REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 02262-C-24.
DEMANDANTE: MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.834.040.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY ELENA FERNÁNDEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.085.
DEMANDADOS:

JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. : V-3.834.041, V-4.379.123, V-4.379.124, V-8.054.660, V-8.064.000, V-8.053.246, V-9.402.093, V-8.064.017 y V-9.404.016 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17-01-2024, cuando el ciudadano: MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.834.040, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 7, con calle 24, casa Nº 23-33, se esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: YUSMARY ELENA FERNÁNDEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.085, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. : V-3.834.041, V-4.379.123, V-4.379.124, V-8.054.660, V-8.064.000, V-8.053.246, V-9.402.093, V-8.064.017 y V-9.404.016 respectivamente, domiciliados en el Barrio Medero I, calle Páez, casa Nº 2-3, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 22-01-2024, se le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02262-C-24, asimismo se apercibió a la parte para que dentro de un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes subsanara el error que presentaba el libelo de la demanda. (Folio 25).
En fecha 24-01-2024, se recibió escrito de subsanación de la demanda en fecha 02-02-2024, presentado por el ciudadano: Marcos Tulio Reinoso Hernández, asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Yusmary Elena Fernández Rondón. Se agrego. (Folios 20 al 29).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, mediante auto de fecha 25-01-2024, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la presente demanda. (Folio 30 fte. y vlto.).
Se recibió escrito de contestación a la demanda en fecha 02-02-2024, presentado por los ciudadanos Julián Coromoto Reinoso Hernández, Reina Inmaculada Reinoso Hernández, Hungría Antonio Reinoso Hernández, Fernando Reinoso Hernández, Ezequiel Ramón Reinoso Hernández, Segundo Sabino Reinoso Hernández, Alfredo José Reinoso Hernández, Judith Tahis Reinoso Hernández y Teresa Reinoso Hernández, asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana Yelitza de Jesús García González. Se agregó. (Folios 31 al 34).
Mediante diligencia de fecha 02-02-2024, la alguacil del Tribunal devolvió boletas de citación de la parte demandada sin cumplir, en virtud de que los mismos se dieron por citados tácitamente mediante escrito de misma fecha. (Folios 35 al 53).
Se dicto auto de fecha 05-03-2024, mediante el cual, visto el reconocimiento del documento motivo del presente juicio, se fijó un lapso de tres (03) días de despachos siguientes para dictar sentencia. (Folio 54).
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

