REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2024
214º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000018.
PARTE DEMANDANTE: JOSE TEODORO RIVERO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.264.572.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LESVER RODRIGUEZ, titular de la cédula N° V-13.354.077, inscrita en el INPREABOGADO N° 132.715.
PARTE DEMANDADA: IANCA, S.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en carretera vía a la Colonia Local S/N Zona Industrial Villa Bruzual, Turen estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de Noviembre de 1991, inserta bajo el N° 469, folios 222 al 228 del libro de Registro de Comercio N° 6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL E. GONZALEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.573, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.307.185.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Hoy, Once (11) de Marzo de 2024, siendo las 2:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, JOSE TEODORO RIVERO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.264.572., asistido por la Abogada en ejercicio LESVER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.354.077, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo matricula Nº 132.715. y por la parte demandada IANCA, S.A., su apoderado judicial Abogado MIGUEL E. GONZALEZ S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.307.185., debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.573, cualidad la suya la cual se desprende de instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua en fecha 13 de Octubre de 2023, dejándolo anotado bajo el N° 47, tomo 37, folios 147 hasta el 149 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigna en copia fotostática simple y presenta su original para su vista y devolución, previa certificación en autos del mismo, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: A.-) Manifiesta haber prestado servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ocupando el cargo de JEFE DE CALETEROS, durante 27años 3 meses y 27 días aproximadamente, Es decir, desde el Veintitrés (23) de Octubre de 1996, hasta el día Diecinueve (19) de Febrero de 2024, fecha ésta última en la cual culminó su vinculación con su empleador IANCA, S.A., y cuyo motivo de egreso fue despido injustificado, Con un horario normal de Lunes a domingo de 7:00AM a 4:00PM con descanso de una hora de intrajornada. B.-) Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un último salario mensual de TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 26/00 CÉNTIMOS (Bs. 3.083,26), es decir un Salario Básico Diario de CIENTO DOS BOLIVARES CON 78/00 CENTIMOS (Bs. 102,78). y un salario integral de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMO BS 119,90. EL DEMANDANTE reconoce que en la remuneración que recibía estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que le prestaba a LA ENTIDAD DE TRABAJO. C.-) De acuerdo con lo antes expuesto, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, y con base en la remuneración y conceptos mencionados, solicito el pago de mis Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas no canceladas, Bonos Vacacionales, Beneficios o utilidades, Intereses moratorios, horas extraordinarias, indemnización por despido injustificado, tal y como se encuentran señalados en el escrito libelar y desglosados en el presente acuerdo que procedo a señalar de la siguiente manera; 1. Prestaciones Sociales: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo sucesivo LOTTT), mi empleador JOSE TEODORO RIVERO, me adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 97.122,83) devenida del cálculo establecido en el literal c) de la misma ley, el cual el patrono no ha cancelado dicho concepto. 2. Vacaciones y Bono Vacacional (Artículos 190 y 196 De La LOTT): A lo largo de la existencia de la relación laboral la firma mercantil IANCA, S.A., me pagó correctamente los beneficios que por ordenamiento Legal me correspondían, sin embargo para la fecha de mi egreso está pendiente por pagarme las vacaciones y el bono vacacional desde el periodo 1996-2024, que no han sido cancelados, y por ello se me adéudalo siguiente: 3.- Por las Vacaciones desde el periodo 1996-2024, se me adeuda 660 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 102,78 por la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.831,82) 3.1.- Bono Vacacional desde el periodo 1996-2024, se me adeuda 548 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 102,78 por la cantidad de: CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.957,52). 4.- Utilidades, no pagadas (artículos 131 y 132 de la LOTTT): A lo largo de la existencia de la relación laboral con la firma mercantil IANCA, S.A., esta última siempre me pago correctamente el beneficio de utilidades que me correspondían, conforme a lo establecido en la LOTTT, sin embargo para la fecha de mi egreso está pendiente por pagarme las utilidades desde el periodo 1996-2024, que no han sido canceladas y por ello se me adéudalo siguiente: 4.1. Utilidades desde el periodo 1996-2024, se me adeuda 555 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 102,78 arroja la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMO (Bs. 57.040,39). 5.- Artículo 118 LOTTT (HORAS EXTRAS). A lo largo de la existencia de la relación laboral laboré para mi empleador JOSE TEODORO RIVERO, una cantidad de Horas Extras discriminada de la siguiente manera: Desde el días Dieciséis (16) de noviembre del año 1996 Hasta el día Quince (15) de febrero del año 2024, labore un promedio de un mil quinientas (1500) horas extras en dicho lapso de tiempo, multiplicadas por el valor de la hora extra (Bs. 12.8), nos da un total de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOSBOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 19.200,00)
III
Sobre los Conceptos Laborales
La sumatoria total de todos los conceptos laborales antes especificados la transcribimos a continuación:
NOMBRE JOSE TEODORO RIVERO.
CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.264.572
EMPRESA IANCA, S.A.,
INGRESO Veintitrés (23) de Octubre del año 1996.
EGRESO Diecinueve (19) de Febrero del año 2024
TIEMPO TOTAL 27años 3 meses y 27 días aproximadamente
SALARIO BASE MENSUAL Bs. 3.083,26
ULTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs 119,90
CoConceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD LIT. c) ART. 142 LOTTT 810 Bs. 119,90 Bs.
97.122,83
VACACIONES 660 Bs. 102,78).
Bs 67.831,82
BONO VACACIONAL 12,50 Bs. 102,78).
Bs. 741,67
UTILIDADES 555 Bs. 102,78).
