su fuerza me metió el dedo con su chor que tenía en ese momento llego mis primeros y dijo que está pasando ahí y me dejo quieto , en el cuadro 5 situación actual el niño denota a nivel emocional sentimientos de desagrado inadecuación e inferioridad pudiera deberse a los eventos traumáticos antes mencionados de esta manera se muestra inseguro y temeroso y además alto nivel de rasgos de abuso sexual , en el cuadro 6 se evidencia afección emocionales en el cuadro 7 impresión de diagnostico se evidencia abuso sexual como resultado Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: entre las técnicas o métodos aplicados al momento de abordar a la víctima en su entrevista señalo este paciente quien era su agresor : si señalándolo como José miguel P:: señalo el paciente al momento de su verbatuis que tipo de actos realizaba José miguel en perjuicio de su persona : menciono cuatro situaciones dejándolo expuesto a la victima P:: cuál fue su impresión diagnóstico al momento de culminar la evaluación : de acuerdo a los resultados se obtuvo rasgos de abuso sexual P. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas. SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano ROBERT SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 18.764.446 Quien expone en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2021 inserto en el folio 04 y su vto de la única pieza y a quien se le toma juramento de ley y expone : nosotros esa fecha estábamos de patrullaje recibió llamada la central de patrulla indicando el procedimiento del sector cuatro Ricardo riera calle 23 indicando que había una aglomeración de personas l8inchando a un ciudadano nos trasladamos al sitio donde encontramos al ciudadano donde la población indicaba que el supuestamente él había abusado de un infante y nosotros en el momento lo llevamos al comando y al centro asistencial más cercano y señalando la ciudadana que fueran al comando a dar la entrevista e informar lo sucedido posteriormente s ele hizo llamado a la fiscal indicando el procedimiento de lo ocurrido Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: puede indicar quienes integraban la comisión : oficial jefe Páez , auxiliar torrealba Jesús y mi persona que era el conductor de la unidad rp P::_ ratifica el contenido y firma del acta policial : si P. recuerda la fecha d esa actuación policial :_ 12.-11-2021 P:: una vez que la comisión llega y observa a esta personas que hecho señalaron : que el ciudadano había avisado de un adolescente P:: llego la comisión o su persona a tener algún tipo de comunicación con algún familiar de la víctima de abuso : en el comando cuando se le hizo el acta de entrevista P:: colectaron alguna evidencia de interés criminalistico al momento de la detención : no P. que manifiesto la víctima con sus representante ene l comando policial con relación a los hechos :ellos indicaron que el niño fue avisado nosotros procedimos hacerle acta de entrevista al niño y a su representante indicando quien era la fiscal que estaba de guardia P. Ese representante y la victima indicaron que la persona que había abusado sexualmente de ese niño era la persona aprehendido: si PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: quien informa a ustedes del suceso : la central de patrulla que un vecino del sector creo que llamo a la central de patrulla P. que le indicaron . que estaban en el sector cuatro de Ricardo urriera calle 23 estaban linchando a un ciudadano P:: una vez ustedes como comisión se trasladan al sitio : si P:: con qué situación se encuentran ustedes como comisión en el hecho : con varios ciudadanos en el sitio en la calle P:: cuantas personas se encontraban en el sitio: no recuerdo pero habían varios P:: recuerda usted la persona que los aborda para indicarle el motivo de la situación que se estaba presentando : no , porque yo estaba controlando a las personas para que los demás funcionarios hicieran la aprehensión P:: qué tipo de suceso era casa , valle , avenida :_ era una calle que está conformada por 8 sectores y el cuatro tiene 1200 habitantes y esa calle la 23 queda por la planta eléctrica P:- en qué condiciones se consiguen a estas personas que estaba siendo objeto de linchamiento :_ golpeado P::_ gravemente : no igual nosotros lo trasladamos al centro asistencial P:: lograron recabar testigos de la situación : si de hecho en alas actuaciones esta la entrevista de una vecina que se encontraba en el sitio del suceso P:: posteriormente a la detención de la persona es trasladado a donde : al comando de la estación policial Canaima Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano RICARDO PAEZ titular de la cedula de identidad 16242220 Quien expone en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2021 inserto en el folio 04 y su vto de la única pieza y a quien se le toma juramento de ley y expone : al llegar al sitio se encontraba la aglomeración de personas en el sector cuatro de Ricardo urriera estaban golpeando al detenido cuando llegamos nos indican que según había abusado sexualmente del niño , le indicamos que se dirigieran a la estación a colocar la denuncia se le realizo informe al detenido se realizo acta de entrevista al niño y se realizo llamado a la fiscal Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: ratifica el contenido y firma del acta policial . si P. la comisión o su persona fue abordada por el represéntate de la víctima o la victima abordo a la comisión para señalar algunos hechos en contra de las peras a : cuando nosotros llegamos nos abordan y nos dicen que él había abusado del niño nosotros le practicamos la detención y no los llevamos al comando indicando al representante que fuera l comando a formular la denuncia P:: colectaron alguna evidencia de interés criminalistico al momento de la detención del ciudadano : no P. refirió usted en su declaración que luego de la detención del ciudadano aparase una segunda víctima sabe que manifiesto esta segunda víctima . El niño recuerdo que él como que le prestaba un teléfono y metras y los subía hacia arriba en una de esas que subió el niño le bajo los pantalones OP. indique si la primera y segunda víctima señalaron como agresor a la persona detenida : si PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P:donde se encontraba usted cuando le indican de la situación : patrullando P. de qué forma le indican a la comisión : vía radiofónica cuando llegamos al sitio vemos al aglomeración P:: la aglomeración es de cuantas personas : 20 o 30 personas habían puros vecinos del sector P:: qué tipo de lugar era : una calle sector cuatro calle 23 P:: donde se encontraba esta persona que estaban linchando : en la parte de afuera en la calle P:: en qué condiciones se encontraba esta persona . estaba golpeado P. fuertemente o leve : tenía varios hematomas en la cara nosotros lo llevamos al comando y le prestamos el apoyo P:: logro saber usted en el sitio de qué forma le habían dado los golpes a esa persona : no se con que lo golpearon P:: quien aborda la comisión para indicar el motivo de la situación :llegamos al sitio no recuerdo quien abordo nosotros llegamos al sitio preguntando qué pasaba nos indican que estaban avisando del niño lo llevamos al comando se le toma la denuncia al adolecente de 12 años y luego llega el otro y s ele toma la denuncia y lo reconocen a el que él le ofrecía metras lo subía hasta arriba le presentaba el telefónico P:: su persona es quien practica la detención : si P. una vez que practican la detención a donde lo llevan : hasta la estación policial P. también se llevan a las víctimas al comando policial : no ellos llegaron por su cuenta P. usted indica que luego aparase otro niño indicando lo mismos presentan donde en el sitio de la detención o al comando . Al comando P. es su persona quien práctica la entrevista a estos menores de edad : si P. de esa aglomeración que menciona logro recabar testimonios de esas 20 o 30 personas : no solo se tomo dos testigos mas el acta de entrevista de los adolescentes mas el acta de entrevista de los padres P:: una vez detenido esta persona realizaron llamada al ministerio publico :_ si Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano JESUS TORREALBA titular de la cedula de identidad 22209258 Quien expone en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2021 inserto en el folio 04 y su vto de la única pieza y a quien se le toma juramento de ley y expone : recibí llamada de la central de patrulla indicando que en el sector cuatro Ricardo urriera calle 23 al llegar al lugar había una aglomeración de personas golpeando a un ciudadano inmediata descendemos de la unidad quitamos a la persona y lo llevamos a la estación policial luego se le hace el acta de entrevista a las víctimas y dos testigos. Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: al momento en que la comisión va al lugar ustedes fueron abordados por alguna persona que señalara a la persona golpeada _ la comunidad decía que él había abusado de una niña de 12 años y le decían violador P::_ llego usted o la comisión en algún momento en la estación policial ser abordados por la persona que señalaba estos hechos : no , era un testigo peor dice que P. por representante del victima que usted refiere :-, no pero había un testigo que hace contar que la comunidad lo estaba golpeando P: colecto alguna evidencia de interés criminalistico : no PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: donde se encontraba al momento de recibir por radio la llamada del suceso : en labores de patrullaje y estábamos como a tres cuadras pro que por ahí una P:: al presentarse en el sitio indicado con qué situación se consiguen : con varias personas que estaban golpeando al ciudadano P. cuando llegan al sitio esta persona estaba siendo objeto de golpes : estaba la comunidad golpeando P:: se refiere a un grupo de persona s: si P:: cuantas personas eran :_ no recuerdo eran bastante P. usted práctica la detención de la persona que estaba siendo objeto de linchamiento : oficial torrealba P:: logro saber usted acerca del motivo por el cual se suscito ese hecho : que el ciudadano supuestamente abusaba de dos niños P:: quien le indica a usted ese motivo : las madres y los niños P:; esas personas formaban parte de la comunidad o grupo de personas : en ningún momento los vi en la aglomeración P:: a donde trasladan a esta persona después de ser detenido : al centro asistencial P:: pudo recabar testimonios de la personas de la comunidad : como tal no , la gente gritaba y eso que él era un violador había un testigo que decía que el vio cuando lo golpeaban P:: sabe si se testigo s familiar de la víctima : no P::. las víctimas se van con ustedes al comando policial una vez detenido el ciudadano : no P::_ estas víctimas fueron entrevistadas en la sede policial : si P. por su persona : si fu entrevistada por mi por hay un oficial de información que es quien labora el escrito P:: Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano ADRIANA MARIA SILVA TORRES titular de la cedula de identidad 11.962.990Quien expone en su condición de TESTIGO a quien se le toma juramento de ley y expone : todo sucedió el día 13 de noviembre día sábado , llega mi tía temprano con su nieto Gabriel a mi casa ya que yo soy de profesión docente peor tengo 3 años que metí la renuncia y comencé el trabajo en mi casa junto con mi tía cociendo , esa mañana me dice que quería que amaneciera rápido pro que no podía dormir , estaba ayer paseando a gabo que es mi primo y me dice tía y me estuvo preguntando algo muy grave y empiezo a escuchar ella me dice que Gabriel le había dicho a ella que José miguel le quería tender una trampa y que su primo adrian lo había salvado adrian es mi hijo que tiene 12 años d edad él dice que estaba ella en la parte de una casa que tiene dos plantas donde vive mi cuñada la hermana mayor de mi esposo y ella llego ahí con José miguel que ella lo trata como su madre , él le dice a su abuela que en ese cuarto donde ellos duerme hay dos camas y el esta de espalada a José miguel y él le presta un teléfono y el dice que su primo lo salva por que cuando adrian sube y dice José miguel dice que cuando voltea el tiene el pene afuera , también me comenta de que José miguel le había dicho que si querría tener un novio y le dice que él es en hombre y quiere una novia , en ese momento mi esposo había llevado a adrian pro que mi esposo practica deporte, pasado un tiempo en el intervalo de la mañana llega mi esposo con adrian en el carro en ese momento abro el portón de mi casa y yo voy a la bodega pro un kilo de azúcar y mi hija mayor de 16 años ellos llegan y yo salgo pero maría agarra adrian y lo mete al cuarto y le pregunta y le dice que ella quiere que le digan que es lo que sabe de Gabriel y el dice que no sabe nada y de mi hija le dice adrian tienes s que hablar porque Gabriel lo dijo todo él dice que él no sabe nada , maría le dice que si él lo ha tocado por algo y él le dice a maría que si mi hija se volvió como loca empezó a gritar y ella quería subir pero ella nos había que José miguel no estaba allí ella hizo un escándalo en eso creo que fue una vecina que llama a la policía cuando paso eso mi tía sale como a buscarme a la bodega y mi tía me cuenta y yo entro y mi hija cuando me veo volvió a tener esa reacción de llora y gritar en eso entran unos vecinos a mi casa y él pensaba que era que mi casa estábamos peleando entre nosotros mismos yo les digo que a nosotros no nos está pasando nada llega la policía y nos dan un serie de indicaciones hacen preguntas y ellos se van , después el señor José miguel llega todos nos fuimos a la comandancia y es allí donde yo me entero cuando el declarar de todas las cosas que él le hacía a mi hijo lo que expone mi hijo sentado en mis piernas dice que cuando él estaba pequeño en preescolar dice que José miguel le dijo en la parte de arriba de mi casa él le dijo que se acostara boca abajo en la hamaca pero te bajo los pantalones pero el chor si lo que te voy hacer se lo hecho a otro niño no te va a doler y a ese niño le gustaba lo que yo le hacia mi hijo dice que él le metió el dedo en su recto , después dice que en tres oportunidades lo ponía con sus manitas hacia abajo y él le frotaba el pene a mi hijo una vez se lo hizo pro un plato de comida , otra vez por un paquete d metras , otra vez se lo hizo por un trompo , dijo también el estuvo un tiempo corrido de mi casa porque le dije que se fuera de mi casa pro que también tiene malas mañas él se fue un tiempo pero regreso y mi hijo me dijo que n una oportunidad ya mi hijo ya grandecito y adrian subió y le pidió el teléfono para jugar lo mismo que había hecho con Gabriel y le dijo que le prestaba el teléfono si se dejaba tocar el pene y mi hijo se acostó en la cama de su tío y se dejo tocar el pene y le dijo te ha crecido adrian , luego un día estaban viendo televisor en una casa hay un baño que no tiene puerta si no una cortina dice que José miguel se bajo los pantalones y le mostraba el pene eso lo sé porque mi hijo lo declaro en la comandancia policial Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: usted es la progenitora de quien : de adrian Alberto Gonzales P:: al momento en que usted aborda a su hijo una vez que se entera de cierta situación a que persona señala su hijo como la persona que abusaba de él : a José miguel P:: llego a comentarle su hijo si aparate de su persona dentro de su entorno existiese otra víctima como el por estos mismos hechos de actos sexuales : solo eso que dijo que a ese niño él se lo había hecho P:: que persona va al comando policial a formular la denuncia : yo fui con mi hijo P::aparte de su persona y su hijo existían alguna otra persona señalando que este ciudadano había abusado de otras víctimas . Gabriel y mi tía que fueron lo que me advirtieron OP: usted conoce a José miguel: vivía con nosotros en la parte de arriba pero no compartíamos casi pro que él no bajaba casi pero vivía en mi casa PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: cuanto tiempo transcurre desde el momento en que usted tiene conocimiento del hecho a formular la denuncia hasta la sede policial : yo calculo como dos o tres horas P::_ cuando usted se presenta a formular denuncia ya esta persona estaba detenida : si P:: sabe de qué forma fue aprehendía esta persona . si , el en el momento en que los niños narran él no estaba pro que él trabaja en una brigada , el llego se que era después de medio día y mi esposo viene y lo aborda y bueno yo recuero y yo Salí y le dije a un cecino que llamara a la policía y el estaba ahí afuera cuando la policía llego P. afuera de donde : de mi casa mi esposo no lo dejábamos salir la comunidad para que no se escapar P:: cuando usted hace mención a la comunidad se refiere a un grupo de personas , aglomeración : a un grupo de personas eran mis vecinos P. cuantas personas habían _. 15 o 30 personas P:`: logro visualizar la conducta o actitud de este grupo de personas : todo el mundo indignado P::_ que conducta desplego esta comunidad : estaban molesta eran dos niños P:_ estas personas golpearon a José miguel : pasaban le daban manotones gracias a dios llego la policía `P:: quien aborda la comisión policial para indicar lo que estaba pasando : ya ellos habían estado en mi casa , estábamos allí nosotros con los vecinos P:: quien abordo la comisión para indicar lo que estaba pasando : estábamos todos allí P:: que tiempo tenia José miguel viviendo en esa casa : mi hijo dice que estaba en preescolar , el tuvo en mi casa entre 5 y 6 años viviendo P:: quien prestaba el cuido a estos niños : su mama , nosotros P. la casa es de dos pisos : si P.-en que área vivía José miguel : en la parte superior y nosotros en la parte de abajo P. estos niños tenían acceso libre a la parte de arriba : si por que también estaba su tío , uno confiaba Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas es por lo que se suspende la continuación del juicio para el día 28 de abril del año 2022 a las 10:40 am . Se deja constancia que los funcionarios firmaran en un hoja en blanco el cual era anexada a la presente acta se ordena librar traslado del acusado a la policía Canaima 2.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 02.00pm
En Valencia, en el día de hoy, JUEVES 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Pública Abg. JOSE HERRERA fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano ADRIAN GONZALEZ (12 AÑOS) titular de la cedula de identidad 34.066.145 Quien expone en su condición de VICTIMA y expone : lo primero que me paso fue es que estaba yo pequeño y había una hamaca y vino él y me dijo mira ponte en esa hamaca boca abajo y yo lo hice y después tenía un hueco en el chor y yo me paro y los siguiente que hizo fue que me ofrecía trompo metras comida y dinero lo segundo que me paso que yo subí y estábamos y él había puesto una película y él se va a bañar y yo la estoy viendo y él me pregunta si yo he visto anaconda y yo le digo que si que en él televisión y me dice que no he visto esta y me muestra su pene lo tercero me dice que juguemos en su cuarto y el de repente me acuesta y me pone el telf. y me mete la mano y yo le digo suéltame y suelto el teléfono y me voy corriendo y en ese momento llegaron mis primos y me fui a jugar y también intento poner un disco de pornografía esa ves era un domingo yo fui a pedirle la bendición a mi tío y me dice el mira lo que compre y yo le pregunto que había comparado y cuando lo pone salían una mujeres ahí y yo Salí corriendo y también agarraba intento hacerme como una mujer estaba yo puesto y me dijo que me pusiera de rodilla y me ponía así y yo no me dejaba y salía corriendo y ya Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: tú dices que él te hizo una series de cosas puedes decir quién es él : José miguel P. de donde conoces a José miguel : mi papa le había dicho a la hermana del que se quedara en su casa el llego pro que mi tía dice que él es como su hijo porque ella lo adopto desde pequeño P.- cuando eso te sucedido donde vivías . En mi casa en Ricardo Urirera sector 4 calle 23 casa 18 P. Donde vivía José miguel: no se nunca lo había visto solo cuando el llego a la casa P. cuando el te hizo eso donde estaba el en que casa: en la mía pero en la parte de arriba P: tú conoces cuáles son tus partes intimas. Si P. como se llaman: el pene y el ano P. Este señor que comentaste te toco tus partes íntimas. si P. cual : el pene y el ano P. como te toco el – con su mano P:: eso sucedió una vez o varias veces : dos veces que me toco P. el te amenazaba .no él me decía que no le dijera nada a ms papas P. tu sabes si esto que te sucedió a ti que este señor te tocaba el lo haya hecho con otros niños : el me dijo hay déjate coger yo se lo hice a un niño de la Isabelica y a él le gusto 7y me dijo que se lo volviera hacer P:: este señor le hizo esto a algún familiar tuyo : a gabo P. que es gabo tuyo : primo P. gabo te conto algo : no P. a quien le comentaste lo que estaba pasando : a mis padres y mi hermana PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: como e4s tu casa .- es una reja y los tubitos son torneados y tiene una decoración la reja P. es de un piso o de dos : de dos plantas P. que hay en la segunda planta : no está completamente frisado P. quien vive en la parte de arriba : mi tía Carmen Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL SIN CEDULA ( 09 AÑOS ) Quien expone en su condición de VICTIMA quien expone : un día yo fui para arriba de la casa de mi tía entonces en el cuarto me dijo cual dulce te gusta el chocolate entonces nosotros salimos estaban adrian , Samuelito Eliecer moyongo y luismari entonces me dijo si alguien me había violado y yo le digo no esos son para los parchas entonces lo que aso al otro día entonces él y yo estábamos jugando con el telf. el llegaba y me hacia esas cosas yo me ponía haber películas y él me lo hacia un día yo estaba dormido y el trato de meterme el dedito y yo me desperté y me le dije que no hiciera eso , entonces el me dijo que no me iba a dar más chocolate entonces paso un día y él me metió el dedito y vino adrian y dice José miguel vamos a jugar metras y cuando el escucha la vos el me sube los chores y entonces yo baje y cuando adrian bajo yo subí , cuando tu escuchas cuando se mueve el techo entonces yo corrí de ahí entonces después de eso paso como dos días y no lo volvió hacer entonces yo le comente todo a mi abuela y un día yo estaba sentado con adrian y él me hizo así y yo no le parre y paso lo de adrian Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: quien ten ofreció el chocolate : el yo le dije unos chóclate así o unos de leche y me dijo que si no dejaba que me hiciera eso no me iba a dar nada P. y como se llama el . José miguel P.de donde conoces a José miguel: de que un día yo subí yo fui con mi papa entonces el hermano de elicer que es mi primo y lo conocí en juegos de peleas a veces yo no dejaba solo a adrian si el bajaba y yo bajaba P. José miguel vivía arriba de donde. Arriba de la casa de mi primo en la segunda planta P. quien te pregunto si te habían violado: el P.- quien es el . José miguel P. Qué cosas te hizo José miguel: el dedito a veces me amenazaba pero a veces trataba de meterme el pene peor yo no me dejaba P. donde te tocaba con el dedo. En el traserito p. y donde te tocaba con el pene: yo no me dejaba me lo ponía en el traserito P. recuerdas cuantas veces te hizo esto: no P. fue una o varias veces: no diría muchas veces pero a veces varias P. tu nombraste varios primitos tuyos tu llegaste a comentar o te diste cuanta si José miguel lo mismos que te hizo a ti se lo hizo a otros niños familiares tuyos : yo no escuche nada ni vi nada P:: escuchaste algo : Samuelito , Luis Mario y adrian a veces se las pasaban arriba P. a quien le comentaste lo que hizo José miguel : a mi abuela P. como se llama tu abuela : Eddy P. como te amenazaba José miguel : a veces me decía te voy a dar metras , a veces con el chocolate que me decía que me había comprado chocolate PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano EDDY MARBELLIS TORRES TORREALBA titular de la cedula de identidad 4.132.553 Quien expone en su condición de TESTIGO/ EXPERTO a quien se le toma juramento de ley y expone : ese viernes antes de ese sábado 13 de noviembre que fue cuando paso ese día no había agua en mi casa y mi nieto había sudado mucho jugando le dije Gabriel vamos a darte una limpiadita ya que no hay agua y llega un momento donde le digo no sé porque hijo acuérdate de la canción del preescolar mi cuerpito y mi cuerpito nadie lo puede tocar solo papi y mami para bañar hay yo le digo Gabriel te voy a decir algo hijo no me gusta cuando estas cuando estas donde tu tío adrian que subas no me gusta ese señor José miguel y él me responde abuela te voy a decir algo un día yo estaba jugando al teléfono de frente a la silla y viene por eso es que él dice que el primo lo salva que dice adrian José miguel pero que este señor estaba con sus partes afuera , yo le digo que por que no había dicho nada y me dice que por que él le dice que no le dijera nada a nadie , al siguiente día me voy para que adrian peor él estaba en práctica cuando el llega de la practica maría su hermana le pregunta le digo Adriana imagínate tanta confianza y ahí es donde empieza el muchachito a contra todo , confiando en los que Vivian ahí y bueno se nos escapo de las manos y ahí empezaron a echarnos los cuentos y las cosas que les hacía de echo hubo un día que el sube y le dice mira Gabriel pasa que te tengo el chocolate y me dice hay maita te comiste el chóclate y era mentira era para que l subiera , hubo un día que nos tocaba ir a fiscalía él dice que él no quería ir y dice bueno Gabriel te voy a enseñar unas fotos y resulta que las fotos eran personas con cosas metidas en sus partes botellas, yo iba donde Adriana confiada yo si le decía a el que no gustaba que el subiera porque un día me dijo que José miguel tenía una pistola peor adrian me dijo que eso era un tubo Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: que parentesco tiene con los niños víctimas de la causa . Gabriel es mi nieto y adrian es mi sobrino P. De donde conoce a usted a José miguel. yo lo conocí a él donde Adriana mi sobrina pro que el llego ahí con Carmen mi sobrina P. puede indicar porque a usted no le gustaba que su nieto Gabriel fuera a jugar con José miguel : esa pregunta de verdad siempre hubo como un rechazo pro que no se mi sobrina y el nosotros tenemos un taller de costura y entonces a ella se le empiezan a perder las cosas cuando ella dice que s ele perdieron unas bolsos y eso de allí yo nos e yo nunca tuve trato peor nunca me inspiro confianza P. que fue lo que específicamente le comento su nieto Gabriel a usted que le hacia este ciudadano : el nos dijo que los vio con sus partes afuera que lo tenía atrás y que él le ponía el dedo y el pene P. cuando usted se entera de esta situación que hizo usted . eso fue en la tarde esa noche que horrible el siguiente día me fui a donde mi sobrina y le comebnt9o pero ya día antes yo le había dicho Adriana que no me dejara subir a Gabriel pro que no me guastaba ese señor y ella me decía hay tía pero déjalo subir un ratico pro que hay esta Carmen y esta adrian P:: luego de que usted le comenta a Adriana sobre lo sucedido se entera usted si algún otro miembro de su familia era víctima de este ciudadano : no , Gabriel si comentaba un día que me estaba bañando me dice abuela yo tengo las nalgas grandes yo le digo que por que el me pregunta eso y me dice a por que José miguel me dice que las tengo grande y que el otro muchachito la tenia chiquita PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas es por lo que se suspende la continuación del juicio para el día 11 DE MAYO del año 2022 a las 11.15 am . Se deja constancia que los funcionarios firmaran en un hoja en blanco el cual era anexada a la presente acta se ordena librar traslado del acusado a la policía Canaima 2.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 02.00pm.