“…DE LOS HECHOS

Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) mis hermanos los ciudadanos JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.834.041, V-4.379.123, V-4.379.124, V-8.054.660, V-8.064.000, V-8.053246, V-9.402.093, V-8.064.017 y V-9.404.016 respectivamente, domiciliados en el Barrio Medero I, calle Páez, casa Nº 2-3, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, quienes actuaron en su propio nombre y representación y mi persona MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ (anteriormente identificado), todos en nuestra calidad de coherederos de la Sucesión JULIÁN REINOSO, fallecido ab intestato en fecha 02/04/1979, tal y como consta en la Declaración Sucesoral de fecha 24/03/1981, Planilla Sucesoral Nº 129, y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 03/04/1981, ambas emanadas del Departamento de Sucesiones, de la Administración de Hacienda Región Centro Occidental adscrita al Ministerio de Hacienda; y Sucesión ROSAURA HERNÁNDEZ DE REINOSO, fallecida ab intestado en fecha 01/03/2013, según se evidencia en Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones Nº 1790017413, Expediente0044-2017 de fecha 06/04/2017, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1833515, de fecha 06/04/2018, ambos expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Unidad de Tributos Internos Guanare, las cuales anexamos marcadas “A”, “B”, “C”, y “D”, que acompañamos en copia simple con vista y devolución del original, suscribimos un Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones, tal y como consta en documental que acompaño en original signada con la letra “E”, sobre un inmueble que se detalla a continuación: Unas Bienhechurías consistentes de dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, comedor, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ubicado en la carrera 7 con calle 24 Nº 23-33, ubicadas en el Barrio cementerio de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos Norte: Carrera 7; Sur: Casa y Solar María Lara; Este: Casa y Solar Gregoria Pérez, y Oeste: Calle 24, con una área o superficie construida de Ciento catorce metros cuadrados (114 Mts2), superficie sin construir Ciento Sesenta y Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (171,95Mts2), área o superficie de doscientos Ochenta y cinco con Noventa y cinco Metros Cuadrados (285,95 Mts2). Dicho bien nos pertenece según se evidencia de compra que hiciere nuestros causantes tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Protocolo primero, cuarto trimestre del año 1978, Tomo 1, bajo el Nº 7, folios 44 al 47, de fecha 4/10/1978, que anexamos signado con la letra “F”, que acompañamos en copia simple con vista al original para su devolución, se evidencia de las planillas de declaración sucesoral y solvencias y por el documento suscrito en fecha quince (15) de diciembre del año del mil veintitrés (2023).
Ahora bien, Ciudadano (a) Juez) (a), a través del mencionado contrato (anexo marcado con la letra “E”), los legítimos co-herederos JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ plenamente identificado up supra, en su condición de co-herederos, CEDEN Y TRASPASAN de manera pura, simple, perfecta, real e irrevocable, la totalidad de las derechos y acciones que les pertenecen, lo cual equivale en su totalidad al Noventa Por Ciento (90,00%); a su hermano y legitimo co-heredero MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, tal como lo acordaron en la clausula SEGUNDA del citado documento privado en original, marcado con la letra “E”.
En este orden de ideas, siendo el caso que nos ocupa, un cuerdo por vía privada y por razones de Ley para determinar la negociación definitiva por ante el Registro Publico correspondiente, es por lo que acudo a su competente autoridad, a los fines de que el documento privado firmado tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas y solicito así sea admitido y declarado en la definitiva…
IV
DEL PETITORIO
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO PARA EXIGIR a los ciudadanos JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº : V-3.834.041, V-4.379.123, V-4.379.124, V-8.054.660, V-8.064.000, V-8.053246, V-9.402.093, V-8.064.017 y V-9.404.016 respectivamente, domiciliados en el Barrio Medero I, calle Páez, casa Nº 2-3, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, que ocurran al cumplimiento de mi representación aquí invocada, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscritos entre los ciudadanos MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ y MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS (firmante a ruego) plenamente identificados, y JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, del mismo modo, reconozcan que son suyas las firmas y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron es fecha quince (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal y como consta en documental consignada, marcada con la letra “E”, todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del código Procesal Civil vigente.
Por ultimo manifiesto a este Tribunal poseer incapacidad física para realizar mi firma autógrafa, por lo que le solicito me sea aceptada la firma a ruego del Ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.894.373…”

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte accionada expone lo siguiente:

“…Hecha las observaciones anteriores, en este mismo acto los ciudadanos JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, nos damos por citados en demanda de Reconocimiento de contenido y firma.
Así mismo, procedemos a dar Contestación a la demanda y lo hacemos conforme al artículo 444 de Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
Primero: Declaramos que reconocemos el contenido, firma y huellas dactilares del Contrato de Cesión Derechos y Obligaciones Privado, firmado en fecha 15 de diciembre del año 2023 (15/12/2023) damos fe que son nuestras firmas y huellas, el cual está marcado con la Letra “E”, y riela al Folio 10. (con todos sus anexos).
Segundo: También reconocemos los anexos con la Letras “A”, “B”, “C”, y D”.
Tercero: Es importante hacer de su cocimiento que la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 234.762,00), equivalentes a Seis Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.D 6.6,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 15/12/2023, a razón de Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y siete Céntimos (Bs. 35, 57) por cada dólar americano, los cuales cancelan en efectivo a mis representados es su totalidad al realizar el reconocimiento del contenido, firma y huellas dactilares en la presente demanda por ante digno Tribunal, no se adeuda nada sobre este monto.
Cuarto: Renunciamos a lapso correspondiente de la contestación de la presente demanda.
De tal manera damos por contestada la presente demanda. En justicia a la fecha de su presentación…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:

La parte actora consignó junto con su escrito libelar, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:
• Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Marcos Tulio Reinoso Hernández (demandante) y Marcos Antonio Reinoso Ramos (firmante a ruego) (Folio 05); a las cuales, se les confiere valor probatorio, por servir para demostrar la identificación íntegra del demandante y del firmante a ruego, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 12 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación y los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Copia certificada de planilla sucesoral Nº 129, de fecha 24-03-1981, marcado con las letras “A“ y “B” (Folios 06 y 07), correspondiente a la sucesión de Julián Reinoso, emitida por el departamento de sucesiones de la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental adscrita al Ministerio de Hacienda, los cuales sirve para demostrar que los únicos herederos son los ciudadanos: ROSAURA HERNÁNDEZ DE REINOSO (Cónyuge-causante) y MARCOS TULIO, JULIÁN COROMOTO, HUNGRÍA ANTONIO, REINA INMACULADA, SEGUNDO SABINO, FERNANDO, JUDITH TAHIS, EZEQUIEL RAMÓN, ALFREDO JOSÉ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ (hijos). Documento que se le otorga valor probatorio, en virtud que se evidencia que el hoy demandante y demandados son los coherederos del inmueble-objeto del documento de cesión-, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

