REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164

ASUNTO Nº: RP31-L-2023-000154
PARTE DEMANDANTE:TOMAS FERRER, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.775.017
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 292.241
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO, C.A
APODERADA JUDICIAL:MARIANELLA BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.927
MOTIVO:COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Vista la solicitud de fecha 18 de marzo de 2024, presentada por la ciudadanaMARIANELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.458.495, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL INDRIAGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, bajo el N° 47, Tomo 33, folios62 al 64, de fecha 07 de febrero de 1.983, Representación Judicial que se desprende de poder autenticado de fecha 08 de Noviembre 2013, ante la Notaria Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 219, de los libros de autenticaciones, quien en virtud que se realizó a través de Documento Notariado autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, una transacción con carácter judicial de los conceptos laborales reclamados en la causa numero RP31-L-2023-000154, donde le fueron cancelados al fallecido ciudadano TOMAS FERRER PALOMO, ya identificado, la diferencia salarial, dejandoconstancia que dicho Pago fue recibido por su legitima concubina, XIOMARA ISABEL ROZO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.982.054, acompaña la solicitud el original del Documento Notariado, acta de defunsión de la parte actora, el ciudadano TOMAS FERRER PALOMO, ya identificado, y certificado de union estable de hechode la parte actora y la ciudadano XIOMARA ROZO GAMBOA, es por todo lo antes expuesto que solicita sea homologado el acuerdo transaccional celebrado entre las partes,como pago total y definitivo de las pretensiones del actor en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente.Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


ABG. ADRIANA GUTIERREZ LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES