REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2024, por los Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensores privados de la imputada MARLENYS DEL CARMEN CAURO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.134, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2023-000072, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se acordó declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica, se admitió la imputación formal de la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN CAURO COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ROMERO ARENAS; se acordó el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal o la Fiscalía cuando sea requerido.
En fecha 22 de febrero de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensores privados de la imputada MARLENYS DEL CARMEN CAURO COLMENAREZ, verificándose acta de aceptación y juramentación de fecha 26 de junio de 2023 (folio 79 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, de la revisión efectuada a las actuaciones principales se desprende:
-En fecha 7 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, celebró la audiencia de imputación (folios 116 al 119 de las actuaciones principales).
-En fecha 18 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 123 al 131 de las actuaciones principales). En esa misma fecha, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de las partes.
-En fecha 19 de enero de 2024, fueron notificados tanto la Fiscalía Décima del Ministerio Público, como el defensor privado Abg. GERARDO JESÚS GUEVARA EREU (folio 142 y 143 de las actuaciones principales).
-En fecha 19 de enero de 2024, los defensores privados Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, interpusieron recurso de apelación (folios 1 al 10 del presente cuaderno).
Por lo tanto, se observa, que consta del folio 31 al 33 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue notificada la defensa privada del fallo impugnado (19/01/2024), no transcurrió ningún día hábil; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la representación fiscal, desde la fecha del emplazamiento (19/01/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta cursante al folio 15 del presente cuaderno, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (24/01/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de enero de 2024; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2024, por los Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensores privados de la imputada MARLENYS DEL CARMEN CAURO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.134, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2023-000072, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8697-24
LERR/.-