En Valencia, en el día de hoy, MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Pública Abg. JOSE HERRERA fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano JOSE LOPEZ titular de la cedula de identidad 8.256.323 Quien expone en su condición de MEDICO FORENSE quien expondrá sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GONZALEZ SILVA ADRIAN ALBERTO INSERTO EN EL FOLIO 22 de la primera pieza a quien se le toma juramento de ley y expone : reconozco el contenido y firma fue realizado por mi persona el 15-11-2001 a la victima adrian Alberto González se valora paciente de 12 años de edad quien es traído pro su madre Andreina Silva quien refiere quien su hijo es tocado pro conocido al examen físico sin lesiones externas que calificar , genitales : genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo pene : sin lesiones externas , ano rectal: sin signo de acto contranatura en las conclusiones ano rectal sin signo de actos contrabatirá se indica valoración por psicología forense Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: llego al paciente a referir quien era su agresor . no me dijeron que era un conocido P. indica usted en sus conclusiones que se sugiere valoración por psicología : si P. esto es un protocolo que ustedes manejan como médicos forenses o solo en casos específicos : es un protocolo que nosotros tenemos P:: refirió el paciente que le había sucedido : no solamente que había sido tocado por un conocido P. según su experiencia como medico frésense los tocamientos usualmente dejan algún tipio de huella : cuando son actos lascivos uno nos puede demostrar en sí que dejan una huella especifica , el familiar cuando lo expresa uno no puede dar fe de eso al menos que haya una simulaciones es decir un hematoma PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano JOSE LOPEZ titular de la cedula de identidad 8.256.323 Quien expone en su condición de MEDICO FORENSE quien expondrá sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL INSERTO EN EL FOLIO 23 de la primera pieza a quien se le toma juramento de ley y expone : se realizo experticia el día 15-11-2021 al paciente Gabriel villasmilse valora paciente de 12 años de edad quien es traído pro su madre Alejandra villasmil quien refiere quien su hijo es tocado, manoseado sus partes intimas pro conocido al examen físico sin lesiones externas que calificar, genitales : genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo pene : sin lesiones externas , ano rectal: sin signo de acto contranatura en las conclusiones ano rectal sin signo de actos contranatural se indica valoración por psicología forense Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: puede indicar la edad del paciente :_ 8 años P:: indico el paciente quien era su agresor : no , solamente al madre dijo que un conocido P:: refirió el paciente que le sucedió : si que alguien lo había tocado manoseado que alguien había colocado sus manos en sus partes intimas P: según su experiencia los tocamientos o manoseos usualmente dejan algún tipo de rastro o evidencia : no al menos que sea una lesión externa no en los genitales si no en la parte del tórax PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas Acto seguido Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se procede a solicitar al alguacil de la sala si se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala el ciudadano CARLOS AMADIO titular de la cedula de identidad 25.971.821 Quien expone en su condición de TECNICO quien expondrá sobre el ISNPECCION TECNICA Nº 9700-0114-09822-2021 PRACTICADA EN LA DIRECCION URBANIZACION RICARDO URRIERA SECTOR 4, CALLE 23 CASA 187 PARROQUIA MGUEL PEÑA MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO INSERTO EN EL FOLIO 57 AL 58 de la única pieza a quien se le toma juramento de ley y expone : fue una inspección técnica realizada por un abuso sexual en la dirección la casa era d dos plantas presentaba un portón en su lateral izquierdo una puerta tipo batiente m, en su lateral izquierdo en el estacionamiento presentaba una escalera de concreto una vez en las escaleras nos ubicamos en el segundo nivel donde se aprecia una fachada de una vivienda se observaba una puerta tipo batiente y una ventana se visualiza una sala y en la parte derecha se visualiza las habitaciones , mesas sillas la misma tenia iluminación artificial , no se colecto ninguna evidencia de interés criminalística solo se dejo constancia del espacio físico de los hechos Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: indique cual fue su función al momento d realizar al inspección : mi funcione s dejar constancia del espacio físico de donde se cometió un hecho punible P. recuerda la dirección donde realizo la inspección : sector Ricardo urirera sector 13 P:: manifestó usted en su declaración que la vivienda estaba constituida por dos pisos ,según lo que usted observa ambos pisos para el momento estaban habitables : si todo está provisto de sus enceres PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: en compañía de otro compañero se presento usted : si P. cuanto funcionarios eran :_ eran tres P:: se logro colectar algún elemento de interés criminalistico : no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntases por lo que se suspende la continuación del juicio para el día 24 de mayo del año 2022 a las 11.00 am . Se deja constancia que se prescinde de la firma de los funcionarios por cuanto los mismos se encuentran de guardia se ordena librar traslado del acusado a la policía Canaima 2.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 11.40 am
En Valencia, en el día de hoy, martes 24 DE MAYO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA Y ABG. YENIFER CASTRO fiscalía 22 del ministerio público Abg. YIRDA HURTADO en colaboración de la fiscalía 20 del ministerio publico Acto seguido Acto seguido Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior , de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra de los acusados_ JOSE MIGUEL PINEDA REA procederá a incorporar, medio de prueba. 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GONZALEZ SILVA ADRIAN ALBERTO practicada por el médico forense José López INSERTO EN EL FOLIO 22 de la primera pieza 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL practicada por el médico forense José López INSERTO EN EL FOLIO 23 de la primera pieza Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. Se deja constancia que se le exhibió a la Defensa y expone: No tengo ninguna objeción con relación a los folios señalados. Es todo. Seguidamente se le pregunta al alguacil de la sala si se encuentra algún experto, Funcionario o testigo, a los fines de escuchar su declaración en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que no se encuentran ningún funcionario, testigo o experto para declara en el presente juicio. En consecuencia, este tribunal acuerda suspende la continuación del juicio para el día 06 de junio del año 2022 a las 11.15 am . Se deja constancia que se prescinde de la firma de los funcionarios por cuanto los mismos se encuentran de guardia se ordena librar traslado del acusado a la policía Canaima 2.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 11.40 am
En Valencia, en el día de hoy, LUNES 06 DE JUNIO DE MARZO DEL AÑO 2021, SIENDO LAS 11.40 am, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA , debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° GP01-P-2019-003754 seguida a los acusados: ROBERT ALECSANDER REYES El Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto los acusados: ROBERT ALBCSANDER REYES asistido por la defensa Publica Abg. CARMEN PARABABIDE la Fiscal 36 del Ministerio Público Abg. MILAGROS HIGUERA Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Con al sin embargo será suscrita por todas a las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESNETACIÓN FISCAL, quien expone : en este acto solicito en calidad de sustito de conformidad a articulo A del Copp al funcionario BRAYAN PARRA quien expondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO, MECANICA Y DICSEÑO N° 9700-114-B-01824-19 DE FECHA 19-06-2019 inserto en el folio quien 45 AL 46 y su vto. Realizado por JHON ALVAREZ adscrita al cicpc. Es todo SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PATABRA A LA DEFENSA quien expone: no hay objeción alguna. es todo Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y se procede a solicitar al alguacil de la sala se encuentran algún, experto, funcionario testigo para declarar en el presente juicio, informando el alguacil de la sala que se encuentran a las afueras de la sala ciudadano BRAYAN PARRA titular de la cedula de identidad n° V-27.064.366 EN SU CONDICION DE EXPERTO quien expone sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-114-B-01824-19 DE FECHA 19-06-2019 inserto en el folio quien 45 AL 46 y su vto. Realizado por JHON ALVAREZ adscrita al cicpc Quien y Se le toma juramento de ley y expone: la siguiente evidencia un arma de fuego tipo escopeta marca sarapeta calibre 12 milímetros fabricada en Venezuela de color negro serial con la caja de mecanismo 4505 las características suministrado al arma de fuego del calibre 12 de la marca xpress rémington de color verde, examinado el mecanismo de arma de fuego de tipo escopeta se encuentra en estado de uso y funcionamiento conclusiones con esta arma de fuego de uso se puede ocasionar lesiones a mayor brevedad e incluso la muerte, el cartucho administrado como incriminado esta en el depósito en calidad de resguardo Es todo PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P : no va a realizar preguntas : PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: no va a realizar pregunta Es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas _En consecuencia, este tribunal acuerda SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE DEBATE; PARA EL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA. SE PRESCINDE DE LA FIRMA DEL FUNCIONARIO POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA DE GUARDIA De conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley al Código Orgánico Procesal Penal, una vez consultada la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, cuyos días trascurridos deberán computarse como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006… ... se ordena: 1 dar traslado pm Bejuma 2.- citar a los órganos de pruebas. Es todo. Quedando los presentes notificados. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11.40 am
En Valencia, el día de hoy, miércoles 15 de junio del año 2022, siendo las 11.00 am día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijada en el asunto número GP01-P-2012-025074 seguida al acusado: JOSE GREGORIO PIEDRA,. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Presidido por EL Juez Tercero en Función de Juicio ABG. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, quien se encuentra asistida en este acto por el Secretario ABG. JULIANA MARCANO y el Alguacil de Sala. La ciudadana Juez procede de inmediato a solicitar al secretario se verifique la presencia de las partes de deja constancia que COMPARECEN LA DEFENSA PUBLICA ABG. JOSE HERRERA, LA FISCALÍA 4TA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HECTOR CARDENAS. Ahora bien, por cuanto No Comparecen ni se materializo el traslado del acusado desde el Centro de Reclusión Fénix Lara, es por lo que el tribunal acuerda diferir para el día 13 de julio del año 2022 a las 11:30 horas de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas. Librar boleta de traslado a FENIX LARA Y A LA MINIMA. 2..- oficiar al fénix Lara a los fines de que nos indiquen si el acusado de autos se encuentra recluido en ese centro penitenciario igualmente oficiar a la mínima y al I.J.C Es todo, se leyó, se termino y conformes firman. Siendo las 11.15 am
En Valencia, en el día de hoy, MARTES 21 DE JUNIO DEL ANO 2022, SIENDO LAS 11:40 AM se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en este acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS y el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima Ahora bien por cuanto no comparecen la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA ni LAS VICTIMAS. Verificada la presencia de las partes y vista la incomparecencia de la defensa privada y las victimas es por lo que se difiere la continuación del juicio para el día 22 DE JUNIO del año 2022 a las 11.15 am. se ordena librar traslado del acusado a la policía florida 2.- citar a las victimas 3.- notificar a la defensa citar a los órganos de pruebas. Siendo las 11.40 am
En Valencia, en el día de hoy, MIERCOLES 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Tercero en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en este acto por el secretario Abg., JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS fiscalía en colaboración de la fiscalía 20 del ministerio publico Acto seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS. En virtud de que no acude al Tribunal ningún órgano de prueba el acusado JOSE MIGUEL PINDDA REA,, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...", solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE MIGUEL PINEDA REA,, quien expone: Soy inocente de lo que se me acusa, no conozco los hechos. Es todo”. Las pares manifiestan su voluntad de no realizas preguntas. Ahora bien, por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN del presente debate; para el día 30 DE JUNIO DE 2022, a la 11.15 A.M; CITAR A LAS VICTIMAS librar traslado del acusado a la policía florida 2.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 11.40 am
En Valencia, en el día de hoy, JUEVES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 04.00 PM se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Florida, la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA y LAS VICTIMAS. Ahora bien por cuanto no comparece la fiscalía 20 del ministerio público Abg. Verificada la presencia de las partes y vista la incomparecencia del fiscal es por lo que se difiere la continuación del juicio para el día 07 de julio del año 2022 a las 11.15 am, YUSMAR CASAS... se ordena librar traslado del acusado a la policía florida 2.- notificar a la fiscalía 20 del ministerio publico.- citar a los órganos de pruebas. Siendo las 04.15 pm.
