REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2024-000170.

PARTES DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS LUIS GAMARRA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.971.917.
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 242.406.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A”, Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 138-A, en fecha 04/11/1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ZULEIMA ESPINEL, XIOMARA JAMIILET SACHEZ RAMIREZ, CARMEN CECILIA ARANGUREN, CELIA MARRERO, JHUAN EDUARDO MEDINA OTERO, JHUAN T. MEDINA MARRERO, MORAVIA M. MEDINA MARRERO, JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, FELIX GUSTAVO GARVCIA HENRIQUEZ, JHUAN LEONARDO MEDINA HERNANDEZ, y MATILDE MARTINEZ VALERA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 6.298, 30.314, 36.193, 112.984, 56.133, 17.903, 44.593, 84.652, 46.834, 32.457, 156.574, 148.556, 185.915, y 65.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45) a.m.), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la parte actora ciudadano: CARLOS LUIS GAMARRA MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. V- 16.971.917, debidamente asistido por el abogado: ANTONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.406, por una parte y por la parte demandada: “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A”, mediante la cual transaron por la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 180.850,00), por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, beneficios de alimentación o cesta ticket, horas extras, días, feriados, días de descanso, dias laborados; sobre sueldos, bonos, beneficios de la convención colectiva, vacaciones vencidas y fraccionadas, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, daño material, daños y perjuicios, honorarios, gastos, costas, indemnizaciones, multas, indexación, ajuste inflacionario, corrección monetaria, intereses moratorios y/o compensatorios; cualquier otro derivado tanto de la relación de trabajo como los derivados del presente procedimiento.
Suma esta que comprende el monto de su liquidación de: OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.180,05), mas un bono transaccional pagado luego de terminada la relación de trabajo, cubre cualquier diferencia que pueda adeudarle, por la cantidad de: CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (172.669,05). Todo lo cual arroja la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (180.850,00). Por consiguiente este Juzgador HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgad, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT












LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA



ASUNTO: AP21-L-2024-000170.
EF/MA.-