Bs. 57.040,39
HORAS EXTRAS
Bs. 19.200,00
INDEMNIZACIÓN ART.92 LOTTT. Bs.
97.122,83
TOTAL ADEUDADO
Bs. 336.059,54
La cuantía de la presente demanda se estimo en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 336.059,54).
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la empresa IANCA, S.A., suficientemente identificada en autos: “Niego los hechos alegados por el demandante en cuanto a que éste mantenía o mantuvo una relación laboral con mi representada, toda vez que el demandante, nunca prestó servicios subordinados, personales, remunerados y revestidos de ajenidad para IANCA, S.A., ya que el hoy accionante en realidad fungía como JEFE DE CALETEROS ofreciendo y prestando servicios de caleta junto con su cuadrilla de caleteros, contratadas y pagadas por él, pero no a nuestra representada IANCA, S.A., si no que sus servicios era ofrecidos y prestados era a los chóferes de las unidades de transporte de carga pesada, pertenecientes a terceros ajenos y diferentes a IANCA, S.A., los cuales eran los que acordaban con el demandante y su cuadrilla la prestación del servicio de caleta, el precio a pagar, y le pagaban directamente al demandante sin intervención ni intermediación alguna de parte de IANCA, S.A., siendo que era el hoy demandante el cual recibía el pago acordado por el con los chóferes y este a su vez era quien le cancelaba lo pactado al resto de lo caletero, no existiendo relación alguna entre IANCA, S.A. ni directa ni indirectamente con el demandante de autos. Asimismo, niego que el demandante haya cumplido un horario de trabajado de Lunes a domingo de 7:00AM a 4:00PM con descanso de una hora de intrajornada, ni ningún otro horario, mucho menos que prestó sus servicios durante 27años 3 meses y 27 días aproximadamente, Es decir, desde el Veintitrés (23) de Octubre de 1996, hasta el día Diecinueve (19) de Febrero de 2024, ni ningún otro periodo ya que no fue trabajador de mi representada; por ende, niego que haya existido una relación laboral de cualquier índole con el hoy accionante. Así mismo, niego que se le haya cancelado algún concepto relativo a salarios durante la inexistente relación laboral, por lo cual mi representada nada adeuda por este concepto, por demás falso; así mismo, mi representada tampoco le adeudan los falsos e inexistentes montos por concepto de utilidades, prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones, bono vacacionales, , horas extras, días o cualquier otro concepto que se pudiese derivar de una relación laboral, que por demás, en el presente caso es inexistente. Así mismo niego que se le adeude algún concepto por indexación o interés alguno de mora que se derivare del no pago de las inexistentes prestaciones sociales que alude el demandante se le adeudan, por cuanto al ciudadano demandante no le corresponde pago alguno ya que ni ahora ni nunca fue o ha sido trabajador subordinado de mi representada”. Lo único que existió fue una relación mercantil de servicio. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La entidad de trabajo manifiesta que niega la relación laboral alegada por el demandante, del mismo modo, niega los conceptos reclamados por el accionante, pero en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al alegato del accionante sobre la existencia de una zona gris que hace dudar sobre la existencia o no de una relación de trabajo, y atendiendo por ende al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa, por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ciudadano JOSE TEODORO RIVERO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.264.572, supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 00/00 CÉNTIMO Bs. 253.190,00 calculados a la tasa de (Bs 36,17) del Banco Central de Venezuela del día 11/03/2024, equivale a SIETE MIL (7.000$) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,. Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que por demás la demandada alega es inexistente, y el demandante así lo reconoce, y por eventuales daños y perjuicios, dicho monto antes señalado y que las partes hemos acordado, es llevada en este mismo acto a su equivalencia en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y será pagada única y exclusivamente en dicha moneda, en dinero en efectivo, el cual se anexa a la presente transacción, copias fotostáticas de los billetes de dólares entregados en este acto al DEMANDANTE, las cuales ésta firma en señal de haberlos recibido. LAS PARTES dejan expresa constancia de que el pago de la suma neta acordada en divisa de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha sido así acordado, en respuesta a la solicitud de parte del DEMANDANTE, de que le fuera pagado de dicha forma para así evitar la devaluación. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN El ciudadano JOSE TEODORO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.264.572, plenamente identificado en auto, a todos los efectos legales, conviene, acepta y manifiesta haber recibido el pago de la cantidad Transaccional acordada en el CAPÍTULO TERCERO de este documento. Así mismo, reconoce que no hubo relación laboral directa con la entidad de trabajo IANCA, S.A., ya que ciertamente con quien convenía y quien le cancelaba el servicio de caleta para su cuadrilla, era con los chóferes de las gandolas pertenecientes a clientes y proveedores que llegaban a IANCA, C.A., pero considera que hay una zona gris que pudiera interpretarse que sus servicios eran prestados a IANCA, S.A., ya que la caleta aun cuando la acordaba y se la pagaban directamente los chóferes de las gandolas, las realizaban dentro de las instalaciones de IANCA, S.A., por lo que a pesar de que reconoce que efectivamente no le prestaba un servicio directo a IANCA, S.A. y no recibía pagos de parte de esta, para la interposición de la demanda consideró que el beneficiario de los servicios era la demandada y que existía una zona gris en la relación en la cual pudiera haber elementos de laboralidad con esta; de igual forma reconoce que nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza. QUINTA: FINIQUITO TOTAL Ambas partes convienen y reconocen que como consecuencia de lo alegado, sobre todo la inexistente relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que aun y cuando no mantuvo ninguna relación laboral con la empresa, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me deber por concepto alguno por servicios de cualquier índole. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO. OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
Oído y visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas
La Parte Actora y su Abogado Asistente,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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