REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02268-C-24.
DEMANDANTES: BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y ELIZABETH ALDANA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad cédulas de identidad Nros.: V-10.264.580 y V-15.940.976 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 63.292 y 133.299 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación.
DEMANDADOS:
HEBER MANUEL PERNIA GOTERA y HEBER MANUEL PERNIA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-28.293.912 y V-14.732.133 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD).
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 05-12-2023, cuando los ciudadanos: BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y ELIZABETH ALDANA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad cédulas de identidad Nros.: V-10.264.580 y V-15.940.976 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 63.292 y 133.299 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación, ambos con domicilio procesal en la calle 15 con carrera 7, edificio José Rafael Colmenares, planta baja, mediante escrito se dirigen al Tribunal, e interponen demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos: HEBER MANUEL PERNIA GOTERA y HEBER MANUEL PERNIA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-28.293.912 y V-14.732.133 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 16-01-2024, el Tribunal remitente dejó constancia que fue formado el presente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folio 01).
En echa 18-01-2024 (Folios 08 al 13), el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por razón de la Materia para conocer de la presente demanda y en consecuencia declinó la competencia en el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
En fecha 04-03-2024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda quedando signada bajo el Nº 02268-C-24, asimismo se apercibió a la parte actora para que en un lapso de quince (15) días de despachos siguientes subsanara el error que presentaba el escrito libelar. (Folio 16).
ESTE TRIBUNAL, A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN O NO DE LA PRESENTE DEMANDA, OBSERVA:
En tal sentido el artículo 340 numeral 2º, 6º y 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Asimismo, el artículo 341 eiusdem, deduce:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 04-03-2024 (Folio 16 fte. y vlto.); mediante la cual se acordó apercibir al solicitante, para que dentro de quince (15) días de despacho siguientes, subsanará los errores que presento el escrito de demanda, específicamente que indicara con precisión y exactitud el domicilio procesal de los accionantes y el domicilio de los demandados, asimismo, consignara los instrumentos en que fundamentaba su pretensión, a los fines de poder tramitar la presente pretensión, de conformidad con las exigencias pautadas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de no hacerlo en el lapso estipulado este Tribunal negaría la admisión de la demanda.
Ahora bien, desde el día 04-03-2024 exclusive hasta el día 25-03-2024 (inclusive), ha transcurrido el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de quince (15) días de despacho otorgado a la accionante para que subsanara, se encuentra vencido, en virtud de lo antes expuesto y de la norma anteriormente citada, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las ciudadanas: BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y ELIZABETH ALDANA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad cédulas de identidad Nros.: V-10.264.580 y V-15.940.976 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 63.292 y 133.299 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación, contra los ciudadanos: HEBER MANUEL PERNIA GOTERA y HEBER MANUEL PERNIA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-28.293.912 y V-14.732.133 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (26-03-2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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