SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2024
FECHA: 06/03/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2014-000305
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de Octubre de 2014, ante la Unidad Receptora Distribuidora y Documento (URDD), por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Diaz Ibarra, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad número: V- 3.967.035 y V-12.956.964, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 12.870 y 91.609, en el mismo orden, procediendo en ese acto en su carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A”, empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, tal como consta en el asiento N 25, tomo 20-4-Sgdo, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N J-30137013-9, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-00443, dictada por la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de junio de 2014, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización N° SNAT/INTI/ GRTI/CE/DF/2010/ISLR/00117/09-4562, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 25 de octubre de 2010, a través de la cual se confirmó multa por la cantidad de Cuatrocientos Veintiséis Mil Quinientos Nueve Bolívares con Ochenta y cinco céntimos (Bs. 426.509,85) e intereses moratorios por la cantidad de un Millón Cuatrocientos Dos Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Tres (Bs.1.402.916, 83) lo cual para ese entonces ascendió a un monto total de un Millón Ochocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.829.426,68), en materia de Impuesto Sobre la Renta
En fecha 06 de Octubre de 2014, fue recibido el presente recurso en la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D). Así mismo, por auto de de fecha 09 de octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2014-000244 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Noviembre del 2015 dictó Sentencia Definitiva N° 2283, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, la representación judicial de la Recurrente, consignó diligencia mediante la cual presentó escrito con el objeto de ejercer recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada.
Vista la apelación, en fecha 23 de Noviembre de 2015, este Tribunal a través de la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, en fecha 13 de Diciembre de 2022 nuestro máximo Tribunal en su Sala Político Administrativa a través del fallo N° 00873, declaro lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, contra la sentencia definitiva número 2283 del 17 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PEPSI COLA VENEZUELA C.A, contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/DRAAT-2014-00443 de fecha 30 de junio de 2014 y notificada el 14 de agosto del mismo año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto; la cual queda FIRME. Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA C.A, según lo decidido en el presente fallo”.
En fecha 06 de marzo de 2024, este Tribunal por medio de auto declaró la firmeza de la Sentencia N° 00873 de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2014-000305
RIJS/JEAN/pmv.-
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