• Copias fotostáticas certificadas de Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones Nº 1790017413, Expediente 0044-2017 de fecha 06-04-2017, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1833515, de fecha 06-04-2018, correspondiente a la Sucesión Rosaura Hernández de Reinoso, expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Unidad de Tributos Internos Guanare, marcadas con las letras “C”, y “D” (Folios 08 y 09), los cuales sirve para demostrar que los únicos herederos son los ciudadanos: MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ (hijos). Documento que se le otorga valor probatorio, en virtud que se evidencia que el hoy demandante y demandados son los coherederos del inmueble-objeto del documento de cesión-, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

• Original del Documento Privado de Cesión de Derechos y Obligaciones, el cual es objeto el presente juicio, marcado con la letra "E" (Folios 10 al 12), celebrado en fecha 15-12-2023 entre los ciudadanos MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ (EL CESIONARIO) y JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ ( LOS CEDENTES), el cualse realizó de la siguiente manera: “…Nosotros, JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ Y MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.834.041, 4.379.123, 4.379.124, 8.054.660, 8.064.000, 8.053.246, 9.402.093, 8.064.017, 9.404.016 у 3.834.040, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en el Bario Medero I, calle Páez, casa N°2-3, de la Ciudad de Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, mediante el otorgamiento del presente documento declaramos: PRIMERO: Somos legítimos co-herederos de la Sucesión JULIAN REINOSO, fallecido ab intestato en fecha 02/04/1979, tal y como consta en la Declaración Sucesoral de fecha 24/03/1981, Planilla Sucesoral N° 129, y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de fecha 03/04/1981, ambas emanadas del Departamento de Sucesiones, de la Administración de Hacienda Región Centro Occidental adscrita al Ministerio de Hacienda; y Sucesión ROSAURA HERNÁNDEZ DE REINOSO, fallecida ab intestato en fecha 01/03/2013, según se evidencia en Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N° 1790017413, Expediente 0044-2017 de fecha 06/04/2017, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 1833515, de fecha 23/01/2018, ambos expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Unidad de Tributos Internos Guanare, las cuales anexamos marcadas con las letras "A", "B", "C" y "D". SEGUNDO: En nuestra condición de co-herederos, mediante el otorgamiento del presente documento declaramos que en este mismo acto nuestros hermanos y comuneros los ciudadanos JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ,JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ, TERESA REINOSO HERNÁNDEZ plenamente identificados up supra y quienes para los efectos del presente acto y en lo sucesivo se denominarán LOS CEDENTES; CEDEN Y TRASPASAN de manera pura, simple, perfecta, real e irrevocable, la totalidad de los derechos y acciones que les pertenecen, lo cual equivale en su totalidad al Noventa Por Ciento (90,00%); a su hermano y co-heredero MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificado, quien en lo sucesivo se denominará El CESIONARIO. TERCERO: Los derechos y acciones que aquí se ceden y traspasan recaen sobre el bien inmueble que se detalla a continuación: Unas Bienhechurías consistentes de dos (2) cuartos, un (1) baño, sala, cocina, comedor con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ubicado en la carrera 7 con calle 24 N° 23-33, Barrio cementerio de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes Linderos Norte: Carrera 7; Sur: Casa y Solar María Lara; Este: Casa y Solar Gregoria Pérez, y Oeste: Calle 24, con un área o superficie construida de Ciento catorce metros cuadrados (114 Mts²), superficie sin construir Ciento Sesenta y Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (171,95 Mts²), área o superficie de Doscientos Ochenta y cinco con Noventa y cinco Metros Cuadrados (285, 95 Mts²). Dicho bien nos pertenece según se evidencia de compra que hicieren nuestros causantes tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 1978, Tomo 1, bajo el N° 7, folios 44 al 47, de fecha 4/10/1978, que anexamos signado con la letra "E", el cual se encuentra solvente de impuestos sucesorales según se evidencia de las planillas de declaración sucesoral y solvencias anteriormente señaladas. CUARTO: Por cuanto cada uno de los herederos es propietario de la alícuota correspondiente al Diez por Ciento (10%), del total para un Cien por Ciento (100%), de los derechos que conforman el inmueble anteriormente señalado, queda entendido que en virtud de la presente cesión de derechos y acciones corresponde en lo sucesivo a EL CESIONARIO, EL CIEN POR CIENTO (100%), del valor total de la propiedad. QUINTO: Para efectos fiscales estimamos la presente Cesión de Derechos Sucesorales en la cantidad de Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 234.762,00), equivalentes a Seis Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.D 6,600,00), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 15/12/2023, a razón de Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 35,57) por cada dólar americano, SEXTO: Los derechos y acciones del inmueble que aquí damos en cesión están libres de todo gravamen y se encuentran solventes de todo tipo de impuestos nacionales, estatales