En Valencia, en el día de hoy, VIERNES 22 DE JULIO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 10:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA y la fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS. Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente, antes de proceder a declarar abierto la continuación del debate de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, procede a dejar expresa constancia en la presente acta del debate levantada por la secretaria de este Tribunal conforme lo ordena el artículo 317 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual sin embargo será suscrita por todas las partes al finalizar el referido acto. Seguidamente antes de continuar el debate, se hace un resumen completo de la audiencia anterior de fecha de conformidad con el artículo 319 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declaró ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, en principio siguiendo el orden previsto en los artículos 336 y siguientes del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Alguacil, informó que no se encuentra presente ningún órgano de pruebas testimonial. En consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del debate, SE PASÓ A ALTERAR EL ORDEN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos Art. 336 y 341 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo al escrito de acusación fiscal en contra de los acusados procederá a incorporar, medio de prueba. 1. REGISTRO DE NACIMIENTO A NOMBRE DE G.A.B.V de 8 años de edad y A.A.G.S de 12 años de edad inserto en el folio 60 al 61 de la primera pieza 2.- EVALUACION PSICOLOGICA Nº 08-FS-UAV-589-21 de fecha 17-09-2021 realizada a las víctimas .A.B.V de 8 años de edad y A.A.G.S de 12 años de edad folio 67 al 69 de la primera pieza 3.- INSPECCION TECNICA Nº 09822-2021 de fecha 10-12-2021 inserto en el folio 57 al 58 de la primera pieza . Seguidamente se le exhibe al Fiscal a los fines de que verifique el medio de prueba que va a ser incorporado e indique los folios que a su consideración deben ser leídos. Se deja constancia que se le exhibió a la Defensa Privada Abg. Oscar Murcia y expone: No tengo ninguna objeción con relación a los folios señalados. Es todo. en este acto esta representación fiscal: solicita a este tribunal prescindir del testimonio de jazmín falcón quien fui ubicada en varias oportunidades por llamada telefónica por esta representación fiscal al teléfono nº 04244614229 quien manifestó no querer acudir a esta sala de juicio además de ello el ministerio publico realizo varios llamados a través de los representantes de las víctimas para que la misma compareciera en reiteradas oportunidades , consideran así el ministerio publico que en virtud que un testigo referencial y en el caso que nos ocupa se trata de delitos clandestinos es por ellos que solicito se prescinda del testimonio de la víctima toda vez que seguir posponiendo o difiriendo por la incomparecencia de esta estaríamos contribuyendo como integrantes del sistema de justica al retardo procesal es por ello que solicito se prescinda de la misma ya que se culmino con la recepción de todas las pruebas admitidas y por ende estamos en la oportunidad procesal para realizar conclusiones de juicio el día de hoy . Es todo se le concede el derecho de palabra a la defensa buenas tardes esta defensa tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la representación fiscal asimismo manifiesto al tribunal que mi patrocinado me manifestó su voluntad de declarar en este acto TRIBUNAL: este tribunal pasa a diferir el pronunciamiento de lo solicitado como convenga el debate. acto seguido presente el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera: nombres y apellidos: JOSE MIGUEL PINEDA REA, quien expone el 13 de noviembre de 2021 llegue de la brigada voluntaria que donde yo soy clase de primeros auxilios llego a la casa estaba la mama de los niños y subo para arriba y estaba el abuelo de los niños en silla de rueda que siempre lo ayudo y le doy un cambur , estaba yoni en la parte de abajo lo saludo y no me contesto y en eso sube y me dice tu sabes lo que le hiciste a mi hijo , el un día entro al cuarto y me vio desnudo y me regaño después de eso llego el papa de adrian y dice no que el violo a los niños y yo le digo que yo no viole a nadie Adriana me amenazo y me dijo que me fuera de la casa porque yo soy un drogadicto y que no era familia de ella , yo no tengo para donde irme y me dice que igualito yo me tengo que ir porque yo soy de la calle yo le digo que no hable así pro que eso paso fue hace 19 años ya yo estoy recuperado y estoy pagando servicio en la guardia nacional bolivariana y me dice que no que igualito me tenía que ir porque yo era un violador me dieron golpes me dieron palazos , me amarraron los pies, las manos , y joni abuso de mi en ese momento pro la cola , yo pidiendo auxilio Adriana no me prestaron atención me taparon la boca me dijeron que me iban a quemar tenían una garrafa de gasolina el abuelo de ellos estaba ahí y decía que me dejaran quieto que yo no había hecho nada , llegaron la policía y me quitaron los mecates de las manos y joni me quería golpear de nuevo y al policía le dijo que no podía pro que ya estaba a la orden de ellos , yo en ese momento no supe donde deje mi celular pro los goles que me dieron me mandaron a la comandancia tenía ganas de ir al baño me dolía el recto me lave , me dolía , me dieron patadas los policías me dieron en la boca , me llevaron a un ambulatorio peor no me prestaron mucha atención , me decían que yo era un violador los malandros me decían que tenían que matarme pro violador , en el 2020 como no me querían ahí en esa casa fue al comando de zona 41 a pedir servicio y me mandaron al core 2 a pagar servicio ahí fui paramédico con la capitán bolívar y Castañeda , el capitán bolívar me dijo que si no tenia donde ir yo le dije que no que yo iba hablar con la maita para ver si me podía quedar allá y la verdad es que tengo dos años que estoy en la casa de ellos. ES TODO PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO : P:: usted recuerda la fecha en que realizaron la detención de su persona : el 13 de noviembre de 2020 P:: usted ha rendido declaraciones anteriormente desde que usted fue detenido hasta el día de hoy ante los tribunales donde fue presentado : no porque me diferirán pro el acusante , los niños , el psicólogo P. cuando a usted le realizan la detención que usted refiere que se encontraba golpeado usted fue llevado a un centro de salud más cercano : no, dure como dos días y después me llevaron a un ambulatorio P. porque motivo usted no manifestó el día que usted presentaba las lesiones lo que usted acaba de manifestar el día de hoy , pro que motivo no manifestó a los médicos lo que usted está diciendo el día de hoy : pro que solo estaba la enfermera y no sabía cómo decirle a los policías me dio como vergüenza decir algo P. usted refiere en su declaración que la persona que llama como maita tenía conocimiento sobre la situación que según lo que usted refiere le había pedido Adriana que se fuera de su casa , la señora maita tenía conocimiento sobre lo que usted acaba de manifestar en relación a Adriana : si ella misma me dijo José miguel te quieren sacar de aquí que por qué no me iba para donde mis sobrinos en Miranda , yo le digo maita déjeme ir a la empresa mocasa donde empecé a trabajar el día 09 y el jefe Jorge días me dijo que iba a trabajar de lunes a viernes de 6 a 6 de la tarde y yo llegaba a esa hora y ya a las 6 y media estaba en la casa y ya maita estaba ahí P:: en algún momento usted le llego a manifestar a su defensa técnica sobre la situación que se está comentando el día de hoy : no . es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA : : porque usted nunca había declarado en audiencia preliminar : no me dejaban hablar P:: quien no lo dejaba hablar : el abogado me decía que no hablara , bueno en preliminar me diferían a cada rato y nunca hable con alguien que me dijera que declarara P. manifiesta usted que usted nunca le manifestó a algún abofado lo que le había sucedido : no solo a usted pro que el abogado anterior le dije que esos no eran los policías que me agarraron y el abogado me decía que no dijera nada, Adriana dice que tengo como 7 años en esa casa yo solo tenía 2 años en esa causa P:: pro que cree que usted está siendo acusado : no se por rabia envidia , o soy diferente de los demás no sé si porque tuve en drogas y viví en la calle , nada más pro que maita dijo que yo era de la calle todo se transformo pro que ellos hablaban conmigo y compartían conmigo , yo no consumo no ando en la calle estudio primeros auxilios en el don Bosco del centro tengo 7 años dando clase en esa brigada , me empezaron a rechazar desde que sabían que yo era de la calle, Jesús me dijo una vez y subió y me dice José miguel mi abuela me dijo que no subiera para acá cuando estés solo yo le digo que porque yo me dice que pro que tú me puedes hacer daño P: usted toco en alguna oportunidad de forma indebida a los víctimas de la causa : no nunca P. como es su cuarto : una puerta de plástico que es con llave de plástico y yo dormía en una cama y la maita dormía en otra y paito duerme al lado pro que él se orina y hay esta la cocina y el porche , ellos siempre jugaban ene l porche P. Porque ese niño tuvo acceso desnudo : ellos entraban cuando estaba la maita y el llego y yo estaba desnudo y la maita estaba cocinando yo llame a maita P:,. Usted estaba desnudo con la puerta abierta: no, no el entro y abrió y me vio P. alguna vez estuvo solo con esos niños sin supervisión de algún: no ,P. pro que entraban aseguro : ellos no entraban cuando yo estaba solo . es todo PREGUNTAS DEL TRIBUNAL : qué edad tiene maita : 59 o 60 años P. usted indico que el niño entro a su habitación que distancia haya de la puerta de entrada a su habitación : unos 6 metros P. para llegar a su cuarto que tiene que atravesar el niño : una mesa de comedor entra y hay esta la puerta P. usted manifestó que se estaba cambiando o estaba desnudo en su casa : me estaba cambiando P. usted realizaba algún tipo de actividad con los niños :_ si hay había una caminadora y ellos jugaban ahí P. en que parte de la casa se encuentra esa caminadora .e n la parte de arriba P. realizaron otro tipo de actividades _ metras , a veces hacíamos samura P. tu a esos niños que describes le dabas dulces o regalos : no , soplo que ellos venían y yo le daba metras P:: en algún momento le prestabas tu teléfono : si claro ellos jugaban con mi teléfono. Es todo Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece Órgano de Prueba se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN del presente debate; para el día 03 de agosto DEL AÑO 2022, a la 11.15 A.M. Se ordena.- 1.-librar traslado a la policía la florida 2.- citar a la ciudadana YASMIN FALCON a través de la fuerza pública Cúmplase con lo ordenado. Es todo. Quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 01:00 pm
En Valencia, en el día de hoy, MIERCOLES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 11:40 Am se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA ahora bien por cuanto no comparece la fiscalía 20 del ministerio publico Abg. YUSMAR CASAS quien se encuentra en audiencia de post morten en el tribunal primero de control de violencia contra genero. Verificada la presencia de las partes y vista la incomparecencia del fiscal es por lo que se difiere la audiencia de continuación de juicio para el día 08 de agosto DEL AÑO 2022 , a la 11.00 A.M. Se ordena.- 1.-librar traslado a la policía la florida Cúmplase con lo ordenado. Es todo. Quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:00 pm.
En Valencia, en el día de hoy, LUNES 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 02:00 PM se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Sexto en Función de Juicio Abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, debidamente asistida en esta acto por el secretario Abg. JULIANA MARCANO y el Alguacil asignado a Sala para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº CI. 2021-370654 seguida a JOSE MIGUEL PINEDA REA, el Juez ordena se verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes para la realización del acto el acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Canaima, la defensa Privada Abg. OSCAR MURCIA y JENIFER y la fiscalía 20 del ministerio público Abg. YUSMAR CASAS Seguidamente se da inicio al acto.- Acto seguido se prescinda de conformidad al artículo 340 del COPP de los testimonios de los ciudadanos YASMIN FALCON Es todo Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone; no hay objeción alguna. Es todo. Es por lo que se procede al cierre del debate y se pasa a las conclusiones DE CONFORMIDAD AL ARTIUCLO 336 DEL COPP. Acto seguido SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 20 ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YUSMAR CASAS A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES: buenas tardes a todos los presentes en esta acto encontrándome legítimamente activa en representación del estado venezolano como fiscal vigésima de este estado con competencia penal ordinario víctima niños niñas y adolescentes procedo en este acto a dar mi discurso de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 343 de nuestra ley penal adjetiva dando mi exposición en relación a las conclusiones basadas en tés aspectos importantes primero medios de pruebas debatidos y traídos en el desarrollo del debate segundo delito admitido en el escrito acusatorio y por ultimo tipo de víctima o sujeto pasivo en perjuicio de quien recae o recayeron dichos hechos , ciudadano juez en fecha 30-03-2022 esta representación fiscal del ministerio publico en su discurso de apertura manifestó que en el desarrollo del presente juicio garantizando los principios constitucionales y procesales demostraría la culpabilidad del hoy acusado José miguel pineda era quien fuere acusado por considerarlo autor ene l delito de abuso sexual sin penetración a niños de forma continuada previsto y sancionado en los artículos 259 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en su encabezado en concordancia con el artículo 217 de la referida ley y concatenado con el artículo 99 del código penal , ambos en concurso real de delitos toda vez que dicho hecho fue cometido en perjuicio del niño Gabriel de 8 años y del adolescente adrian d 12 años , en el discurso de apertura el ministerio publico hizo énfasis que dichos hechos comienzan a través de una investigación iniciada en fecha 13 de noviembre del año 2021 momento en que las víctimas manifiestan a sus progenitores que el acusado presente en sala quien vivía en la planta alta de una de sus residencias quien era conocido en familia este valiéndose en su relación de superioridad donde le dio al confianza por ser un integrante del núcleo familiar realizaba a ambas víctimas tocamientos en sus partes intimas en reiteradas oportunidades momento en que este ciudadano se encontraba solo con las victimas valiéndose de la inocencia o vulnerabilidad de los niños hoy victimas , tocaba sus partes intimas ofreciéndolos jugar metras , jugar en su teléfono celular y es allí cuando metía la mano dentro del chor de los niños agarrando su pene tocándole sus partes intimas en reiteradas oportunidades es por eta razón que una vez que estas víctimas advierte a su progenitora de los hechos las mismas realzaban un abordaje a sus hijo quienes hacen un señalamiento directo al hoy acusado presente en sala como autor del abuso sexual antes mencionado en razón a ello estas ciudadanas formulan la denuncia y por tal razón aprenden al hoy acusado presente en dala en fecha 13-11-2021 en el desarrollo de este debate fueron traídas y controlados 13 medios de pruebas como usted lo acaba de mencionar al momento de hacer el cierre de la misma , en esta sala tuvimos como primera órgano de prueba la licenciada francelis arias quien infectivamente fue la psicólogo adscrito a la unidad de atención al victimas que evaluare a ambas víctimas quien a través de sus deposiciones esta sala manifestó a viva voz cuales fueron las técnicas y tés proyectivos aplicados a los dos pacientes haciendo mención en respuesta de preguntas realizadas por el ministerio publico que ambas víctimas o pacientes señalaban como su agresor sexual al hoy acusado presente en sala José miguel además ambas víctimas al momento de ser abordadas por la licenciada francelis arias manifestaron que estos ciudadano utilizaba el mismo modo operandi para sus dos víctimas es decir les ofrecía a la victimas que se dejaran tocar a cambio de jugar trompo metras , videos , y cualquier otra propuesta que pudieran envolver estas víctimas y así lograr su cometido en reiteradas oportunidades como lo fue tocar las partes intimas de estos niños víctimas , es importante señalar ciudadano juez que esta especialista en el área de psicológica manifestó respuestas de preguntas realizadas por el ministerio publico que ambos niños fueron conteste en su declaración y el resultado de los tés proyectivos aplicados además que observo en ambos niños timidez , auto desvalorización , inseguridad , temores como mecanismo de defensa indicando pues que para ambos niños se logro determinar en su diagnostico abuso sexual confirmado con síntomas depresivos logrando así a través de este único medio de prueba que existió verosimilitud , credibilidad y persistencia en el hecho denunciado luego se trajeron a esta sala de juicio funcionarios actuantes como rober Saavedra , Ricardo Páez , Jesús torrealba quienes ratificaron contenido y firma del acta policial y dejaron constancia en esta sala de juicio las circunstancias de modo tiempo y lugar como se suscito la aprehensión del hoy acusado presente en sala , siendo conteste estos tres funcionarios en relación a la aprehensión o su actuación policial con respecto a la actuación , tenemos ya cuatro órganos de pruebas traídos a eta sala de juicio , se escucharon dos testimonios de dos testigos referenciales y no menos importantes como lo son Adriana Silva y Alejandra villasmil progenitora de los niños quienes fungen como víctima en el presente caso ,estas ciudadanas aportaron información de vital importancia a las partes del proceso toda vez que las misma señalan como agresor sexual de sus hijos al acusado presente en sala indica donde esto cuando abusaba a sus hijos sexualmente señalando dirección o lugar residencia donde este ciudadano vivía y lograba cometer el hechos atroz antes mencionado , dejaron constancia estos dos testigos que sus hijos les comentaron las circunstancias de como sucedían los hechos la concurrencia de los mismos , es decir que no solo fue una vez si no que fue en reiteradas oportunidades , dejaron constancia que las mismas acudieron a la estación policial y que hoy están en esta sala de juicio pidiendo justicia para sus hijos , con estos dos testimonios logramos corroborar que el acusado era una persona del núcleo familiar , donde había confianza y que pernotaba en ese lugar logrando acreditar que no existe una segunda persona señalado pro los niños o pro los testigos , asimismo en el desarrollo del debate se logro traer a eta sala de juicio dos pruebas como lo son la declaración de los niños víctimas quienes in ningún tipo de coacción logramos escuchar a estos niños decir de forma inocente de como este ciudadano abusaba de ellos , determinando que efectivamente el hecho es cierto ocurrió y fu en perjuicio de su persona a esta sala se trajeron a los dos niños adrian y Gabriel donde las partes logramos extraer la veracidad de estos hechos y además de ello inmaculados todas la pruebas logrando determinar que no existe duda alguna que el hoy acusado en sala es el autor del abuso sexual en perjuicio de ambos niños , luego se trajo a esta sala al Dr. José López quien refirió que ambos niños acudieron al senamet en compañía de sus progenitoras quienes manifestaron haber sido tocado sus partes intimas por sujeto conocido y el mismo da dos resultados indicando en esta sala de juicio que a nivel ano rectal no observo ningún tipo de lesión o signos de acto contranatural sin embargo a preguntas realizadas por el ministerio publico el experto manifiesto que como parte de protocolo al momento d abordar a la víctima cuando se trata de delitos sexuales se sugiere evaluación psicológica para determinar el hecho ,asimismo se trajo a esta sala la funcionario Carlos amadio técnico quien ratifico contenido y firma de su actuación al ser el funcionario que realizo la inspección técnica en el lugar de los hechos con fijación fotográfica quienes describió en esta sala de juicio las características físicas del sitio del suceso inspeccionado es decir que se logro determinar la existencia de un sitio donde ocurrieron los hechos logrando dar características particulares orden por ejemplo que los hechos ocurrían en la parte de arriba de la casa donde vivía el acusado , se incorporaron pruebas documentales a través de su lectura dando cumplimiento a lo establecido en la ley penal adjetiva se trajo la declaración de la ciudadano edi torres abuela de la víctimas quien refirió el conocimiento que tenia de los hechos a través de lo aportado por los niños y por ultimo escuchamos el testigo promovido por la defensa técnica quien también aporto gran información como por ejemplo que en su residencia o en la parte de arriba de esa casa ella le había dado permiso para que el acusado viviere en ese lugar que era una persona conocida dentro del núcleo familiar que existía confianza que los niños víctimas frecuentaban ese lugar y que cuando ella no se encontraba en la casa este ciudadanos se quedaba en compañía de un señor que es discapacitada refiriendo que esta persona se encuentra en un lugar de la casa acostado y que el hoy acusado no estaba bajo supervisión de un adulto cuando los niños visitaban la residencia , en segundo lugar el tipo penal por el cual fue acusado José miguel pineda es importante señalar que estamos en presencia de un delito que atenta contra la indignidad sexual de dos niños delito este considerado como delito clandestino el hecho se comete en su mayoría de veces sin la presencia de un testigo a excepción que esta persona sea sorprendido en flagrancia cometiendo el hecho que no es el caso que nos ocupa , aquí los testigos y víctimas son los mismos niños quienes depusieron en esta sala lo que les sucedió , es importante señalar que l ministerio público desde el inicio imputo aviso sexual a niño sin penetración continuado pro que en el desarrollo el debate se determino que el acusado en sala toco a los niños en varias oportunidades , ahora bien el ministerio publico al momento de realizar su acto conclusivo hablo que ambos delitos eran de concurso real por que en el caso que nos ocupa estanos hablando de dos víctimas es decir concurren pluralidad de victimas es por lo que esta ajustado el concurso real de delito todo con el agravante genérico del artículo 217 de la lopnna por ultimo y tercer aspecto importante es el tipo de victimas o sujeto pasivo quien recayó el delito en este caso en particular estamos hablando de que las víctimas son doblemente vulnerables ya que ene l desarrollo del debate se logra acreditar su condición de niños y por ende el legislador lo considera vulnerable asimismo es importante recordar que existen diferentes principio constitucionales y procesales tutelados por el estado venezolano para la protección de este tipo de víctimas instando a los integrantes o operadores de justicia a no constituir a la impunidad de este tipo d hecho , pro todo lo antes expuesto y pro cuanto el ministerio publico logro acr4dyra su tesis de culpabilidad solcito en este acto una sentencia condenatoria e n contra de José miguel pineda y solicita se mantenga la medida privativa de liberad pro cuanto este delito es considerado atroz por el legislador venezolano , por ultimo y en atención de que están presente las progenitoras de la victimas en su oportunidad procesal solicito se le ceda el derecho de palabra a la victimas Es todo.SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. OSCAR JURCIA A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES: buenas tardes , actividad mínima probatoria en la materia de delitos d abuso sexual , durante en el desarrollo del debate como bien lo pudo manifestar la representación fiscal pudimos escuchar al deposición y declararon de diferentes personas tendiente a reforzar al declaración de la víctimas de la presente causa , analizando como fuera cada uno de los elementos probatorios debatidos y teniendo como premisa los requisitos mínimos de haber una declaración a efectuó de que sea tomada para desvirtuar la inocencia que asiste a mi representado , débenos tener en cuenta los elementos subjetivos que acompañaron la declaración de la víctima