REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de marzo de 2024
212º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2023-000800

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO MONTES DE OCA, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ROJAS, JOSÉ FAJARDO y ROXANA SANDEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 88.662, 95.909 y 76.674, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SECURITY RESILIENCE R&G C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2024 suscrita por el abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.645 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SECURITY RESILIENCE R&G C.A., y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTES DE OCA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.909, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTES DE OCA contra la entidad de trabajo SECURITY RESILIENCE R&G C.A., suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el abogado que asiste a la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.300,OO), siendo el equivalente a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, con esta transacción indicó el demandante que con las suma acordadas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandada está debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; la parte actora ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTES DE OCA, se encuentra presente en este acto debidamente representado por un profesional del derecho, del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTES DE OCA contra la entidad de trabajo SECURITY RESILIENCE R&G C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. HEYDI GUAICARA