JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Marzo del 2.024.
213° y 165°
SOL. N° 5748
SOLICITANTES: EDITELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, Defensor Público Provisorio Primero Agrario en requerimiento de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD CEUTA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.097, por una parte y por la otra el ciudadano: ELIONAIS DEL JESUS GONZALEZ UGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.872.538.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, frente de la Unidad Educativa República de Haití, Edificio Tawil, Primer Piso, locales 19 al 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: SOLICITUD AUTONOMA AGRARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 19 de Marzo del 2.024, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.220.204, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 167.370, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda, en requerimiento de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD CEUTA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.873.097, por una parte y por la otra el ciudadano ELIONAIS DEL JESUS GONZALEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.538, domiciliados ambas partes en la Comunidad de Guariquen, Sector Rio Morocoto, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre y presentaron SOLICITUD AUTONOMA DE NATURALEZA AGRARIA, solicitando al Tribunal se homologue el acto Alternativo de Resolución de Conflictos, efectuado el día Diecinueve (19) de Marzo de 2024, por un conflicto de DELIMITACION DE LINDEROS, en el cual llegaron al acuerdo donde se limitaría el predio en conflicto dejando como lindero el alambre que está en la división de los terrenos de las partes, aclarando los linderos de cada terreno de los asistentes quedando de la siguiente manera: el ciudadano ELIONAISDEL JESUS GONZALEZ UGAS quedara con sus linderos: NORTE: con propiedad del ciudadano Florencio Velásquez, SUR: Con propiedad de la ciudadana María Natividad Ceuta, la Pica de la Luz y con propiedad de los ciudadanos Luis Ceuta y Cruz Ceuta ESTE: Con propiedad de la ciudadana María Natividad Ceuta y con propiedad del ciudadano Teófilo Lugo y OESTE: con propiedad de los ciudadanos Teófilo Lugo y Florencio Velásquez y los linderos de la ciudadana MARIA NATIVIDAD CEUTA DE MARQUEZ, quedaran de la siguiente manera: NORTE: con propiedad del ciudadano Elionais del Jesús González, SUR: con propiedad del ciudadano Teófilo Lugo. ESTE: con vía de Penetración a la comunidad de Guariquen y OESTE: con propiedad del ciudadano Elionais del Jesús González el ciudadano con ocasión al conflicto de DELIMITACION DE LINDEROS, en la dirección de la Comunidad de Guariquen, Sector Rio Morocoto, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre y donde residen los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal habiendo conversado con las partes involucradas, en presencia de la abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.370, en su carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda, en requerimiento de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD CEUTA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.873.097, por una parte y por la otra el ciudadano ELIONAIS DEL JESUS GONZALEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.538, y habiendo manifestado su voluntad de llegar al acuerdo que suscribieran por ante la Defensa Publica Agraria, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil y los artículos 193 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
Sol. Nro. 5748
SGDM/atm/lc.-