en la causa , se pudo apreciar que existía una enemistad notoria ende las víctimas indirectas en contra del acusado pro lo cual fue expresado por la señora maría quien vino a declarar en esta audiencia el contenido subjetivo que acompañaba todos los hechos que ese están debatiendo y que fueron sustentado con la declaración del acusado en audiencia anterior donde el manifiesto que si fue objeto d un abuso sexual por parte de la personas que lo detuvieron y que este órgano jurisdiccional aun habiendo ordenado en audiencia especial de presentación un reconocimiento médico forense que corroborar el dicho por mi representado en ningún momento le fue presentado dicho examen y en ningún momento se le brindo al posibilidad de demostrar su hipótesis además de eso llama la atención a esta defensa que la ciudadana psicólogo que atendió a las víctimas manifiesto que en su entrevista con los niños pudo notar timidez , temores , síntomas depresi9vos de unos niños que presuntamente durante un largo tiempo tuvieron acompañados de su madres lo cual han permanecido en todo el desarrollo de este juicio y que en ningún momento pudieron observar esos temores , timidez en sus hijos no fue sino cuando seguir lo planteado pro mi defendido el cual tengo que creerle , cuando se enteraron que el venia del mundo d las drogas cuando todo esto apareció , llama la atención a esta defensa los elementos subjetivo que trajo el ministerio publico a esta audiencia , el médico forense estableció que no podía observar ningún signo de abuso sexual en su estudio , no obtener leyendo al declaración de la victimas puede observar que uno de los niños decía que mi patrocinado le metía el dedo en su recto y esta situación se contrapone con el examen forense que fue incorporado como documental y que fue expuesto por el médico forense es por todo esto ciudadano juez que considera esta defensa que le ministerio pu8blcio no logro desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a mi patrocinado y mucho menos la manera tan enérgico como pretende hacerlo porque si leemos el enunciando al artículo 899 del código penal podemos observar que para que el delito sea continuo no es necesario que sea una sola personas , el delito será continuo aunque sean distintas personas es por lo que pido a este tribunal que a todo evento se aparate del contenido y que declare inocente a mi patrocinado del concurso real que pretende atribuirle el ministerio publico aunque suene un poco ortodoxo porque no hay concurso real aunque en este juicio no hubo oportunidad para debatir sobre eso , es por lo que solicito una sentencia absolutoria Es todo.SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE EJERCER EL DERECHO A RÉPLICA: el Ministerio Público: haciendo uso del derecho a réplica por parte de esta representación fiscal es importante señalar que la pretensión de la defensa técnica el día de hoy en el discurso de conclusiones es inoficioso en relación al siguiente punto alega la defensa técnica en este acto ciudadano juez que desde el inicio de la investigación hasta el día de hoy no s ele permitió a su defendido o no se oficio para que este fuese evaluado ante el Senamecf pro que representante fue objeto de una violación , considera quien aquí expone que es una estrategia utilizada tanto por el acusado como por la defensa de forma temeraria ya que en cualquier grado o parte del proceso el acusado tiene derecho a declarar , sorprende a las partes que el acusado una audiencia antes de las conclusiones manifieste que en ningún momento se le ha permitido expresar lo que él quiere expresar , sin embargo en el desarrollo de este debate a viva voz usted en todos las oportunidades desde la apertura hasta el día de hoy usted lo ha impuesto del precepto constitucional y que es un derecho para el declarar o no , pero el acusado sorprende a las partes una audiencia a antes de las conclusiones manifestar que fue objeto por parte del progenitor de una de las víctimas , como el ministerio publico no hizo nada y como usted como director del proceso tampoco se percataron de eso cuando consta en autos que desde que este ciudadano fue puesto a la orden del tribunal ha estado asistido por una defensa técnica , entonces no pudiera usted valorar en este acto o al momento de usted hacer un análisis general o individual del acerbo probatorio esta circunstancia planteada por la defensa técnica , en relación a lo expuesto por la defensa con respecto a lo observado pro la psicólogo como lo fue timidez , tristeza m, inseguridad y temores la misma respondió en esta sala que son propios factores o secuelas propias presentadas pro niños que han sido víctimas de abuso sexual y recordemos que ella extrajo esta información a través del sub consiente de la víctima no es porque ella lo quiso plasmar en su informe es porque a través de los tés proyectivo logro determinar estos factores presentados por los niños , recordemos que lamentablemente en el mundo existen niños que desde su infancia pasando por varias etapas e inclusive su adolescencia son víctimas de abusos , muchos no hablan y otros si pro eso es que hablamos de delitos clandestino mal pudiera usted al momento de valorar la deposición del informe del psicólogo de una manera distinta al fin único de la justicia que es la búsqueda de la verdad , ratifico mi solicitud de condena SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA PARTE DEFENSA PRIVADA ABG. OSCAR MURCIA A LOS FINES DE EJERCER EL DERECHO A LA CONTRARRÉPLICA la defensa solo quiere indicar que es parte de mi trabajo solicitar que le hagan una evaluación médica forense desde que se inicio este proceso, lo que indico es porque mi representado Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ADRIANA SILVA quien expone soy la mama de adrian durante este proceso que comenzó en noviembre refugiándome en la palabra de dios porque soy cristiana encontrare un versículo que decía que dios es un dios grande en misericordia peor que no dejara sin castigo al culpable no voy a extenderme mucho m, no voy a aclarar mas nada , en este luto que llevo ciudadano juez creo en la justicia y le doy la gracias por habernos atendido en este tribunal por hoy pido que se haga justicia para mi hijo adrian a quien amo y que como madre jamás lo hubiese sotedio a una situación como esta , pido justicia por Gabriel que han sido tan valientes en declara todo lo que dieron y sé que hay otros niños que quizás sus padres no tuvieron el valor de declarar esto , dios en este momento lo ayudara en tomar la mejor decisión SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ALEJANDRA MARIA VILLASMIL quien expone soy la mama de Gabriel simplemente ciudadano juez pido justicia pro mi hijo Gabriel y pro mi sobrino adrian que a final de todo son niños e inocentes y sé que tuvieron otros niños SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO:JOSE MIGUEL PINEDA REAGIL Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.663.057, fecha de nacimiento : 19-03-1990, Natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 31 año de Edad, estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Calle 23, Casa Nº 18. Municipio Valencia Estado Carabobo quien expone : doy gracias a la señora adiran de darme la oportunidad de quedarme en su casa y que por un muchacho de la calle no quiere decir que sea un sádico un morboso solamente pro que en tiene odio , rencor un persona , mis padres me maltrataron también pero me dieron una buena educación , deje las drogas , me soltaron el cuchillo de la mano que era lo que tenía siempre en la calle , me enseñaron hablar bien soy asistente paramédico trabajo con muchos niños , 7 años dando clase en un sicopedagogo para los niños y solo digo que por una persona que le tenga rabia , rencor , envidia a una persona no pude manipular a los niños para decir una cosa de estas .Seguidamente se declara concluido el debate, y de conformidad con el artículo 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Juez convoca a las partes para oír la dispositiva dentro de una hora. Siendo las 03.30 minutos de la tarde se reanuda la audiencia y pasa el tribunal a emitir su decisión señalando que se procedió análisis de cada una de las pruebas que posteriormente fueron concatendas entre sí a los fines de establecer los hechos y la culpabilidad o no de los acusados , pruebas que fueron analizadas y valoradas mediante las reglas de la sana crítica y bajo los lineamientos de la lógica, aunado a los conocimientos científicos que fueron aportados al debate, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos, con lo que este Tribunal.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de incorporados al Debate Oral y Público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas para este Juicio, el nuevo sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Al aplicarla al caso sub. júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido todos los testigos y expertos, vistas las pruebas documentales ofrecidos por las partes, así como escuchada la propia declaración del acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, aunque parcial, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, consideró en cuanto a los hechos que motivaron que se decretara Auto de Apertura de Juicio Oral y Público, lo siguiente :
““…en fecha 13-11-2021, en horas de la mañana aproximadamente, en el sector Ricardo urriera, casa 18, calle 23, del Municipio Valencia, en la planta alta donde vive JOSE MIGUEL PINEDA, donde la víctima, manifiesta, que el mes de septiembre llego José Pineda, y cuando el sube donde vive el imputado de auto, cuando estaba en el cuarto sacando sus víveres, le pregunta la victima A.A.G.S, de 12 años de edad, que si tenía metras, respondiendo la victima que solo tenía poquitas, ofreciéndole que le iba a dar paquetes de metras, si el niño se dejaba tocar sus partes intimas, respondiéndole la victima que no, luego se quedo tranquilo, luego José Miguel le presta el teléfono, y el niño se acuesta en la cama de su tía Carmen y luego el imputado se acuesta también en la cama donde estaba la víctima, metiéndole la mano dentro del short y agarrándole el pene, diciéndole a la victima que se quedara tranquilo, luego nuevamente le vuelve agarrar el pene, tocando sus partes intimas dos veces, también le dijo a la victima que colocara su rabito hacia arriba, y haciéndole movimientos encima de la víctima, además manifestando que el niño G.A.B.V, de 08 años, que hace meses atrás, subió a la planta de arriba donde vive el acusado de autos, donde le manifestó que le iba a dar un chocolate si se dejaba violar, luego al día siguiente, estando el niño victima G.A.B.V, en casa de su tía Adriana al subir donde José Miguel, le saco el pene, encontrándose la victima jugando con el teléfono, donde le imputado le bajo el short, en ese momento llego su primo A.A.G.S,, salvando al niño de que fuera violado, luego fue nuevamente a la casa del imputado ya que el mismo le ofreciera ver televisión, prestarle el teléfono celular, chocolates y darle comida quedándose la víctima, en varias oportunidades en e JOSE MIGUEL PINEDA REA l cuarto cuando colocaba la película, empezaba el acusado tocarle sus nalgas, luego en otra oportunidad al niño de 08 años a que viera la película Dragón Boll, el acusado empieza a tocarles las nalgas y le mete sui pene en su rabito, es donde la víctima le lanzo el teléfono, se subió el short y salió corriendo a contarle a su familiares lo que José Miguel le hacía en su casa a él y a A.A.G.S, donde el mismo le ofrecía cosas chocolates, dulces, jugar con el teléfono celular, para así poder manipular a los niños y abusar de ellos tocándoles sus nalgas.”
Ahora bien, a los fines de poder dejar fijado que de las declaraciones recibidas en el desarrollo del presente juicio, de los medios de pruebas testimoniales ofrecidos por la Representación Fiscal tal como lo es;
FRANCELIS CAROLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad V-22.424.236 en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,337 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- El Testimonio del ciudadano FRANCELIS CAROLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad V-22.424.236. Quien expone en su condición de TESTIGO/EXPERTO QUIEN expondrá sobre el INFOMRE n° 589-21, inserto en el folio 64 Y 65 de la primera pieza a quien se le toma juramente de ley y expone:
“reconozco el informe y la firma realizada por mi persona el informe se realizo el 10-12-2021 a la victima AG donde se utilizaron los métodos de evaluación de entrevista semi estructurada los tés proyectivos persona bajo la lluvia y figura humana , la victima vino acompañado de su madre Adriana Silva la cual verbalizo que denuncio al ciudadano José miguel de 30 años donde menciona que su tía edit le comento que su nieto Gabriel de 8 años , durante el abordaje de la victima señalo que José miguel era una persona mala ya que anteriormente le ofrecía cosas si le dejaba meter el dedo en si rabo además señala que el rabo se le pone grande y luego s ele pone pequeño además indica que le toco el rabito casi me mete su dedo pero en ese momento se voltio y salió corriendo además siempre le repetía que no le dijera nada a nadie , estando en la parte de arriba me dicen déjate tocar del pipi le dije que no y le ofrece un paquete de metras indica el niño me acuesto en la cama con el teléfono y me mete la mano dentro del bóxer y me dice que pipi tan grande le tire el teléfono en la cama y me fui una vez estaba en el baño y me dice que si había visto películas de anaconda le responde que si José miguel abre la cortina y le muestra su pipi y me dice y esta anaconda de inmediato me fui , la victima señala diferentes eventos indicando a José miguel como su agresor en los resultados de los tés proyectivos el niño denota auto de valoración , inseguridad sentimientos de inadecuación , de inferioridad , falta de vitalidad utiliza como mecanismo de defensa un sentimiento de culpa de esa manera genera excesiva reacción emocional durante la entrevista se observo la afectación emocional que tenia presente en ese momento la víctima se le hizo la técnica de respiración por que se mostraba nervioso y se iba mucho en llanto mencionando que se sentía responsable por no haberle dicho a la mama por ultimo en la situación actual muestra altos niveles de abuso sexual emocional y cognitivo da como resultado afectación emocional pro el hecho descrito la impresión diagnostico según el cuadro 5 en el eje uno trastorno clínico con el código d74.2 abuso sexual con síntomas depresivos la recomendaciones atención psicológica para canalizar los procesos emocionales Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: entre los métodos utilizados existió alguna entrevista realizada al paciente : si una de las técnicas fue la entrevista semi estructurada la observación clínica el tés de la figura humana y el tés bajo la lluvia P:: al momento de usted hacer uso de la entrevista el paciente señalo quien era su agresor : efectivamente señalo a José miguel como una persona mala P. en los resultados que obtuvo usted posterior a la aplicación o métodos utilizados al paciente según su experticia estos resultados observados son propios de victimas o niños víctimas de actos sexuales : si las dos técnicas proyectivas nos dan una alta gama de los rasgos personales conductuales emocionales para determinar ciertos indicadores de abuso sexual P. Cual fue esta impresión diagnostica de este paciente: abuso sexual
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas
Se corrobora con el testimonio por parte de la ciudadana Francelis Carolina Arias, en su condición de experto, la cual realizo el INFORME 589-21 realizado a A.A.G.S, demás datos omitidos, que en dicho realizado en fecha 10-12-2021 a la victima AG donde se utilizaron los métodos de evaluación de entrevista semi estructurada los tés proyectivos persona bajo la lluvia y figura humana , la victima vino acompañado de su madre Adriana Silva la cual verbalizo que denuncio al ciudadano José miguel de 30 años donde menciona que su tía Edith le comento que su nieto Gabriel de 8 años , durante el abordaje de la victima señalo que José miguel era una persona mala ya que anteriormente le ofrecía cosas si le dejaba meter el dedo en si rabo además señala que el rabo se le pone grande y luego s ele pone pequeño además indica que le toco el rabito casi me mete su dedo pero en ese momento se voltio y salió corriendo además siempre le repetía que no le dijera nada a nadie , estando en la parte de arriba me dicen déjate tocar del pipi le dije que no y le ofrece un paquete de metras indica el niño me acuesto en la cama con el teléfono y me mete la mano dentro del bóxer y me dice que pipi tan grande le tire el teléfono en la cama y me fui una vez estaba en el baño y me dice que si había visto películas de anaconda le responde que si José miguel abre la cortina y le muestra su pipi y me dice y esta anaconda de inmediato me fui , la victima señala diferentes eventos indicando a José miguel como su agresor en los resultados de los tés proyectivos el niño denota auto de valoración , inseguridad sentimientos de inadecuación , de inferioridad , falta de vitalidad utiliza como mecanismo de defensa un sentimiento de culpa de esa manera genera excesiva reacción emocional durante la entrevista se observo la afectación emocional que tenia presente en ese momento la víctima se le hizo la técnica de respiración por que se mostraba nervioso y se iba mucho en llanto mencionando que se sentía responsable por no haberle dicho a la mama por ultimo en la situación actual muestra altos niveles de abuso sexual emocional y cognitivo da como resultado afectación emocional pro el hecho descrito la impresión diagnostico según el cuadro 5 en el eje uno trastorno clínico con el código d74.2 abuso sexual con síntomas depresivos la recomendaciones atención psicológica para canalizar los procesos emocionales.
Se determina que la Testimonial del funcionario Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario Francelis Carolina Arias (Experto). Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
2.- El Testimonio del ciudadano FRANCELIS CAROLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad V-22.424.236. Quien expone en su condición de TESTIGO/EXPERTO QUIEN expondrá sobre el INFOMRE n° 589-21, realizado a G.A.B.V. inserto en el folio 66 Y 67 de la primera pieza a quien se le toma juramente de ley y expone:
“reconozco el contenido y firma del informe realizado por mi persona a la victima GD realizado el 10-12-2021 el método de evaluación que se aplico fue la entrevista semi estructurada , tés bajo la figura humana y tés bajo la lluvia , de acuerdo a l9os datos dado por la víctima indica que José miguel le pregunto que si alguien lo había violado lo cual respondió no en una oportunidad estaba jugando con el teléfono y siento que me bajan el short se apago el teléfono y con el reflejo veo que se está sacudiendo su pene cuando siento que m, lo va a meter suelto el teléfono y me volteo para darle su golpe , otra situación la victima indica que José me dice tu nunca has visto como un culo de una mujer se abre y me muestra una foto de una mujer que se mete un balón José miguel me dice te voy a meter el dedo le respondo no y el con su fuerza me metió el dedo con su chor que tenía en ese momento llego mis primeros y dijo que está pasando ahí y me dejo quieto , en el cuadro 5 situación actual el niño denota a nivel emocional sentimientos de desagrado inadecuación e inferioridad pudiera deberse a los eventos traumáticos antes mencionados de esta manera se muestra inseguro y temeroso y además alto nivel de rasgos de abuso sexual , en el cuadro 6 se evidencia afección emocionales en el cuadro 7 impresión de diagnostico se evidencia abuso sexual como resultado Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: entre las técnicas o métodos aplicados al momento de abordar a la víctima en su entrevista señalo este paciente quien era su agresor : si señalándolo como José miguel P:: señalo el paciente al momento de su verbatuis que tipo de actos realizaba José miguel en perjuicio de su persona : menciono cuatro situaciones dejándolo expuesto a la victima P:: cuál fue su impresión diagnóstico al momento de culminar la evaluación : de acuerdo a los resultados se obtuvo rasgos de abuso sexual P.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano Francelis Carolina Arias, en su condición de Experto, la cual realizo el INFOMRE N° 589-21 realizado G.A.B.V, demás datos omitidos, que en dicho realizado en fecha 10-12-2021 a la victima G.A.B.V, se utilizaron el método de evaluación que se aplico fue la entrevista semi estructurada, téz bajo la figura humana y téz bajo la lluvia, de acuerdo a 19os datos dado por la víctima indica que José miguel le pregunto que si alguien lo había violado lo cual respondió no en una oportunidad estaba jugando con el teléfono y siento que me bajan el short se apago el teléfono y con el reflejo veo que se está sacudiendo su pene cuando siento que m, lo va a meter suelto el teléfono y me volteo para darle su golpe, otra situación la victima indica que José me dice tu nunca has visto como un culo de una mujer se abre y me muestra una foto de una mujer que se mete un balón José Miguel me dice te voy a meter el dedo le respondo no y el con su fuerza me metió el dedo con su short que tenía en ese momento llego mis primeros y dijo que está pasando ahí y me dejo quieto, en el cuadro 5 situación actual el niño denota a nivel emocional sentimientos de desagrado inadecuación e inferioridad pudiera deberse a los eventos traumáticos antes mencionados de esta manera se muestra inseguro y temeroso y además alto nivel de rasgos de abuso sexual, en el cuadro 6 se evidencia afección emocionales en el cuadro 7 impresión de diagnostico se evidencia abuso sexual como resultado
Se determina que la Testimonial del funcionario Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario Francelis Carolina Arias (Experto). Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
ROBERT SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 18.764.446, en su Condición de Testigo" Funcionario Actuante", de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- El Testimonio del ciudadano ROBERT SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 18.764.446 Quien expone en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2021 inserto en el folio 04 y su vto de la única pieza y a quien se le toma juramento de ley y expone :
“nosotros esa fecha estábamos de patrullaje recibió llamada la central de patrulla indicando el procedimiento del sector cuatro Ricardo riera calle 23 indicando que había una aglomeración de personas l8inchando a un ciudadano nos trasladamos al sitio donde encontramos al ciudadano donde la población indicaba que el supuestamente él había abusado de un infante y nosotros en el momento lo llevamos al comando y al centro asistencial más cercano y señalando la ciudadana que fueran al comando a dar la entrevista e informar lo sucedido posteriormente s ele hizo llamado a la fiscal indicando el procedimiento de lo ocurrido Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: puede indicar quienes integraban la comisión : oficial jefe Páez , auxiliar torrealba Jesús y mi persona que era el conductor de la unidad rp P::_ ratifica el contenido y firma del acta policial : si P. recuerda la fecha d esa actuación policial :_ 12.-11-2021 P:: una vez que la comisión llega y observa a esta personas que hecho señalaron : que el ciudadano había avisado de un adolescente P:: llego la comisión o su persona a tener algún tipo de comunicación con algún familiar de la víctima de abuso : en el comando cuando se le hizo el acta de entrevista P:: colectaron alguna evidencia de interés criminalistico al momento de la detención : no P. que manifiesto la víctima con sus representante ene l comando policial con relación a los hechos :ellos indicaron que el niño fue avisado nosotros procedimos hacerle acta de entrevista al niño y a su representante indicando quien era la fiscal que estaba de guardia P. Ese representante y la victima indicaron que la persona que había abusado sexualmente de ese niño era la persona aprehendida: si
