REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 08 de febrero de 2024
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 1134-2020
RECURSO : Prov.- 2121-2023

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Ayala, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de noviembre de 2023, por el referido Juzgado a través de la cual ABSOLVIÓ al ciudadano KENDRI JOSÉ MORENO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.693.276, de la comisión del delito de TRATO INHUMANO O DEGRADANTE, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. En tal sentido se observa:

En fecha 01 de febrero de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2121-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. MARIA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Ayala, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

B.- Extemporaneidad.

Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 25 de agosto de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 06 de noviembre de 2023, e impugnada en fecha 27 de noviembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al nueve (09) de la presente incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio catorce (14) de la presente incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de noviembre de 2023, en tal sentido se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensoría Pública no dio contestación al escrito de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado por el Abg. Brayan Ayala, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se fija para el día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2024, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.