y municipales. Con el otorgamiento del presente documento nosotros JULIÁN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ Y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ (arriba identificados) declaramos que transmitimos la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí cedidos, del mismo modo hacemos la tradición legal del inmueble y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y Yo MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ (arriba identificado) declaro: ACEPTO esta cesión, en todos y cada uno de los términos y condiciones aquí descritas y de igual manera acepto que como consecuencia de ello de ahora en adelante se me tenga como el único y legitimo propietario de la totalidad de los derechos y acciones sobre el referido bien inmueble. Con el objeto de que se produzcan los efectos legales, derivados de esta cesión, así lo decimos y firmamos en la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (15/12/2023) en presencia de dos (02) Testigos ciudadanos ALI GABRIEL MORILLO GRATEROL Y CARLOS DE JESÚS MONTILLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.095.657 y 12.237.012, ambos de este domicilio. Asimismo por cuanto el ciudadano MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, plenamente identificado manifiesta esta no poder firmar es por lo que se le dio lectura al presente documento en alta, clara e inteligible voz y una vez manifestó estar conforme se procedió con la firma a su Ruego por parte de su hijo, el ciudadano MARCOS ANTONIO REINOSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.894.373. En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Documento que los demandados reconocieron en su contenido y firma, en tal sentido, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Nuestra doctrina patria define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Precisado lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente caso, la pretensión del accionante contenida en la demanda, es que los ciudadanos: JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, reconozcan en su contenido y firma del DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CELEBRADO EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, sobre un inmueble que adquieran sus causantes tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inscrito en el Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 1978, Tomo 1, bajo el N° 7, folios 44 al 47, de fecha 04-10-1978, que se detalla a continuación: Unas Bienhechurías consistentes de dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, comedor con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ubicado en la carrera 7 con calle 24 Nº 23-33, ubicadas en el Barrio cementerio de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carrera 7; SUR: Casa y Solar María Lara; ESTE: Casa y Solar Gregoria Pérez, y OESTE: Calle 24, con una área o superficie construida de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 Mts.2), superficie sin construir CIENTO SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (171,95Mts.2), área o superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,95 Mts.2), celebrado en fecha 15 de diciembre del año 2023, el cual riela a los folios diez al doce (10 al 12) fte. y vlto. del presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Artículo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364 del código Civil: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Del razonamiento de las disposiciones legales supra transcritas expone esta Juzgadora que el reconocimiento de Documento Privado es la aceptación de la parte a la que le es opuesto un documento de que el mismo está suscrito por ella y su contenido es verdadero, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Vemos entonces como la Ley tutela al instrumento privado, otorgándole valor probatorio y estableciendo igualmente los efectos que se producen frente a terceros cuando tal documento queda reconocido por vía judicial.
Conforme a lo anterior, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente denota que los ciudadanos: JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, antes identificados, reconocieron el contenido, firma y huellas dactilares del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: MARCOS TULIO REINOSO HERNÀNDEZ, plenamente identificado, y que cursa a los folios diez al doce (10 al 12) fte. y vlto. del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: MARCOS TULIO REINOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.040, contra los ciudadanos: JULIAN COROMOTO REINOSO HERNÁNDEZ, REINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, HUNGRÍA ANTONIO REINOSO HERNÁNDEZ, FERNANDO REINOSO HERNÁNDEZ, EZEQUIEL RAMÓN REINOSO HERNÁNDEZ, SEGUNDO SABINO REINOSO HERNÁNDEZ, ALFREDO JOSÉ REINOSO HERNÁNDEZ, JUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ y TERESA REINOSO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.834.041, V-4.379.123, V-4.379.124, V-8.054.660, V-8.064.000, V-8.053.246, V-9.402.093, V-8.064.017 y V-9.404.016 respectivamente, el cual dio origen al presente proceso; en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado a los folios diez al doce (10 al 12) fte. y vlto. del presente expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Guanare, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (08-03-2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.


La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a la 03:20 p.m. Conste.