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: quien informa a ustedes del suceso : la central de patrulla que un vecino del sector creo que llamo a la central de patrulla P. que le indicaron . que estaban en el sector cuatro de Ricardo urriera calle 23 estaban linchando a un ciudadano P:: una vez ustedes como comisión se trasladan al sitio : si P:: con qué situación se encuentran ustedes como comisión en el hecho : con varios ciudadanos en el sitio en la calle P:: cuantas personas se encontraban en el sitio: no recuerdo pero habían varios P:: recuerda usted la persona que los aborda para indicarle el motivo de la situación que se estaba presentando : no , porque yo estaba controlando a las personas para que los demás funcionarios hicieran la aprehensión P:: qué tipo de suceso era casa , valle , avenida :_ era una calle que está conformada por 8 sectores y el cuatro tiene 1200 habitantes y esa calle la 23 queda por la planta eléctrica P:- en qué condiciones se consiguen a estas personas que estaba siendo objeto de linchamiento :_ golpeado P::_ gravemente : no igual nosotros lo trasladamos al centro asistencial P:: lograron recabar testigos de la situación : si de hecho en alas actuaciones esta la entrevista de una vecina que se encontraba en el sitio del suceso P:: posteriormente a la detención de la persona es trasladado a donde : al comando de la estación policial Canaima Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano Robert Saavedra, en su condición de funcionario actuante, en el procedimiento de fecha 13-11-2021, el cual está adscrito a la Policía del Estado Carabobo, que él en conjunto de un grupo de patrullaje recibió una llamada de la central de patrulla indicando el procedimiento en el sector Cuatro Ricardo riera calle 23 indicando que había una aglomeración de personas linchando a un ciudadano, por lo que procedieron a trasladamos al sitio donde encontramos al ciudadano donde la población indicaba que el supuestamente él había abusado de un infante y nosotros en el momento lo llevamos al comando y al centro asistencial más cercano y señalando la ciudadana que fueran al comando a dar la entrevista e informar lo sucedido posteriormente s ele hizo llamado a la fiscal indicando el procedimiento de lo ocurrido
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo narrado, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por la ciudadano Robert Saavedra, (Funcionario Actuante), Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
RICARDO PAEZ, titular de la cedula de identidad V-16.242.220 en su Condición de Testigo-Funcionario Actuante, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- El Testimonio del ciudadano RICARDO PAEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.242.220. Quien expone en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2021 inserto en el folio 04 y su vto de la única pieza y a quien se le toma juramento de ley y expone :
““Al llegar al sitio se encontraba la aglomeración de personas en el sector cuatro de Ricardo Urriera estaban golpeando al detenido cuando llegamos nos indican que según había abusado sexualmente del niño, le indicamos que se dirigieran a la estación a colocar la denuncia se le realizo informe al detenido se realizo acta de entrevista al niño y se realizo llamado a la fiscal Es todo.”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: ratifica el contenido y firma del acta policial. si P. la comisión o su persona fue abordada por el represéntate de la víctima o la victima abordo a la comisión para señalar algunos hechos en contra de las peras a : cuando nosotros llegamos nos abordan y nos dicen que él había abusado del niño nosotros le practicamos la detención y no los llevamos al comando indicando al representante que fuera l comando a formular la denuncia P:: colectaron alguna evidencia de interés criminalistico al momento de la detención del ciudadano : no P. refirió usted en su declaración que luego de la detención del ciudadano aparase una segunda víctima sabe que manifiesto esta segunda víctima . El niño recuerdo que el cómo que le prestaba un teléfono y metras y los subía hacia arriba en una de esas que subió el niño le bajo los pantalones OP. Indique si la primera y segunda víctima señalaron como agresor a la persona detenida: si
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P:donde se encontraba usted cuando le indican de la situación : patrullando P. de qué forma le indican a la comisión : vía radiofónica cuando llegamos al sitio vemos al aglomeración P:: la aglomeración es de cuantas personas : 20 o 30 personas habían puros vecinos del sector P:: qué tipo de lugar era : una calle sector cuatro calle 23 P:: donde se encontraba esta persona que estaban linchando : en la parte de afuera en la calle P:: en qué condiciones se encontraba esta persona . estaba golpeado P. fuertemente o leve : tenía varios hematomas en la cara nosotros lo llevamos al comando y le prestamos el apoyo P:: logro saber usted en el sitio de qué forma le habían dado los golpes a esa persona : no se con que lo golpearon P:: quien aborda la comisión para indicar el motivo de la situación :llegamos al sitio no recuerdo quien abordo nosotros llegamos al sitio preguntando qué pasaba nos indican que estaban avisando del niño lo llevamos al comando se le toma la denuncia al adolecente de 12 años y luego llega el otro y s ele toma la denuncia y lo reconocen a el que él le ofrecía metras lo subía hasta arriba le presentaba el telefónico P:: su persona es quien practica la detención : si P. una vez que practican la detención a donde lo llevan : hasta la estación policial P. también se llevan a las víctimas al comando policial : no ellos llegaron por su cuenta P. usted indica que luego aparase otro niño indicando lo mismos presentan donde en el sitio de la detención o al comando . Al comando P. es su persona quien práctica la entrevista a estos menores de edad: si P. De esa aglomeración que menciona logro recabar testimonios de esas 20 o 30 personas: no solo se tomo dos testigos mas el acta de entrevista de los adolescentes mas el acta de entrevista de los padres P: una vez detenido esta persona realizaron llamada al ministerio publico: _ si Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano Ricardo Páez, en su condición de funcionario actuante, en el procedimiento de fecha 13-11-2021, el cual está adscrito a la Policía del Estado Carabobo, que él en conjunto de un grupo de patrullaje recibió una llamada de la central de patrulla indicando el procedimiento en el sector Cuatro Ricardo riera calle 23 indicando que había una aglomeración de personas linchando a un ciudadano, por lo que procedieron a trasladamos al sitio donde encontramos al ciudadano donde la población indicaba que el supuestamente él había abusado de un infante y nosotros en el momento lo llevamos al comando y al centro asistencial más cercano y señalando la ciudadana que fueran al comando a dar la entrevista e informar lo sucedido posteriormente s ele hizo llamado a la fiscal indicando el procedimiento de lo ocurrido
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo narrado, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo-Funcionario Actuante), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario Ricardo Páez (Funcionario Actuante), Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
JESUS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-22.209.258 en su Condición de Testigo-Funcionario Actuante, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- El Testimonio del ciudadano JESUS TORREALBA, titular de la cedula de identidad V- 22.209.258. Quien expone en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE SOBRE ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2021 inserto en el folio 04 y su vto de la única pieza y a quien se le toma juramento de ley y expone :
“Recibí llamada de la central de patrulla indicando que en el sector cuatro Ricardo urriera calle 23 al llegar al lugar había una aglomeración de personas golpeando a un ciudadano inmediata descendemos de la unidad quitamos a la persona y lo llevamos a la estación policial luego se le hace el acta de entrevista a las víctimas y dios testigos. Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: al momento en que la comisión va al lugar ustedes fueron abordados por alguna persona que señalara a la persona golpeada _ la comunidad decía que él había abusado de una niña de 12 años y le decían violador P::_ llego usted o la comisión en algún momento en la estación policial ser abordados por la persona que señalaba estos hechos : no , era un testigo peor dice que P. por representante del victima que usted refiere :-, no pero había un testigo que hace contar que la comunidad lo estaba golpeando P:: colecto alguna evidencia de interés criminalistico : no
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: donde se encontraba al momento de recibir por radio la llamada del suceso : en labores de patrullaje y estábamos como a tres cuadras pro que por ahí una P:: al presentarse en el sitio indicado con qué situación se consiguen : con varias personas que estaban golpeando al ciudadano P. cuando llegan al sitio esta persona estaba siendo objeto de golpes : estaba la comunidad golpeando P:: se refiere a un grupo de persona s: si P:: cuantas personas eran :_ no recuerdo eran bastante P. usted práctica la detención de la persona que estaba siendo objeto de linchamiento : oficial torrealba P:: logro saber usted acerca del motivo por el cual se suscito ese hecho : que el ciudadano supuestamente abusaba de dos niños P:: quien le indica a usted ese motivo : las madres y los niños P:; esas personas formaban parte de la comunidad o grupo de personas : en ningún momento los vi en la aglomeración P:: a donde trasladan a esta persona después de ser detenido : al centro asistencial P:: pudo recabar testimonios de la personas de la comunidad : como tal no , la gente gritaba y eso que él era un violador había un testigo que decía que el vio cuando lo golpeaban P:: sabe si se testigo s familiar de la víctima : no P::. Las víctimas se van con ustedes al comando policial una vez detenido el ciudadano: no P: _ estas víctimas fueron entrevistadas en la sede policial: si P. por su persona: si fu entrevistada por mi por hay un oficial de información que es quien labora el escrito P: Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano Jesús Torreaba, en su condición de funcionario actuante, en el procedimiento de fecha 13-11-2021, el cual está adscrito a la Policía del Estado Carabobo, Recibí llamada de la central de patrulla indicando que en el sector cuatro Ricardo Urriera calle 23 al llegar al lugar había una aglomeración de personas golpeando a un ciudadano inmediata descendemos de la unidad quitamos a la persona y lo llevamos a la estación policial luego se le hace el acta de entrevista a las víctimas y dios testigos
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por la ciudadano Jesús Torrealba, (Funcionario Actuante), Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
ADRIANA MARIA SILVA TORRES, titular de la cedula de identidad V-11.962.990 en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- El Testimonio del ciudadano ADRIANA MARIA SILVA TORRES, titular de la cedula de identidad V- 11.962.990. Quien expone en su condición de TESTIGO a quien se le toma juramento de ley y expone:
“todo sucedió el día 13 de noviembre día sábado , llega mi tía temprano con su nieto Gabriel a mi casa ya que yo soy de profesión docente pero tengo 3 años que metí la renuncia y comencé el trabajo en mi casa junto con mi tía cociendo , esa mañana me dice que quería que amaneciera rápido porque no podía dormir , estaba ayer paseando a gabo que es mi primo y me dice tía y me estuvo preguntando algo muy grave y empiezo a escuchar ella me dice que Gabriel le había dicho a ella que José miguel le quería tender una trampa y que su primo adrian lo había salvado adrian es mi hijo que tiene 12 años de edad él dice que estaba ella en la parte de una casa que tiene dos plantas donde vive mi cuñada la hermana mayor de mi esposo y ella llego ahí con José miguel que ella lo trata como su madre , él le dice a su abuela que en ese cuarto donde ellos duerme hay dos camas y el esta de espalada a José miguel y le presta un teléfono y el dice que su primo lo salva por que cuando adrian sube y dice José miguel dice que cuando voltea el tiene el pene afuera , también me comenta de que José miguel le había dicho que si querría tener un novio y le dice que él es en hombre y quiere una novia , en ese momento mi esposo había llevado a adrian pro que mi esposo practica deporte, pasado un tiempo en el intervalo de la mañana llega mi esposo con adrian en el carro en ese momento abro el portón de mi casa y yo voy a la bodega por un kilo de azúcar y mi hija mayor de 16 años ellos llegan y yo salgo pero maría agarra adrian y lo mete al cuarto y le pregunta y le dice que ella quiere que le digan que es lo que sabe de Gabriel y el dice que no sabe nada y de mi hija le dice adrian tienes s que hablar porque Gabriel lo dijo todo él dice que él no sabe nada , maría le dice que si él lo ha tocado por algo y él le dice a maría que si mi hija se volvió como loca empezó a gritar y ella quería subir pero ella nos había que José miguel no estaba allí ella hizo un escándalo en eso creo que fue una vecina que llama a la policía cuando paso eso mi tía sale como a buscarme a la bodega y mi tía me cuenta y yo entro y mi hija cuando me veo volvió a tener esa reacción de llora y gritar en eso entran unos vecinos a mi casa y él pensaba que era que mi casa estábamos peleando entre nosotros mismos yo les digo que a nosotros no nos está pasando nada llega la policía y nos dan un serie de indicaciones hacen preguntas y ellos se van , después el señor José miguel llega todos nos fuimos a la comandancia y es allí donde yo me entero cuando el declarar de todas las cosas que le hacía a mi hijo lo que expone mi hijo sentado en mis piernas dice que cuando él estaba pequeño en preescolar dice que José miguel le dijo en la parte de arriba de mi casa él le dijo que se acostara boca abajo en la hamaca pero te bajo los pantalones pero el chor si lo que te voy hacer se lo hecho a otro niño no te va a doler y a ese niño le gustaba lo que yo le hacia mi hijo dice que le metió el dedo en su recto , después dice que en tres oportunidades lo ponía con sus manitas hacia abajo y él le frotaba el pene a mi hijo una vez se lo hizo pro un plato de comida , otra vez por un paquete d metras , otra vez se lo hizo por un trompo , dijo también el estuvo un tiempo corrido de mi casa porque le dije que se fuera de mi casa pro que también tiene malas mañas él se fue un tiempo pero regreso y mi hijo me dijo que n una oportunidad ya mi hijo ya grandecito y adrian subió y le pidió el teléfono para jugar lo mismo que había hecho con Gabriel y le dijo que le prestaba el teléfono si se dejaba tocar el pene y mi hijo se acostó en la cama de su tío y se dejo tocar el pene y le dijo te ha crecido adrian , luego un día estaban viendo televisor en una casa hay un baño que no tiene puerta si no una cortina dice que José miguel se bajo los pantalones y le mostraba el pene eso lo sé porque mi hijo lo declaro en la comandancia policial Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: usted es la progenitora de quien : de adrian Alberto Gonzales P:: al momento en que usted aborda a su hijo una vez que se entera de cierta situación a que persona señala su hijo como la persona que abusaba de él : a José miguel P:: llego a comentarle su hijo si aparate de su persona dentro de su entorno existiese otra víctima como el por estos mismos hechos de actos sexuales : solo eso que dijo que a ese niño él se lo había hecho P:: que persona va al comando policial a formular la denuncia : yo fui con mi hijo P::aparte de su persona y su hijo existían alguna otra persona señalando que este ciudadano había abusado de otras víctimas . Gabriel y mi tía que fueron lo que me advirtieron OP: usted conoce a José miguel: vivía con nosotros en la parte de arriba pero no compartíamos casi pro que él no bajaba casi pero vivía en mi casa
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: cuanto tiempo transcurre desde el momento en que usted tiene conocimiento del hecho a formular la denuncia hasta la sede policial : yo calculo como dos o tres horas P::_ cuando usted se presenta a formular denuncia ya esta persona estaba detenida : si P:: sabe de qué forma fue aprehendía esta persona . si , el en el momento en que los niños narran él no estaba pro que él trabaja en una brigada , el llego se que era después de medio día y mi esposo viene y lo aborda y bueno yo recuero y yo Salí y le dije a un cecino que llamara a la policía y el estaba ahí afuera cuando la policía llego P. afuera de donde : de mi casa mi esposo no lo dejábamos salir la comunidad para que no se escapar P:: cuando usted hace mención a la comunidad se refiere a un grupo de personas , aglomeración : a un grupo de personas eran mis vecinos P. cuantas personas habían _. 15 o 30 personas P:`: logro visualizar la conducta o actitud de este grupo de personas : todo el mundo indignado P::_ que conducta desplego esta comunidad : estaban molesta eran dos niños P:_ estas personas golpearon a José miguel : pasaban le daban manotones gracias a dios llego la policía `P:: quien aborda la comisión policial para indicar lo que estaba pasando : ya ellos habían estado en mi casa , estábamos allí nosotros con los vecinos P:: quien abordo la comisión para indicar lo que estaba pasando : estábamos todos allí P:: que tiempo tenia José miguel viviendo en esa casa : mi hijo dice que estaba en preescolar , el tuvo en mi casa entre 5 y 6 años viviendo P:: quien prestaba el cuido a estos niños : su mama , nosotros P. la casa es de dos pisos : si P.-en que área vivía José miguel : en la parte superior y nosotros en la parte de abajo P. estos niños tenían acceso libre a la parte de arriba : si por que también estaba su tío , uno confiaba Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadana Adriana María Silva Torres, que el día 13 de noviembre día sábado , llega mi tía temprano con su nieto Gabriel a mi casa ya que yo soy de profesión docente pero tengo 3 años que metí la renuncia y comencé el trabajo en mi casa junto con mi tía cociendo , esa mañana me dice que quería que amaneciera rápido porque no podía dormir , estaba ayer paseando a gabo que es mi primo y me dice tía y me estuvo preguntando algo muy grave y empiezo a escuchar ella me dice que Gabriel le había dicho a ella que José miguel le quería tender una trampa y que su primo adrian lo había salvado adrian es mi hijo que tiene 12 años de edad él dice que estaba ella en la parte de una casa que tiene dos plantas donde vive mi cuñada la hermana mayor de mi esposo y ella llego ahí con José miguel que ella lo trata como su madre , él le dice a su abuela que en ese cuarto donde ellos duerme hay dos camas y el esta de espalada a José miguel y le presta un teléfono y el dice que su primo lo salva por que cuando adrian sube y dice José miguel dice que cuando voltea el tiene el pene afuera , también me comenta de que José miguel le había dicho que si querría tener un novio y le dice que él es en hombre y quiere una novia , en ese momento mi esposo había llevado a adrian pro que mi esposo practica deporte, pasado un tiempo en el intervalo de la mañana llega mi esposo con adrian en el carro en ese momento abro el portón de mi casa y yo voy a la bodega por un kilo de azúcar y mi hija mayor de 16 años ellos llegan y yo salgo pero maría agarra adrian y lo mete al cuarto y le pregunta y le dice que ella quiere que le digan que es lo que sabe de Gabriel y el dice que no sabe nada y de mi hija le dice adrian tienes s que hablar porque Gabriel lo dijo todo él dice que él no sabe nada , maría le dice que si él lo ha tocado por algo y él le dice a maría que si mi hija se volvió como loca empezó a gritar y ella quería subir pero ella nos había que José miguel no estaba allí ella hizo un escándalo en eso creo que fue una vecina que llama a la policía cuando paso eso mi tía sale como a buscarme a la bodega y mi tía me cuenta y yo entro y mi hija cuando me veo volvió a tener esa reacción de llora y gritar en eso entran unos vecinos a mi casa y él pensaba que era que mi casa estábamos peleando entre nosotros mismos yo les digo que a nosotros no nos está pasando nada llega la policía y nos dan un serie de indicaciones hacen preguntas y ellos se van , después el señor José miguel llega todos nos fuimos a la comandancia y es allí donde yo me entero cuando el declarar de todas las cosas que le hacía a mi hijo lo que expone mi hijo sentado en mis piernas dice que cuando él estaba pequeño en preescolar dice que José miguel le dijo en la parte de arriba de mi casa él le dijo que se acostara boca abajo en la hamaca pero te bajo los pantalones pero el chor si lo que te voy hacer se lo hecho a otro niño no te va a doler y a ese niño le gustaba lo que yo le hacia mi hijo dice que le metió el dedo en su recto , después dice que en tres oportunidades lo ponía con sus manitas hacia abajo y él le frotaba el pene a mi hijo una vez se lo hizo por un plato de comida , otra vez por un paquete d metras , otra vez se lo hizo por un trompo , dijo también el estuvo un tiempo corrido de mi casa porque le dije que se fuera de mi casa pro que también tiene malas mañas él se fue un tiempo pero regreso y mi hijo me dijo que n una oportunidad ya mi hijo ya grandecito y adrian subió y le pidió el teléfono para jugar lo mismo que había hecho con Gabriel y le dijo que le prestaba el teléfono si se dejaba tocar el pene y mi hijo se acostó en la cama de su tío y se dejo tocar el pene y le dijo te ha crecido adrian , luego un día estaban viendo televisor en una casa hay un baño que no tiene puerta si no una cortina dice que José miguel se bajo los pantalones y le mostraba el pene eso lo sé porque mi hijo lo declaro en la comandancia policial.
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo narrado, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo) fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario ADRIANA MARÍA SILVA TORRES (Testigo-Víctima Indirecta).
Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
ADRIAN GONZALEZ (12 AÑOS) titular de la cedula de identidad V-34.066.145 en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- El Testimonio de la ciudadana ADRIAN GONZALEZ (12 AÑOS) titular de la cedula de identidad V-34.066.145 Quien expone en su condición de VICTIMA y expone:
“Lo primero que me paso fue es que estaba yo pequeño y había una hamaca y vino él y me dijo mira ponte en esa hamaca boca abajo y yo lo hice y después tenía un hueco en el chor y yo me paro y los siguiente que hizo fue que me ofrecía trompo metras comida y dinero lo segundo que me paso que yo subí y estábamos y él había puesto una película y él se va a bañar y yo la estoy viendo y él me pregunta si yo he visto anaconda y yo le digo que si que en él televisión y me dice que no he visto esta y me muestra su pene lo tercero me dice que juguemos en su cuarto y el de repente me acuesta y me pone el telf. y me mete la mano y yo le digo suéltame y suelto el teléfono y me voy corriendo y en ese momento llegaron mis primos y me fui a jugar y también intento poner un disco de pornografía esa ves era un domingo yo fui a pedirle la bendición a mi tío y me dice el mira lo que compre y yo le pregunto que había comparado y cuando lo pone salían una mujeres ahí y yo Salí corriendo y también agarraba intento hacerme como una mujer estaba yo puesto y me dijo que me pusiera de rodilla y me ponía así y yo no me dejaba y salía corriendo y ya Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: tú dices que él te hizo una series de cosas puedes decir quién es él: José miguel P. de donde conoces a José miguel : mi papa le había dicho a la hermana del que se quedara en su casa el llego pro que mi tía dice que él es como su hijo porque ella lo adopto desde pequeño P.- cuando eso te sucedido donde vivías . En mi casa en Ricardo Urirera sector 4 calle 23 casa 18 P. Donde vivía José miguel :no se nunca lo había visto solo cuando el llego a la casa P. cuando el te hizo eso donde estaba el en que casa : en la mía pero en la parte de arriba P:: tú conoces cuáles son tus partes intimas . Si P. como se llaman: el pene y el ano P. Este señor que comentaste te toco tus partes íntimas. si P. cual : el pene y el ano P. como te toco el – con su mano P:: eso sucedió una vez o varias veces : dos veces que me toco P. el te amenazaba .no él me decía que no le dijera nada a ms papas P. tu sabes si esto que te sucedió a ti que este señor te tocaba el lo haya hecho con otros niños : el me dijo hay déjate coger yo se lo hice a un niño de la Isabelica y a él le gusto 7y me dijo que se lo volviera hacer P:: este señor le hizo esto a algún familiar tuyo : a gabo P. que es gabo tuyo : primo P. Gabo te conto algo : no P. a quien le comentaste lo que estaba pasando : a mis padres y mi hermana
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: como es tu casa.- es una reja y los tubitos son torneados y tiene una decoración la reja P. es de un piso o de dos : de dos plantas P. que hay en la segunda planta : no está completamente frisado P. quien vive en la parte de arriba : mi tía Carmen Acto seguido Acto seguido.
