REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Doce (12) de Marzo de 2024.-
Años: 213° y 165°.-

Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de marzo de 2024, por el abogado Dennis José Parada Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.43, inserta al folio treinta y seis (36) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…Acudo con el debido respeto a su competente autoridad, a los fines de solicitar copia certificada de la totalidad del Expediente signado con el Nº 00840-A-24…”.

En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 112:
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (Subrayado del Tribunal).


En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Dennis José Parada Martínez, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que el mencionado abogado no es o ha sido parte del presente juicio. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital, formato PDF, a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






















MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00840-A-24.-