REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 22 de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2020-000006
PARTE INTIMATE: MANUEL MENESES Y LUIS MATA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO.
PARTE INTIMADA: EXPRESOS LA GUAYANESA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LICET MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 22 de MARZO de 2024, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.402 , en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada EXPRESOS LA GUAYANESA C.A.., compareció la ciudadana Maria Tineo, titular de la cedula de identidad N° 9.944.759, contadora publica, inscrita en el C.P.C n° 26.089, y la abogada LICET MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.910, en su carácter de apoderada judicial y el experto Raúl Perez, inscrito en el C.P.C, N°40.924. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES( Bs. 299.310,00) equivalente a (8.250$ ), discriminados de la siguiente manera la cantidad de (2.500$) para el trabajador Luis Mata, y la cantidad de 1800$ para el abogado mario castro por concepto del 30% de honorarios profesionales, por el caso de manuel meneses, los cuales recibe el pago satisfactoriamente en este acto y la cantidad de 4.200$ para el trabajador manuel meneses, pagaderos en cinco (05) cuotas, por un monto de 30.475,20 bs, (840$) c/u haciéndose efectiva la primera cuota para el día 01-04-24, la segunda para el día 15-04-24, la tercera cuota para el día 02-05-2024, la cuarta cuota para el día 15-05-24 y la quinta y la ultima cuota para el día 03-06-2024, y por concepto de honorarios profesionales por el trabajador luis mata la cantidad de BS. pagadera en dos cuotas 27.210, 00 ( 750$) cada una , haciéndose efectiva la primera para el día15-04-24 y la ultima cuota para el día 02-05-24 y la cantidad Bs27.210 para el experto Raúl Pérez, los cuales recibe bs18.140,00(500$) en este acto y la cantidad de 250$ para el día 05-04-24.Seguidamente, la representación de la parte co-demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)