Se corrobora con el testimonio por parte del ciudadano Adrián Gonzales (12 años de Edad), Lo primero que me paso fue es que estaba yo pequeño y había una hamaca y vino él y me dijo mira ponte en esa hamaca boca abajo y yo lo hice y después tenía un hueco en el Short y yo me paro y los siguiente que hizo fue que me ofrecía trompo metras comida y dinero lo segundo que me paso que yo subí y estábamos y él había puesto una película y él se va a bañar y yo la estoy viendo y él me pregunta si yo he visto anaconda y yo le digo que si que en él televisión y me dice que no he visto esta y me muestra su pene lo tercero me dice que juguemos en su cuarto y el de repente me acuesta y me pone el telf. y me mete la mano y yo le digo suéltame y suelto el teléfono y me voy corriendo y en ese momento llegaron mis primos y me fui a jugar y también intento poner un disco de pornografía esa ves era un domingo yo fui a pedirle la bendición a mi tío y me dice el mira lo que compre y yo le pregunto que había comparado y cuando lo pone salían una mujeres ahí y yo Salí corriendo y también agarraba intento hacerme como una mujer estaba yo puesto y me dijo que me pusiera de rodilla y me ponía así y yo no me dejaba y salía corriendo.
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo narrado, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Cabe destacar, que esta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL SIN CEDULA (09 AÑOS) en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- El Testimonio de la ciudadana GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL SIN CEDULA (09 AÑOS) Quien expone en s condición de VICTIMA quien expone:
““un día yo fui para arriba de la casa de mi tía entonces en el cuarto me dijo cual dulce te gusta el chocolate entonces nosotros salimos estaban adrian, Samuelito Eliecer moyongo y luismari entonces me dijo si alguien me había violado y yo le digo no esos son para los parchas entonces lo que aso al otro día entonces él y yo estábamos jugando con el telf. el llegaba y me hacia esas cosas yo me ponía haber películas y él me lo hacia un día yo estaba dormido y el trato de meterme el dedito y yo me desperté y me le dije que no hiciera eso , entonces el me dijo que no me iba a dar más chocolate entonces paso un día y él me metió el dedito y vino adrian y dice José miguel vamos a jugar metras y cuando el escucha la vos el me sube los chores y entonces yo baje y cuando adrian bajo yo subí , cuando tu escuchas cuando se mueve el techo entonces yo corrí de ahí entonces después de eso paso como dos días y no lo volvió hacer entonces yo le comente todo a mi abuela y un día yo estaba sentado con adrian y él me hizo así y yo no le parre y paso lo de adrian Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: quien ten ofreció el chocolate: el yo le dije unos chóclate así o unos de leche y me dijo que si no dejaba que me hiciera eso no me iba a dar nada P. y como se llama el. José miguel P.de donde conoces a José Miguel: de que un día yo subí yo fui con mi papa entonces el hermano de elicer que es mi primo y lo conocí en juegos de peleas a veces yo no dejaba solo a adrian si el bajaba y yo bajaba P. José miguel vivía arriba de donde. Arriba de la casa de mi primo en la segunda planta P. quien te pregunto si te habían violado: el P.- quien es el. José miguel P. Qué cosas te hizo José miguel : el dedito a veces me amenazaba pero a veces trataba de meterme el pene peor yo no me dejaba P. donde te tocaba con el dedo . En el traserito p. y donde te tocaba con el pene: yo no me dejaba me lo ponía en el traserito P. recuerdas cuantas veces te hizo esto: no P. fue una o varias veces: no diría muchas veces pero a veces varias P. tu nombraste varios primitos tuyos tu llegaste a comentar o te diste cuanta si José miguel lo mismos que te hizo a ti se lo hizo a otros niños familiares tuyos : yo no escuche nada ni vi nada P:: escuchaste algo : Samuelito , Luis Mario y adrian a veces se las pasaban arriba P. a quien le comentaste lo que hizo José miguel : a mi abuela P. como se llama tu abuela : Eddy P. como te amenazaba José miguel : a veces me decía te voy a dar metras , a veces con el chocolate que me decía que me había comprado chocolate
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas
Se corrobora con el testimonio por parte del ciudadano Gabriel Alejandro Barrios (09 años de Edad), un día yo fui para arriba de la casa de mi tía entonces en el cuarto me dijo cual dulce te gusta el chocolate entonces nosotros salimos estaban Adrián, Samuelito Eliecer moyongo y Luismari entonces me dijo si alguien me había violado y yo le digo no esos son para los parchas entonces lo que aso al otro día entonces él y yo estábamos jugando con el telf. el llegaba y me hacia esas cosas yo me ponía haber películas y él me lo hacia un día yo estaba dormido y el trato de meterme el dedito y yo me desperté y me le dije que no hiciera eso, entonces el me dijo que no me iba a dar más chocolate entonces paso un día y él me metió el dedito y vino Adrián y dice José miguel vamos a jugar metras y cuando el escucha la vos el me sube los short y entonces yo baje y cuando Adrián bajo yo subí, cuando tu escuchas cuando se mueve el techo entonces yo corrí de ahí entonces después de eso paso como dos días y no lo volvió hacer entonces yo le comenté todo a mi abuela y un día yo estaba entado con Adrián y él me hizo así y yo no le paré y paso lo de Adrián. Es todo.
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo narrado, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por la ciudadana Adrián González (Testigo-Víctima Indirecta).
Cabe destacar, que esta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
EDDY MARBELIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad v-4.132.553en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- El Testimonio de la ciudadana EDDY MARBELIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad v-4.132.553. Quien expone en su condición de TESTIGO/EXPERTO a quien se le toma juramento de ley y expone:
““ese viernes antes de ese sábado 13 de noviembre que fue cuando paso ese día no había agua en mi casa y mi nieto había sudado mucho jugando le dije Gabriel vamos a darte una limpiadita ya que no hay agua y llega un momento donde le digo no sé porque hijo acuérdate de la canción del preescolar mi cuerpito y mi cuerpito nadie lo puede tocar solo papi y mami para bañar hay yo le digo Gabriel te voy a decir algo hijo no me gusta cuando estas cuando estas donde tu tío adrian que subas no me gusta ese señor José miguel y él me responde abuela te voy a decir algo un día yo estaba jugando al teléfono de frente a la silla y viene por eso es que él dice que el primo lo salva que dice adrian José miguel pero que este señor estaba con sus partes afuera , yo le digo que por que no había dicho nada y me dice que por que él le dice que no le dijera nada a nadie , al siguiente día me voy para que adrian peor él estaba en práctica cuando el llega de la practica maría su hermana le pregunta le digo Adriana imagínate tanta confianza y ahí es donde empieza el muchachito a contra todo , confiando en los que Vivian ahí y bueno se nos escapo de las manos y ahí empezaron a echarnos los cuentos y las cosas que les hacía de echo hubo un día que el sube y le dice mira Gabriel pasa que te tengo el chocolate y me dice hay maita te comiste el chóclate y era mentira era para que l subiera , hubo un día que nos tocaba ir a fiscalía él dice que él no quería ir y dice bueno Gabriel te voy a enseñar unas fotos y resulta que las fotos eran personas con cosas metidas en sus partes botellas, yo iba donde Adriana confiada yo si le decía a el que no gustaba que el subiera porque un día me dijo que José miguel tenía una pistola peor adrian me dijo que eso era un tubo Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: que parentesco tiene con los niños víctimas de la causa. Gabriel es mi nieto y adrian es mi sobrino P. De donde conoce a usted a José miguel. yo lo conocí a él donde Adriana mi sobrina pro que el llego ahí con Carmen mi sobrina P. puede indicar porque a usted no le gustaba que su nieto Gabriel fuera a jugar con José miguel : esa pregunta de verdad siempre hubo como un rechazo pro que no se mi sobrina y el nosotros tenemos un taller de costura y entonces a ella se le empiezan a perder las cosas cuando ella dice que s ele perdieron unas bolsos y eso de allí yo nos e yo nunca tuve trato peor nunca me inspiro confianza P. que fue lo que específicamente le comento su nieto Gabriel a usted que le hacia este ciudadano : el nos dijo que los vio con sus partes afuera que lo tenía atrás y que él le ponía el dedo y el pene P. cuando usted se entera de esta situación que hizo usted . eso fue en la tarde esa noche que horrible el siguiente día me fui a donde mi sobrina y le comebnt9o pero ya día antes yo le había dicho Adriana que no me dejara subir a Gabriel pro que no me guastaba ese señor y ella me decía hay tía pero déjalo subir un ratico pro que hay esta Carmen y esta adrian P:: luego de que usted le comenta a Adriana sobre lo sucedido se entera usted si algún otro miembro de su familia era víctima de este ciudadano : no , Gabriel si comentaba un día que me estaba bañando me dice abuela yo tengo las nalgas grandes yo le digo que por que el me pregunta eso y me dice a por que José miguel me dice que las tengo grande y que el otro muchachito la tenia chiquita
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: no va a realizar preguntas Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte del ciudadano Hedí Marbella Torres (09 años de Edad),el viernes antes de ese sábado 13 de noviembre que fue cuando paso ese día no había agua en mi casa y mi nieto había sudado mucho jugando le dije Gabriel vamos a darte una limpiadita ya que no hay agua y llega un momento donde le digo no sé porque hijo acuérdate de la canción del preescolar mi cuerpito y mi cuerpito nadie lo puede tocar solo papi y mami para bañar hay yo le digo Gabriel te voy a decir algo hijo no me gusta cuando estas cuando estas donde tu tío Adrián que subas no me gusta ese señor José miguel y él me responde abuela te voy a decir algo un día yo estaba jugando al teléfono de frente a la silla y viene por eso es que él dice que el primo lo salva que dice Adrián José miguel pro que este señor estaba con sus partes afuera, yo le digo que por que no había dicho nada y me dice que por que él le dice que no le dijera nada a nadie, al siguiente día me voy para que Adrián peor él estaba en práctica cuando el llega de la practica maría su hermana le pregunta le digo Adriana imagínate tanta confianza y ahí es donde empieza el muchachito a contra todo, confiando en los que Vivian ahí y bueno se nos escapo de las manos y ahí empezaron a echarnos los cuentos y las cosas que les hacía de echo hubo un día que el sube y le dice mira Gabriel pasa que te tengo el chocolate y me dice hay maita te comiste el chóclate y era mentira era para que 1 subiera, hubo un día que nos tocaba ir a fiscalía él dice que él no quería ir y dice bueno Gabriel te voy a enseñar unas fotos y resulta que las fotos eran personas con cosas metidas en sus partes botellas, yo iba donde Adriana confiada yo si le decía a el que no gustaba que el subiera porque un día me dijo que José miguel tenía una pistola peor Adrián me dijo que eso era un tubo
Se determina que la Testimonial del Testigo Presencial es de suma importancia para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la reconstrucción cronológica a través de la vías jurídica, produciendo eficacia probatoria en su deposición adquiriendo importancia en lo narrado, es por lo que de su narración es consistente y armónico con la razón de la ciencia del dicho, siendo que es un acontecimiento formado por diverso hechos sucesivos o simultáneos, sin presentar lagunas o contradicciones sobre hechos estelares o esenciales, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración de Testigo), fue incorporada conforme al principio de oralidad, en este sentido, observa este juzgador, que el contenido del testimonio, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la Defensa Publica, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por la ciudadana Hedi Marbellas Torres (Testigo-Víctima Indirecta).
Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por el resto de los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-8.256.323 en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- El Testimonio de la ciudadana JOSE LOPEZ titular de la cedula de identidad V-8.256.323. Quien expone en su condición de MÉDICO FORENSE quien expondrá sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GAONZALEZ SILVA ADRIAN ALBERTO INSERTO EN EL FOLIO 22 de la Primera Pieza a quien se le toma juramento de ley y expone:
“reconozco el contenido y firma fue realizado por mi persona el 15-11-2001 a la victima adrian Alberto González se valora paciente de 12 años de edad quien es traído pro su madre andriana Silva quien refiere quien su hijo es tocado pro conocido al examen físico sin lesiones externas que calificar , genitales : genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo pene : sin lesiones externas , ano rectal: sin signo de acto contranatura en las conclusiones ano rectal sin signo de actos contranatural se indica valoración por psicología forense Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: llego al paciente a referir quien era su agresor . no me dijeron que era un conocido P. indica usted en sus conclusiones que se sugiere valoración por psicología : si P. esto es un protocolo que ustedes manejan como médicos forenses o solo en casos específicos : es un protocolo que nosotros tenemos P:: refirió el paciente que le había sucedido : no solamente que había sido tocado por un conocido P. según su experiencia como medico frésense los tocamientos usualmente dejan algún tipio de huella : cuando son actos lascivos uno nos puede demostrar en sí que dejan una huella especifica , el familiar cuando lo expresa uno no puede dar fe de eso al menos que haya una simulaciones es decir un hematoma
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano José López, en su condición de Experto, la cual realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GONZALEZ SILVA ADRIAN ALBERTO, que se valora paciente de 12 años de edad quien es traído pro su madre andreina Silva quien refiere quien su hijo es tocado pro conocido al examen físico sin lesiones externas que calificar, genitales: genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo pene : sin lesiones externas, ano rectal: sin signo de acto contranatural en las conclusiones ano rectal sin signo de actos contranatura se indica valoración por psicología forense Es todo"
Se determina que la Testimonial del funcionario Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, extensamente al embate de las partes, que el contenido del informe parcial, fue sometido especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario José López (Experto). Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
9.- El Testimonio del ciudadano JOSE LOPEZ titular de la cedula de identidad 8.256.323 Quien expone en su condición de MEDICO FORENSE quien expondrá sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL INSERTO EN EL FOLIO 23 de la primera pieza a quien se le toma juramento de ley y expone :
"se realizo experticia el día 15-11-2021 al paciente Gabriel villasmil se valora paciente de 12 años de edad quien es traído pro su madre Alejandra villasmil quien refiere quien su hijo es tocado, manoseado sus partes intimas pro conocido al examen físico sin lesiones externas que calificar, genitales: genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo pene: sin lesiones externas, ano rectal: sin signo de acto contranatura en las conclusiones ano rectal sin signo de actos contranatura se indica valoración por psicología forense Es todo"
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: puede indicar la edad del paciente :_ 8 años P:: indico el paciente quien era su agresor : no , solamente al madre dijo que un conocido P:: refirió el paciente que le sucedió : si que alguien lo había tocado manoseado que alguien había colocado sus manos en sus partes intimas P: según su experiencia los tocamientos o manoseos usualmente dejan algún tipo de rastro o evidencia : no al menos que sea una lesión externa no en los genitales si no en la parte del tórax
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: no va a realizar preguntas Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano José López, en su condición de Experto, la cual realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL, se realizo se valoración paciente de 12 años de edad quien es traído pro su madre Alejandra villasmil quien refiere quien su hijo es tocado, manoseado sus partes intimas pro conocido al examen físico sin lesiones externas que calificar, genitales : genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo pene : sin lesiones externas , ano rectal: sin signo de acto contranatura en las conclusiones ano rectal sin signo de actos contranatural se indica valoración por psicología forense.
Se determina que la Testimonial del funcionario Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario José López (Experto). Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
CARLOS AMADIO titular de la cedula de identidad V-25.971.323 en su Condición de Testigo, de conformidad a lo establecido en los artículos 336,338 y 339 del Decreto con Rango valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El Testimonio del ciudadano CARLOS AMADIO titular de la cedula de identidad 25.971.821 Quien expone en su condición de TECNICO quien expondrá sobre el ISNPECCION TECNICA N° 9700-0114-09822-2021 PRACTICADA EN LA DIRECCION URBANIZACION RICARDO URRIERA SECTOR 4, CALLE 23 CASA 187 PARROQUIA MGUEL PEÑA MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO INSERTO EN EL FOLIO 57 AL 58 de la única pieza a quien se le toma juramento de ley y expone :
“fue una inspección técnica realizada por un abuso sexual en la dirección la casa era de dos plantas presentaba un portón en su lateral izquierdo una puerta tipo batiente m, en su lateral izquierdo en el estacionamiento presentaba una escalera de concreto una vez en las escaleras nos ubicamos en el segundo nivel donde se aprecia una fachada de una vivienda se observaba una puerta tipo batiente y una ventana se visualiza una sala y en la parte derecha se visualiza las habitaciones , mesas sillas la misma tenia iluminación artificial , no se colecto ninguna evidencia de interés criminalística solo se dejo constancia del espacio físico de los hechos Es todo”
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: indique cual fue su función al momento d realizar al inspección: mi funcione s dejar constancia del espacio físico de donde se cometió un hecho punible P. recuerda la dirección donde realizo la inspección: sector Ricardo urirera sector 13 P: manifestó usted en su declaración que la vivienda estaba constituida por dos pisos ,según lo que usted observa ambos pisos para el momento estaban habitables : si todo está provisto de sus enceres
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: P: en compañía de otro compañero se presento usted : si P. cuanto funcionarios eran :_ eran tres P: se logro colectar algún elemento de interés criminalistico : no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar preguntas.
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano Carlos Amadio, en su condición de Experto, la cual realizo ISNPECCION TECNICA N° 9700-0114-09822-2021 PRACTICADA EN LA DIRECCION URBANIZACION RICARDO URRIERA SECTOR 4, CALLE 23 CASA 187 PARROQUIA MGUEL PEÑA MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, una inspección técnica realizada por un abuso sexual en la dirección la casa era d dos plantas presentaba un portón en su lateral izquierdo una puerta tipo batiente m, en su lateral izquierdo en el estacionamiento presentaba una escalera de concreto una vez en las escaleras nos ubicamos en el segundo nivel donde se aprecia una fachada de una vivienda se observaba una puerta tipo batiente y una ventana se visualiza una sala y en la parte derecha se visualiza las habitaciones, mesas sillas la misma tenia iluminación artificial, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalística solo se dejo constancia del espacio físico de los hechos
Se determina que la Testimonial del funcionario Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señaladas, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, que el contenido del informe parcial, fue sometido extensamente al embate de las partes, especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario Carlos Amadio (Experto). Cabe destacar, que ésta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
11.- El Testimonio del ciudadano
BRAYAN PARRA titular de la cedula de identidad n° V-27.064.366 EN SU CONDICION DE EXPERTO quien expone sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-114-B-01824-19 DE FECHA 19-06-2019 inserto en el folio quien 45 AL 46 y su vto. Realizado por JHON ALVAREZ adscrita al cicpc Quien y Se le toma juramento de ley y expone:
"a la siguiente evidencia un arma de fuego tipo escopeta marca sarapeta calibre 12 milímetros fabricada en Venezuela de color negro serial con la caja de mecanismo 4505 las características de un cartucho suministrado al arma de fuego del calibre 12 de la marca xpress rémington de color verde, examinado el mecanismo de arma de fuego de tipo escopeta se encuentra en estado de uso y funcionamiento conclusiones con esta arma de fuego de uso se puede ocasionar lesiones a mayor brevedad e incluso la muerte, el cartucho administrado como incriminado esta en el depósito en calidad de resguardo Es todo"
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:P: no va a realizar preguntas _:
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA: no va a realizar pregunta Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no va a realizar pregunta
Se corrobora con el testimonio por parte de ciudadano Bryan Parra, en su condición de Experto, la cual realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-114-B-01824-19 DE FECHA 19-06-2019 , que se realizo experticia a un arma de fuego tipo escopeta marca sarapeta calibre 12 milímetros fabricada en Venezuela de color negro serial con la caja de mecanismo 4505 las características de un cartucho suministrado al arma de fuego del calibre 12 de la marca Express rémington de color verde, examinado el mecanismo de arma de fuego de tipo escopeta se encuentra en estado de uso y funcionamiento conclusiones con esta arma de fuego de uso se puede ocasionar lesiones a mayor brevedad e incluso la muerte, el cartucho administrado como incriminado está en el depósito en calidad de resguardo Es todo"
Se determina que la Testimonial del funcionario Experto es de suma utilidad para el desarrollo del proceso a los fines de la determinación de la verdad de los hechos por la vía procesal, en cuanto a la determinación de las relaciones causales inscrita en leyes fenoménicas, otorgándosele al presente medio probatorio plena prueba.
