REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2023-000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Demandante: El Ciudadano EVEL RAMON NARVAEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.575.306.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSE SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.756

PARTE DEMANDADA: “PESQUERA GAMBA MARE C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista la diligencia de fecha 13/03/2024, suscrita por los ciudadanos YVAN JOSE SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.756 y CARMEN TERESA MARCHAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 51.503, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la segunda actuando como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente:

En este acto y por solicitud del trabajador desisto del procedimiento y de la acción y solicito el pago de mis prestaciones sociales y otros derechos, en un monto equivalente a doscientos dólares americanos ($ 200), con este monto se me cancela la totalidad de mis derechos, lo que me corresponde por antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, días adicionales de vacaciones, utilidades y no quedaría a debérseme nada por este ni por ningún otro concepto, inclusive el de indexación e intereses; en este acto la representación de la parte demandada acepta y entrega en este acto el monto de Doscientos Dólares Americanos ($ 200), y anexamos copias de los billetes entregados, aceptamos ambas partes que como ha sido desistido se homologue el acuerdo de transacción celebrada en este acto

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo mediante diligencia de fecha 13/03/2024, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN solo para el ciudadano EVEL RAMON NARVAEZ VICENT, correspondiente desistimiento del procedimiento, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvieron con la entidad de trabajo “PESQUERA GAMBA MARE C.A”., no teniendo el ciudadano EVEL RAMON NARVAEZ VICENT, supra identificado, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestó, que nada se le debe por estos conceptos; no obstante se hace saber a las partes, que la causa continua para los otros trabajadores antes identificado, es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción; en consecuencia, este JUZGADO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes. ASÌ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Quince (15) día del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZA

ABG. INES M. GOMEZ GUZMAN.

LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA



En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA