REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _17_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2024, por el Abogado YANIS JOSÉ ARAUJO COLMENAREZ, en su condición de Defensor Público Provisorio con Competencia Amplia en Materia Penal Municipal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre y representación del imputado TAREK WILLIAMS YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.348.153, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de enero 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2024-000014, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano TAREK WILLIAMS YEPEZ, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARÍA YÉPEZ, acordándose continuar la investigación por la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad en lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándosele la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal y la presentación de dos (2) fiadores que
En fecha 22 de febrero de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose en esa misma fecha, las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de febrero de 2024, mediante auto se acuerda el traslado del imputado TAREK WILLIAMS YEPEZ hasta la sede de esta Alzada, a los fines de que ratificara el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2024, por la defensora privada Abogada DANNERYZ YOSELIN DÍAZ, mediante el cual desistía del recurso de apelación.
En fecha 4 de marzo de 2024, vista la devolución de la resulta de la boleta de traslado librado en fecha 27/2/2024 con oficio N° 080, esta Alzada acordó librar nuevamente el traslado del imputado TAREK WILLIAM YEPEZ a la Coordinación Policial Manuel Vásquez del Municipio Turén estado Portuguesa, a través del Tribunal de Control (Municipal) N° 1, Extensión Acarigua.
En fecha 7 de marzo de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 8 de marzo de 2024.
En fecha 8 de marzo de 2024, de la revisión efectuada de las actuaciones principales, se observa, que en fecha 31 de enero de 2024, el Tribunal de Control (Municipal) N° 1, Extensión Acarigua, libró orden de excarcelación al imputado TAREK WILLIAM YEPEZ, mediante oficio N° 107, por lo que se acordó librar boleta de citación al mencionado imputado, a los fines que compareciera en fecha 14 de marzo de 2024, a la sede de esta Alzada para ratificar el escrito de desistimiento.
Así pues, visto que en fecha 14 de marzo de 2024, el imputado no compareció ante esta Corte de Apelaciones para desistir del recurso de apelación, a pesar de haber quedado debidamente citado, conforme se observa de la resulta cursante al folio 46 del presente cuaderno, es por lo que para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado YANIS JOSÉ ARAUJO COLMENAREZ, en su condición de Defensor Público Provisorio con Competencia Amplia en Materia Penal Municipal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para ese momento en su condición de defensor del imputado TAREK WILLIAMS YEPEZ, de lo que se infiere que estaba legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 26 al 28 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/1/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24/1/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de enero de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2024, por el Abogado YANIS JOSÉ ARAUJO COLMENAREZ, en su condición de Defensor Público Provisorio con Competencia Amplia en Materia Penal Municipal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para el momento en su condición de defensor del imputado TAREK WILLIAMS YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.348.153, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de enero 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2024-000014, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8698-24 El Secretario.-
ACG/.-