Tal medio de prueba, es decir, (Declaración del Experto), fue incorporada conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporada al debate la Experticia antes señalada, a través de su lectura como prueba documental; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador, que tal declaración debe ser apreciada, por cuanto su contenido se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio.
En este sentido, observa este juzgador, extensamente al embate de las partes, que el contenido del informe parcial, fue sometido especialmente por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor probatorio, a la Prueba Testimonial rendida por el funcionario Carlos Amadio (Experto). Cabe destacar, que esta declaración se corresponde perfectamente con lo descrito por los testigos y expertos que comparecieron a rendir declaración en el juicio oral y público en la presente causa.
DECLARACION DELOS ACUSADOS
Haciendo uso del derecho que asiste a los acusado de ser escuchados y de conformidad con lo contemplado en el artículo 127 numeral 12 y artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados previamente impuesto el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, solicita declarar, quien se identifica de la siguiente manera:
JOSE MIGUEL PINEDA REA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.663.057, fecha de nacimiento: 19-03-1990, Natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 31 año de Edad, estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Calle 23, Casa Nº 18. Municipio Valencia Estado Carabobo., quien expone;
quien expone el 13 de noviembre de 2021 llegue de la brigada voluntaria que donde yo soy clase de primeros auxilios llego a la casa estaba la mama de los niños y subo para arriba y estaba el abuelo de los niños en silla de rueda que siempre lo ayudo y le doy un cambur , estaba yo ni en la parte de abajo lo saludo y no me contesto y en eso sube y me dice tu sabes lo que le hiciste a mi hijo , el un día entro al cuarto y me vio desnudo y me regaño después de eso llego el papa de adrian y dice no que el violo a los niños y yo le digo que yo no viole a nadie Adriana me amenazo y me dijo que me fuera de la casa porque yo soy un drogadicto y que no era familia de ella , yo no tengo para donde irme y me dice que igualito yo me tengo que ir porque yo soy de la calle yo le digo que no hable así porque eso paso fue hace 19 años ya yo estoy recuperado y estoy pagando servicio en la guardia nacional bolivariana y me dice que no que igualito me tenía que ir porque yo era un violador me dieron golpes me dieron palazos , me amarraron los pies, las manos , y Yoni abuso de mi en ese momento pro la cola , yo pidiendo auxilio Adriana no me prestaron atención me taparon la boca me dijeron que me iban a quemar tenían una garrafa de gasolina el abuelo de ellos estaba ahí y decía que me dejaran quieto que yo no había hecho nada , llegaron la policía y me quitaron los mecates de las manos y joni me quería golpear de nuevo y al policía le dijo que no podía pro que ya estaba a la orden de ellos , yo en ese momento no supe donde deje mi celular pro los goles que me dieron me mandaron a la comandancia tenía ganas de ir al baño me dolía el recto me lave , me dolía , me dieron patadas los policías me dieron en la boca , me llevaron a un ambulatorio peor no me prestaron mucha atención , me decían que yo era un violador los malandros me decían que tenían que matarme pro violador , en el 2020 como no me querían ahí en esa casa fue al comando de zona 41 a pedir servicio y me mandaron al core 2 a pagar servicio ahí fui paramédico con la capitán bolívar y Castañeda , el capitán bolívar me dijo que si no tenia donde ir yo le dije que no que yo iba hablar con la maita para ver si me podía quedar allá y la verdad es que tengo dos años que estoy en la casa de ellos. ES TODO.
PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO : P:: usted recuerda la fecha en que realizaron la detención de su persona : el 13 de noviembre de 2020 P:: usted ha rendido declaraciones anteriormente desde que usted fue detenido hasta el día de hoy ante los tribunales donde fue presentado : no porque me diferirán pro el acusante , los niños , el psicólogo P. cuando a usted le realizan la detención que usted refiere que se encontraba golpeado usted fue llevado a un centro de salud más cercano : no, dure como dos días y después me llevaron a un ambulatorio P. porque motivo usted no manifestó el día que usted presentaba las lesiones lo que usted acaba de manifestar el día de hoy , pro que motivo no manifestó a los médicos lo que usted está diciendo el día de hoy : pro que solo estaba la enfermera y no sabía cómo decirle a los policías me dio como vergüenza decir algo P. usted refiere en su declaración que la persona que llama como maita tenía conocimiento sobre la situación que según lo que usted refiere le había pedido Adriana que se fuera de su casa , la señora maita tenía conocimiento sobre lo que usted acaba de manifestar en relación a Adriana : si ella misma me dijo José miguel te quieren sacar de aquí que por qué no me iba para donde mis sobrinos en Miranda , yo le digo maita déjeme ir a la empresa mocasa donde empecé a trabajar el día 09 y el jefe Jorge días me dijo que iba a trabajar de lunes a viernes de 6 a 6 de la tarde y yo llegaba a esa hora y ya a las 6 y media estaba en la casa y ya maita estaba ahí P:: en algún momento usted le llego a manifestar a su defensa técnica sobre la situación que se está comentando el día de hoy : no . Es todo.-
PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA : : porque usted nunca había declarado en audiencia preliminar : no me dejaban hablar P:: quien no lo dejaba hablar : el abogado me decía que no hablara , bueno en preliminar me diferían a cada rato y nunca hable con alguien que me dijera que declarara P. manifiesta usted que usted nunca le manifestó a algún abofado lo que le había sucedido : no solo a usted pro que el abogado anterior le dije que esos no eran los policías que me agarraron y el abogado me decía que no dijera nada, Adriana dice que tengo como 7 años en esa casa yo solo tenía 2 años en esa causa P:: pro que cree que usted está siendo acusado : no se por rabia envidia , o soy diferente de los demás no sé si porque tuve en drogas y viví en la calle , nada más pro que maita dijo que yo era de la calle todo se transformo pro que ellos hablaban conmigo y compartían conmigo , yo no consumo no ando en la calle estudio primeros auxilios en el don Bosco del centro tengo 7 años dando clase en esa brigada , me empezaron a rechazar desde que sabían que yo era de la calle, Jesús me dijo una vez y subió y me dice José miguel mi abuela me dijo que no subiera para acá cuando estés solo yo le digo que porque yo me dice que pro que tú me puedes hacer daño P: usted toco en alguna oportunidad de forma indebida a los víctimas de la causa : no nunca P. como es su cuarto : una puerta de plástico que es con llave de plástico y yo dormía en una cama y la maita dormía en otra y paito duerme al lado pro que él se orina y hay esta la cocina y el porche , ellos siempre jugaban ene l porche P. Porque ese niño tuvo acceso desnudo : ellos entraban cuando estaba la maita y el llego y yo estaba desnudo y la maita estaba cocinando yo llame a maita P:,. Usted estaba desnudo con la puerta abierta: no, no el entro y abrió y me vio P. alguna vez estuvo solo con esos niños sin supervisión de algún: no ,P. pro que entraban aseguro : ellos no entraban cuando yo estaba solo . Es todo
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL : qué edad tiene mata : 59 o 60 años P. usted indico que el niño entro a su habitación que distancia haya de la puerta de entrada a su habitación : unos 6 metros P. para llegar a su cuarto que tiene que atravesar el niño : una mesa de comedor entra y hay esta la puerta P. usted manifestó que se estaba cambiando o estaba desnudo en su casa : me estaba cambiando P. usted realizaba algún tipo de actividad con los niños :_ si hay había una caminadora y ellos jugaban ahí P. en que parte de la casa se encuentra esa caminadora .e n la parte de arriba P. realizaron otro tipo de actividades _ metras , a veces hacíamos samura P. tu a esos niños que describes le dabas dulces o regalos : no , soplo que ellos venían y yo le daba metras P:: en algún momento le prestabas tu teléfono : si claro ellos jugaban con mi teléfono. Es todo Ahora bien por cuanto el Alguacil informa que no comparece
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la misma nada aporta en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo acaecen los hechos, por cuanto el acusado se limitó a sostener, como le era exigible, su inocencia, por lo que de acuerdo a lo antes acotado, de su declaración no se desprenden elementos que demuestren la participación y/o culpabilidad del mismo en los hecho atribuidos por el Ministerio Publico Así se decide.-
Con respecto al resto de los medios de pruebas incorporadas por su lectura como medio de Prueba Documental de conformidad con el contenido de los artículos 322 ordinal 2° y 341 del Decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; son plenamente apreciados por este Tribunal, por cuanto fueron controlados y revisados previamente por las partes antes de su lectura sin oposición alguna, se corresponden perfectamente con el resto del acervo probatorio, tanto técnicos como declaraciones, los cuales no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer su contenido o resultado; y aún más importante debidamente adminiculados con la valoración que dio este Juzgador a la declaración de los Funcionarios que practicaron el procedimiento; Se evidencio que la conducta por parte de los acusados en cuanto al proceso realizada que es el caso de análisis se evidencia la conducta activa para la realización de los delitos que se encuentra admitidos por el tribunal de Control en el Auto de apertura a Juicio de fecha 07- 05-2018 motivo por el cual, quien aquí decide le da pleno valor probatorio al contenido de estos medios de pruebas;
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GONZALEZ SILVA ADRIAN ALBERTO practicada por el médico forense José López INSERTO EN EL FOLIO 22 de la primera pieza siendo incorporada a través de su lectura en fecha 20-01-2021 y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 15-11-2021 realizada al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO BARRIOS VILLASMIL practicada por el médico forense José López INSERTO EN EL FOLIO 23 de la primera pieza siendo incorporada a través de su lectura en fecha 20-01-2021 y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
3. REGISTRO DE NACIMIENTO A NOMBRE DE G.A.B.V de 8 años de edad y A.A.G.S de 12 años de edad inserto en el folio 60 al 61 de la primera pieza siendo incorporada a través de su lectura en fecha 20-01-2021 y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
4. EVALUACION PSICOLOGICA N° 08-FS-UAV-589-21 de fecha 17-09-2021 realizada a las víctimas .A.B.V de 8 años de edad y A.A.G. de 12 años de edad folio 67 al 69 de la primera pieza siendo incorporada a través de su lectura en fecha 20-01-2021 y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
5. INSPECCION TECNICA N° 09822-2021 de fecha 10-12-2021 inserto en el folio 57 al 58 de la primera pieza siendo incorporada a través de su lectura en fecha 20-01-2021 y fue ratificadas por las partes otorgándole a las partes la oportunidad de controvertirla. Así se decide.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de todos los argumentos antes expuesto, a través de todo el cúmulo probatorio precedentemente analizado de manera individual y de forma conjunta, se logró determinar de forma contundente de las consideraciones realizadas de las declaraciones recibidas en el desarrollo del juicio adminiculadas entre sí, y en relación con la debida apreciación y valoración de las Pruebas Documentales incorporadas al juicio, en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos aportados por la defensa técnica del acusados, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, Hernando Devis Echandia, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…” Resaltados nuestros; que fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.
Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas a los acusados de actas por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios decepcionados debidamente.
Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos con figurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.
En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta pues, necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad o no del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.
Con los elementos de prueba aportados y debatidos en el juicio oral y público, quedó acreditado, como se explanó en el presente capitulo, la responsabilidad penal del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, plenamente identificados, hoy acusado en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, 99 Y 86 del Código Penal. , siendo este el delito por el cual presentó formalmente la acusación el representante del Ministerio Público, fiscal 22 perteneciente a esta circunscripción judicial del estado Carabobo.
Considera prudente este Juzgador, antes de continuar con el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, cardinal 6º, prevé o consagra el principio de legalidad, como garantía ciudadana de seguridad jurídica, y textualmente reza:
Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En consecuencia:
… 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
En concordancia con lo tenor del artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece: “En el proceso penal debe ser tratada con el debido respecto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza”.
Este mandato se apoya en los artículos 2, 3, 19, 22, 23, y 46 de la precitada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El representante Fiscal (20º) del Ministerio Público, presentó y sostuvo acusación formal por la comisión de los delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, 99 Y 86 del Código Penal. , para el ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA; y las normas sustantivas que las prevén, señalan lo siguiente:
Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
……… “quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Referente al Abuso Sexual a Niños, Niñas y adolescentes, se entiende como la actividad ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura actos sexuales, es por lo que es un acto con significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte su genitales el ano o la boca del mismo, está establecido normativamente en el artículo 259 y 260 de la ley especial de nuestra y tiene su basamento jurídico en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el"... el estado, las familias y la sociedad asegurara, con prioridad absoluta la protección integral..." de los niños, niñas y adolescentes, es decir el objeto jurídico, el interés superior del niño, niña y adolescente, considerando el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION ANAL CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 encabezado en relación al artículo 259 y segundo aparte concatenado con el artículo 217 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes con el articulo 99 penal., que transgrede una de las garantías constitucionales más importante en todo los ordenamiento jurídicos de la comunidad internacional en vista que atenta contra los derechos plenos de la juventud y sociedad de relevo.
Esta norma reconocen como un mandato imperativo de derecho interno el cual estipula que el delito de Abuso Sexual a Niños, Niñas y adolescentes, es la actividad ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (Coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (Genital, anal u oral) o masturbación forzada, es por lo que es un acto con significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima , o que afecte su genitales el ano o la boca del mismo , por el cual es necesarios que se cumpla unos requisitos o condiciones esenciales;
1.- Que el sujeto pasivo, se un niño, niña o adolescente.
2.- Es un acto con significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales el ano o la boca del mismo
3.- La conducta del Agente; debe estar asociada con una causa preexistente o superveniente.
4.- Es indispensable; Que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la penetración Genital, anal u oral) o masturbación forzada que recae sobre el sujeto pasivo.
Asimismo, si dicho delito se cometiere en reiteradas oportunidades, deberá aplicarse lo contenido en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, referente a la continuidad, tal como le fue acusado en su oportunidad, ya que de lo denunciado se desprende que refiere haber sido abusado en diversas oportunidades por el ciudadano acusado, siendo si se quiere un agravante a lo ya planteado, y que ante tal supuesto deberá el juez o la jueza aumentar de una sexta parte a la mitad la pena a aplicar. En concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA.
Tras la lectura de anteriormente trascrito, es evidente que una de las más importantes preocupaciones del legislador patrio, es la protección del Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes , que ha sido la protección de los derecho Sociales y de las Familias de todos los individuos es por lo que en esta fase, la labor de este juzgador es, llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092). En consecuencia, es tarea principal, si fuere pertinente, fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.
En este capítulo, denominado por exigencia legal, fundamentos de hecho y de derecho, no es posible el análisis y confrontación de pruebas, si previamente no se precisa o delimita cuales fueron los puntos argumentativos del acusad JOSE MIGUEL PINEDA REA, plenamente identificados, y de su defensa técnica.
En esta sentencia se acreditaron los hechos objeto de este juicio, mediante un análisis exhaustivo de los medios probatorios y de la comparación de los mismos. Se explanará infra los fundamentos de hecho y de derecho, que como exigencia legal contiene el artículo 346 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pero antes debe fijarse sucintamente algunos puntos sobre el hecho en análisis y sobre el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, 99 Y 86 del Código Penal.
Sobre la tipicidad y su significación en el proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló:
Por otra parte, esta Sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación de atenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad -en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí, que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739) con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, señaló:
Los aspectos antes referidos pertenecen al ámbito del Derecho penal sustantivo (por ejemplo, la categoría dogmática de la tipicidad), cuyo examen amerita necesariamente, en la mayoría de los casos, la realización del debate probatorio, a los efectos de precisar si tal categoría del edificio conceptual del delito se ha configurado o no en el caso concreto (por ejemplo, la verificación de la concurrencia de algún elemento formal del tipo, la determinación de la imputación objetiva de la conducta o del resultado; o la verificación del tipo subjetivo, a saber, si se ha configurado el dolo o la culpa). La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia.
Esta tipicidad del hecho presupone una Ley formal que defina al delito o falta, ya que para que se castigue una conducta, es necesario que la misma esté tipificada legalmente, y que la propia Ley señale la correspondiente sanción. De allí que la verdadera amenaza al principio de legalidad la constituyen las leyes penales indeterminadas, sobre todo de indeterminación del supuesto de hecho, que delimite con precisión la prohibición o el mandato. Por ende, el principio de legalidad es la taxatividad del supuesto de hecho y de la sanción (véase la sentencia Nº 950 de fecha 23-05-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN).
Como corolario de lo anterior, ha establecido la Sala de Casación Penal que los Jueces y Juezas en el ejercicio de su actividad didáctica deben indicar la determinación de la comisión de un delito, así como la acreditación de cómo ocurrieron los hechos, lo que implica un análisis exhaustivo de todos los elementos que se encuentran involucrados; ello es lo que la doctrina llama análisis de la questio facti, que es la cuestión de hecho, y de la quesito iuris, cuestión de derecho, y con base en esos elementos es que el juez o la jueza realizarán la subsunción lógica de lo que ocurrió y la adecuación correspondiente dentro de un tipo penal, pues de allí parte la teoría del tipo, que no sólo consiste en que no se debe castigar un comportamiento que no encaje en la descripción típica de un delito, sino también en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta se adecue a los hechos que se describan o prevean como una acción delictiva, salvo que se esté frente a las circunstancias que las leyes prevén en contrario.
La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la defensa Técnicas de los acusados, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
De acuerdo a la exigencia imperativa por parte del legislador conforme a los fundamentos de hechos y derechos antes invocados, operador de justicia, la plena convicción respecto a la responsabilidad de la calificación jurídica de culpabilidad del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal, considerado por este digno Tribunal, observándose en consecuencia, al analizar lo dispuesto en la norma y desarrollado por la doctrina, y lo acaecido en sala como reflejo de los hechos cuya reproducción judicial se pretende, que se trató de unos hechos en los cuales las víctima , fue compelido a través de amenazas y engaños a su integridad física como a su vez de su núcleo familiar, a través del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, debido a que en fecha 13-11-2021, en horas de la mañana aproximadamente, en el sector Ricardo urriera, casa 18, calle 23, del Municipio Valencia, en la planta alta donde vive JOSE MIGUEL PINEDA, donde la víctima, manifiesta, que el mes de septiembre llego José Pineda, y cuando el sube donde vive el imputado de auto, cuando estaba en el cuarto sacando sus víveres, le pregunta la victima A.A.G.S, de 12 años de edad, que si tenía metras, respondiendo la victima que solo tenía poquitas, ofreciéndole que le iba a dar paquetes de metras, si el niño se dejaba tocar sus partes intimas, respondiéndole la victima que no, luego se quedo tranquilo, luego José Miguel le presta el teléfono, y el niño se acuesta en la cama de su tía Carmen y luego el imputado se acuesta también en la cama donde estaba la víctima, metiéndole la mano dentro del short y agarrándole el pene, diciéndole a la victima que se quedara tranquilo, luego nuevamente le vuelve agarrar el pene, tocando sus partes intimas dos veces, también le dijo a la victima que colocara su rabito hacia arriba, y haciéndole movimientos encima de la víctima, además manifestando que el niño G.A.B.V, de 08 años, que hace meses atrás, subió a la planta de arriba donde vive el acusado de autos, donde le manifestó que le iba a dar un chocolate si se dejaba violar, luego al día siguiente, estando el niño victima G.A.B.V, en casa de su tía Adriana al subir donde José Miguel, él le saco el pene, encontrándose la victima jugando con el teléfono, donde le imputado le bajo el short, en ese momento llego su primo A.A.G.S, salvando al niño de que fuera violado, luego fue nuevamente a la casa del imputado ya que el mismo le ofreciera ver televisión, prestarle el teléfono celular, chocolates y darle comida quedándose la víctima, en varias oportunidades debe l cuarto cuando colocaba la película, empezaba el acusado tocarle sus nalgas, luego en otra oportunidad al niño de 08 años a que viera la película Dragón Boll, el acusado empieza a tocarles las nalgas y le mete sui pene en su rabito, es donde la víctima le lanzo el teléfono, se subió el short y salió corriendo a contarle a su familiares lo que José Miguel le hacía en su casa a él y a A.A.G.S, donde el mismo le ofrecía cosas chocolates, dulces, jugar con el teléfono celular, para así poder manipular a los niños y abusar de ellos tocándoles sus nalgas. Es por lo que se le da aprehensión, se le imputan al ciudadano
Por todos los argumentos de hecho y de derecho señalados anteriormente, este Tribunal luego del análisis de los puntos sometidos a su consideración, conforme lo establece el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal.. por el cual presentara acusación la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de la valoración de estos medios de pruebas sometida al contradictorio por las partes de los ciudadanos, quien pese a ostentar su condiciones de testigo mostraron en su deposiciones objetividad, seguridad, coherencia y firmeza en su dicho, fundamentada hilvanadamente en la exposición concisa y determinante para la acreditación del hecho cierto del acto antijurídico realizado por el acusados; adminiculadas al contenido, amén de los fundamentos de hecho y de derecho que son explanados de manera integras como resultado del presente juicio, es por lo que quedó acreditado que en fecha 25-02-2022 el nexo causal entre el hecho imputado como a su vez del tipo penal acreditado.
AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
Conforme a las pruebas analizadas en la presente causa relativas a la culpabilidad, quedó demostrado igualmente que el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, 99 Y 86 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas, por cuanto, de las pruebas traídas a juicio ampliamente analizadas en los capítulos precedentes se ha demostrado que el acusado realizo en varias oportunidades a través de amenaza con un arma blanca a la víctima en cual para el momento de los hechos la victima ostentaba la edad de 13 años, es decir, era un adolescente (Sujeto Pasivo), en vista que el mismo se encontraba sin supervisión de sus padres, en vista de la jornada laboral de los representantes , toma de la mano al adolescente para traslado a cerro antes mencionado en la clandestinidad, proceder bajo amenaza de muerte para él y su familia a penetrar con su pene en el ano de la víctima infligiendo con fuerza en contra de su voluntad (acto con significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales el no o la boda del mismo) , produciendo un daño psicológico, ya afectación psíquica, examinado en informes 581-21 que presenta un como lo es el sentimiento de miedo y afectación emocional como consecuencia del hecho encuadrados en el diagnostico de un ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION confirmado (La existencia de la relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser el acto sexual sin penetración que recae sobre el sujeto pasivo), acotando que no es la primera vez que sucede en vista que se a realizar el mismo acto en varias oportunidades, es por ello que en fecha 13-11-2021, en horas de la mañana aproximadamente, en el sector Ricardo urriera, casa 18, calle 23, del Municipio Valencia, en la planta alta donde vive JOSE MIGUEL PINEDA, donde la víctima, manifiesta, que el mes de septiembre llego José Pineda, y cuando el sube donde vive el duerme, cuando estaba en el cuarto sacando sus víveres, le pregunta la victima A.A.G.S, de 12 años de edad, que si tenía metras, respondiendo la victima que solo tenía poquitas, ofreciéndole que le iba a dar paquetes de metras, si el niño se dejaba tocar sus partes intimas, respondiéndole la victima que no, luego se quedo tranquilo, luego José Miguel le presta el teléfono, y el niño se acuesta en la cama de su tía Carmen y luego el imputado se acuesta también en la cama donde estaba la víctima, metiéndole la mano dentro del short y agarrándole el pene, diciéndole a la victima que se quedara tranquilo, luego nuevamente le vuelve agarrar el pene, tocando sus partes intimas dos veces, también le dijo a la victima que colocara su rabito hacia arriba, y haciéndole movimientos encima de la víctima, además manifestando que el niño G.A.B.V, de 08 años, que hace meses atrás, subió a la planta de arriba donde vive el acusado de autos, donde le manifestó que le iba a dar un chocolate si se dejaba violar, luego al día siguiente, estando el niño victima G.A.B.V, en casa de su tía Adriana al subir donde José Miguel, él le saco el pene, encontrándose la victima jugando con el teléfono, donde le imputado le bajo el short, en ese momento llego su primo A.A.G.S,, salvando al niño de que fuera violado, luego fue nuevamente a la casa del imputado ya que el mismo le ofreciera ver televisión, prestarle el teléfono celular, chocolates y darle comida quedándose la víctima, en varias oportunidades en e JOSE MIGUEL PINEDA REA 1 cuarto cuando colocaba la película, empezaba el acusado tocarle sus nalgas, luego en otra oportunidad al niño de 08 años a que viera la película Dragón Boll, el acusado empieza a tocarles las nalgas y le mete sui pene en su rabito, es donde la víctima le lanzo el teléfono, se subió el short y salió corriendo a contarle a su familiares lo que José Miguel le hacía en su casa a él y a A.A.G.S, donde el mismo le ofrecía cosas chocolates, dulces, jugar con el teléfono celular, para así poder manipular a los niños y abusar de ellos tocándoles sus nalgas. Así se decide.-
Es por lo que, de las ACCIONES ejecutadas por el acusado, constituyeron una conducta humana, voluntaria y consciente, que causo un resultado lesivo a la víctima, en etapas de transición de adolescente a adulto, ya que la misma se ubica históricamente desde de forma continua, expresadas, con una contextura física más fuerte, logró someter, a la víctima, configurándose su conducta en acciones antijurídicas, vulnerando la integridad física y moral del adolescente víctima, existiendo nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado generado por dichas conductas, como fue el daño físico a nivel anal, tangible mediante reconocimiento Médico Forense, pero que además generaron daños, desde el punto de vista moral y psicológico.
Por ende el acusado resultó individualizado a través del señalamiento directo de la víctima, informando los eventos vividos y ubicándose históricamente, también lo relaciona con su edad cronológica y aun cuando no hay determinación en cuanto fechas, si en cuanto a modo en que ocurría y lugar, habiendo efectuado el análisis de prueba, evidenciándose que este abuso sexual ocurrió en forma clandestina, aprovechando su autor, las facilidades que le ofrecía que la víctima no estuviera bajo supervisión de su padres, considerando que el mismo tiene una condición que disminuye forma notoria su sistema cognitivo, anulando a la víctima por su corta edad e inmadurez emocional, sometiéndola con abuso físico y psicológico mediante la manipulación, hasta llegara al acto carnal.
En cuanto a la TIPICIDAD, se encuentra perfectamente adecuada en la operación de subsunción de los hechos acreditados con los supuestos con figurativos del tipo penal calificado como ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal, por ajustarse en forma objetiva, con el conjunto de los órganos de prueba incorporados al debate, quedando plenamente acreditado por una parte la acción derivada de la conducta intencional y dolosa del acusado al constreñir al adolescente en la etapa de adolescencia entrada a la adultez, mediante la fuerza física, en vista que la victima tiene una condición que disminuye de forma notoria su sistema cognitivo, valiéndose de su condición, disminuyó toda posibilidad de defensa de la víctima, logrando saciar su instinto sexual, abusándolo sexualmente, con tocamientos libidinosos en su parte intima y penetración oral y anal que fue realizando en forma progresiva, todo lo cual permitió subsumir los hechos en el tipo penal antes descrito
Asimismo, si dicho delito se cometiere en reiteradas oportunidades, deberá aplicarse lo contenido en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, referente a la continuidad, tal como le fue acusado en su oportunidad, ya que de lo denunciado se desprende que refiere haber sido abusado en diversas oportunidades por el ciudadano acusado, siendo si se quiere un agravante a lo ya planteado, y que ante tal supuesto deberá el juez o la jueza aumentar de una sexta parte a la mitad la pena a aplicar.
En cuanto al elemento ANTIJURICIDAD, se configura cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, como en efecto quedo fehacientemente establecido en el curso del juicio oral y privado; toda vez que la acción desplegada por el acusado constituye la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, circunstancia que hace que la conducta del acusado, sea una conducta antijurídica.
Determinado que no existe ningún tipo elemento que este juzgador pueda establecer La IMPUTABILIDAD del acusado, cabe destacar que no fue debatido y menos demostrado, que el acusado sea enajenado mental o haya padecido un trastorno mental transitorio, que lo haya privado de su capacidad de discernimiento para entender el alcance de sus actos.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera que quedó acreditada y demostrada la participación activa del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, quien figura como acusado en el presente asunto penal, por tales fundamentos de hechos y de derecho quien aquí decide considera que la representación fiscal logro desvirtuar el principio de inocencia que amparaba al acusado conforme a lo establecido en el artículo 49° ordinal 2° del texto Constitucional y en concordancia con el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, en justificación de existir suficiente acervo probatorio evacuado ante la sala de juicio, que logran la convicción plena, certera, fehaciente para quien aquí decide, para castigar el hecho punible existente y en su defecto la responsabilidad penal del acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA, plenamente identificado en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal. . En perjuicio de las víctimas adolescentes, por cuanto la acción típica manifestada por el ciudadano acusado se adecua de manera perfecta a los presupuestos establecidos en las normas penales sustantivas que han servido de fundamento legal para la calificación jurídica de los hechos dados en el presente caso. En este sentido uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad, es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo forman parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, quedando plenamente establecido que el acusado antes mencionado manifestó la acción típica, en forma consciente y deliberada, logrando la representación fiscal establecer ante el Tribunal un nexo de causalidad entre la comisión de los hechos y su resultado con la conducta desplegada por el acusado, surgiendo así la convicción plena razonable, producto del análisis valorativo realizado conforme a la sana crítica. La sana critica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la ultima, configura una feliz fórmula para regular la actividad intelectual del juez frente a la valoración de las pruebas, siendo que criticar es razonar, es analizar y valorar las pruebas de acuerdo con las reglas del raciocinio.
En la Sana Critica son tres los puntos de análisis según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: Reglas de la Lógica, conocimientos científicos y máximos de experiencia, las reglas de la lógica que se refiere a que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción y tercer excluido, de allí que la lógica no se encarga de asegurar la verdad ni de la falsedad de los enunciados científicos, sino de establecer el pensamiento correcto, por lo que su objeto de estudio son los procesos de pensamiento humano, se encarga del estudio de la manera en que el
En la aplicación de la norma Constitucional así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que con las pruebas traídas a la audiencia de juicio oral y público para demostrar la culpabilidad del acusado, se logró desvirtuar su presunción de inocencia, tal y como se ha analizado suficientemente a lo largo del contenido de la presente decisión, y con el mérito probatorio conferido por este órgano jurisdiccional a los medios de prueba incorporados y apreciados en atención a las exigencias del legislador penal adjetivo, tomando como norte las reglas de la sana crítica.
De la declaración de los funcionarios, actuantes, técnicos, expertos, testigos, de los medios de prueba documentales, se puede apreciarse que el hecho objeto del presente proceso quedó plenamente demostrado, los órganos de prueba permitieron reproducir los hechos y conocer las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, sustentada por la representación fiscal mediante la acusación fiscal, existiendo para este Tribunal congruencia, verosimilitud, racionalidad lógica, entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, y la manera, el lugar y el momento en que afirman, quienes así ofrecieron sus versiones testifícales, haberlos vivido, mostrando contesticidad, coherencia fáctica y en consecuencia veracidad y objetividad en los testimonios, y los aporte documentales, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los funcionarios actuantes y demás funcionarios, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en sus declaraciones, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.663.057, fecha de nacimiento: 19-03-1990, Natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 31 año de Edad, estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Calle 23, Casa N° 18. Municipio Valencia Estado Carabobo
VI
CORRECCIÓN DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En atención al contenido del escrito recursivo, se observó que el recurrente plantea una denuncia por falta de motivación y formula solicitud de nulidad de la decisión impugnada. No obstante, las normas que regulan el régimen de las nulidades en el Código Orgánico Procesal Penal establece que los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos (artículo 434 eiusdem) y, de igual forma, señala que, bajo pretexto de renovación, rectificación o cumplimiento, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo en los casos señalados expresamente (artículo 176 íbidem).
Finalmente, en relación a la sanción impuesta, el recurrente también expresó su disconformidad respecto al cálculo dosimétrico realizado por el Juez de la recurrida, señalado que:
“…el Honorable Juez de Instancia no explica cuál fue su fundamento jurídico que lo llevó a aumentar la pena a la mitad por existir pluralidad de víctimas, dejando en suspenso el criterio de la defensa que en todo caso existe concurso ideal de delitos, dejando una vez más en un estado de indefensión a quien represento, sin contar que apreció que el tercio de SEIS (06) AÑOS SON TRES (03) AÑOS, cuando lo correcto es que son DOS (02) AÑOS, y finalmente obviando el hecho que mi defendido no tiene antecedentes penales, lo que perfectamente pudo ser un atenuante que rebajara su penal.”
(Cursivas de esta Alzada)
En este particular, en el texto de la recurrida el Tribunal A Quo señala lo siguiente:
(…omissis…)PENALIDAD
En consecuencia, la pena que se le debe imponer a loa acusados JOSE MIGUEL PINEDA REA, por el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 86 del Código Penal., el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) ANOS DE PRISION, en aplicación del artículo 37 del código penal la pena a imponer es de DIECISIETE (17) CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, sin embargo dado que el acusado ostentaba la edad de 35 años cuando cometió el hecho, no se puede aplicar a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 1° eiusdem, rebajando la pena a su límite inferior. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 162, de fecha 23-04-2009 con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se estableció"...Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad...En tal sentido, verificado de la revisión de las actas, que el acusado no presente ningún tipo de circunstancia que este juzgador pueda encuadrar en el Artículo 74 ordinales 4° del Código Penal, es por lo que la pena aplicable por este tipo penal con respecto al acusado es la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como existe pluralidad de víctimas, se procede al aumento de la mitad de la pena a imponer resultando como pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Se observa que el presente delito antes mencionado se realizó en GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 99 del Código Penal, es por lo que se procede al aumento de la 1/3 parte de la pena a imponer es por lo que la sexta parte, una vez realizado el cálculo aritmético resulta como TRES (03) AÑOS DE PRISION de la pena a imponer por el mencionado delito, es por lo que a realizar la sumatoria se obtiene como resultado la pena a imponer por el mencionado delito de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.”
(Cursivas de esta Alzada)
Observa esta Alzada que, de acuerdo a los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio en perjuicio del adolescente A.A.G.S, de doce (12) años de edad, estos se adecuan perfectamente al supuesto contenido en el encabezamiento del artículo 259 de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 260 y 217 eiusdem y 99 del Código Penal, esto es ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO, y, en relación al niño G.A.B.V, de ocho (08) años de edad, los hechos se adecuan perfectamente el supuesto contenido en el encabezamiento del artículo 259 de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 217 eiusdem y 99 del Código Penal, esto es ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO.
Respecto al hecho de que el acusado no tiene conducta predelictual, el recurrente solicitó que esto fuera considerado como una circunstancia atenuante, conforme al numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. El Juzgador afirmó que dicha circunstancia es discrecional y, según su criterio, no puede ser encuadrada en el supuesto señalado por la norma. Esta Alzada estima acertado, por parte del Juzgador de Juicio, el haber tomar el término medio de la pena a imponer por cuanto concurren dos circunstancias que sopesar: la primera, que los delitos cometidos en perjuicio de niños o adolescentes son considerados como circunstancias agravantes, conforme lo establece el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y; la segunda, que el Tribunal A Quo determinó la responsabilidad penal por hechos cometidos en perjuicio de dos (02) victimas: A.A.G.S. de doce (12) años de edad y G.A.B.V. de ocho (08) años de edad (victimas múltiples).
No obstante, el Juez A Quo incurre en un error material al aplicar el contenido del artículo 86 del Código Penal, en relación al concurso real de delitos. Puesto que, aun cuando el sentenciador se encontraba ante la presencia de un concurso real aplicó indebidamente el contenido del artículo 86 eiusdem, el cual establece:
Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
(Cursivas y subrayado de esta Alzada)
Es decir, la referida norma es aplicable al concurso real de delitos que son sancionados con penas de presidio. Lo correcto era aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal que regula la aplicación de sanciones en concurso real cuando la sanción aplicable es de prisión, puesto que, la sanción aplicable al delito de abuso sexual es de dos a seis años de prisión, conforme al encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hecho que confunde al lector y produce incertidumbre al justiciable. No obstante, el error advertido no hace susceptible de nulidad la sentencia recurrida al no afectar el dispositivo del fallo. La norma adjetiva penal admite la corrección de errores materiales en la denominación o en el cómputo de las penas. Así lo establece el encabezado del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Rectificación
Artículo 434. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
(Cursivas y subrayado de esta Alzada)
Razón por la cual, esta Alzada determina que el Tribunal A Quo incurre en un error material en el capítulo VI del texto íntegro de la sentencia cuando explica los motivos del incremento de la sanción por ser el delito continuado y haber un concurso real. Por ello, en este punto le asiste la razón al recurrente cuando afirma que un tercio (1/3) de seis (06) años son dos (02) años y no tres (03) años como lo expresa la recurrida, lo cual confirma el error material advertido. Razón por la cual, esta Alzada estima que lo ajustado a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 434 el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ultimo aparte del artículo 449 eiusdem, es proceder con la corrección la decisión impugnada dictada por el Tribunal A Quo, de la siguiente manera:
PENALIDAD
La pena a imponer al acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA por el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de A.A.G.S. de doce (12) años de edad y G.A.B.V. de ocho (08) años de edad, el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en aplicación del artículo 37 del código penal la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Sin embargo, dado que el acusado ostentaba la edad de 35 años cuando cometió el hecho, no se puede aplicar a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 1 eiusdem, rebajando la pena a su límite inferior. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 162, de fecha 23-04-2009 con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se estableció"...Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad. En tal sentido, verificado de la revisión de las actas, que el acusado no presente ningún tipo de circunstancia que este juzgador pueda encuadrar en el artículo 74 ordinales 4° del Código Penal, es por lo que la pena aplicable por este tipo penal con respecto al acusado es la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Se observa que el presente delito antes mencionado se realizó en GRADO DE CONTINUIDAD, conforme al contenido del artículo 99 del Código Penal, lo que hace procedente el aumento de la pena de una sexta parte (1/6) a la mitad (1/2), resolviendo imponer un incremento de la mitad de la misma y siendo que la mitad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN son DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la pena a imponer se incrementaría a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Luego, por aplicación del contenido del artículo 88 eiusdem por tratarse del concurso real de delitos se aplica el incremento de la mitad (1/2) del tiempo del otro delito, y, al realizar el cálculo aritmético resulta que la mitad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN son TRES (03) AÑOS DE PRISION. Teniendo como resultado final que la pena a imponer por el mencionado delito es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ DECIDE.-
VII
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.09.2023 por el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 20.663.057, en contra de la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023, por el Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el contenido del artículo 217 ejusdem y artículo 99 y 87 del Código Penal, imponiéndole a cumplir una sanción de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN e igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, en el asunto principal N° CI-2023-370654 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
TERCERO: Se ACUERDA LA CORRECCIÓN de la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023, por el Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa signada bajo el N° CI-2021-370654, en relación al capítulo VI sobre “LA PENALIDAD” de la siguiente manera: «La pena a imponer al acusado JOSE MIGUEL PINEDA REA por el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perjuicio de A.A.G.S. de doce (12) años de edad y G.A.B.V. de ocho (08) años de edad, el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en aplicación del artículo 37 del código penal la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Sin embargo, dado que el acusado ostentaba la edad de 35 años cuando cometió el hecho, no se puede aplicar a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 1 eiusdem, rebajando la pena a su límite inferior. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 162, de fecha 23-04-2009 con Ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se estableció"...Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual real de delitos se aplica el incremento de la mitad (1/2) del tiempo del otro delito, y, al realizar el cálculo aritmético resulta que la mitad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN son TRES (03) AÑOS DE PRISION. Teniendo como resultado final que la pena a imponer por el mencionado delito es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.»
CUARTO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023, por el Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa signada bajo el N° CI-2021-370654, mediante la cual; PRIMERO: Se acredito la conducta desplegada del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.663.057, fecha de nacimiento : 19-03-1990, Natural de Chivacoa, estado Yaracuy, de 31 año de Edad, estado Civil: soltero, Profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: Urb. Ricardo Urriera, sector 4, Calle 23, Casa Nº 18. Municipio Valencia Estado Carabobo, en el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Ejusdem, 99 y 88 del Código Penal, imponiendo la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, igualmente se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ord. 1 del Código Penal del Código Penal, en su texto de publicación en Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril del año 2005. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de instar a la investigación, de los hechos señalados por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PINEDA REA. CUARTO: Se ordena fijar audiencia de imposición de sentencia para el día martes 18/06/2024 a la 01:00 pm. Líbrese boleta de notificación a los defensores de los acusados y boleta de traslado. QUINTO: Se ordena remitir en su oportunidad legal al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal el presente Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el número DR-2023-71214, así como las actuaciones que conforman el asunto principal, signado bajo la nomenclatura número CI-2021-370654.

Publíquese, Regístrese, Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.

LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES,




DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
Jueza Superior Presidente





DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO DR. JOSE VICENTE SAAVEDRA
Juez Superior Ponente Juez Superior Integrante



ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria

Asunto DR-2023-71214 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
Asunto principal CI-2021-370654 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).