REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veinte (20) de Marzo de 2024.-
Años: 213° y 165°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.544, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.815.697, en contra de la Empresa Mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA GOMERA (UPALGOCA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 12-A, representada por el ciudadano ROBERTO RAIMUNDO DEL PAPA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.724.628, en su carácter de Presidente, y de los administradores y accionistas, ciudadanos ALDO GUSTAVO DEL PAPA RODRÍGUEZ, ROBERTO ANDRÉS DEL PAPA GÓMEZ, LIRIO ESTEFANÍA RODRÍGUEZ DEL PAPA, ROSA ESTEFANÍA DEL PAPA RODRÍGUEZ y CLARA AURORA DEL PAPA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.003.185, 14.332.479, 5.254.802, 17.003.184 y 9.256.644, en su orden; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…se decrete la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre la unidad de producción agropecuaria La Gomera… sobre las acciones a nombre de los identificados ciudadanos… suscritas y pagadas en la empresa mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA GOMERA (UPALGOCA) COMPAÑÍA ANÓNIMA…”. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha primero (01) de febrero de 2024, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- El inmueble consistente en unidad de producción agropecuaria “La Gomera”, ubicada en el estado Portuguesa, protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 1997, inserto bajo el Nº 14, folios 93 al 94, Tomo III, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año.-

2.- Acciones a nombre de los ciudadanos ROBERTO REIMUNDO DEL PAPA GÓMEZ, CLARA AURORA DEL PAPA GÓMEZ, ALDO GUSTAVO DEL PAPA RODRÍGUEZ, ROBERTO ANDRÉS DEL PAPA GÓMEZ, LIRIO ESTEFANÍA RODRÍGUEZ DE DEL PAPA, y ROSA ESTEFANÍA DEL PAPA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.724.628, 9.256.644, 17.003.185, 14.332.479, 5.254.802 y 17.003.184, en su orden, suscritas y pagadas en la empresa mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA GOMERA (UPALGOCA) COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, el 26 de noviembre de 2007, bajo el Nº 43, Tomo 12-A.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble:

1.- El inmueble consistente en unidad de producción agropecuaria “La Gomera”, ubicada en el estado Portuguesa, protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 1997, inserto bajo el Nº 14, folios 93 al 94, Tomo III, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año.

Al respecto de la solicitud de Medida de innominada de Prohibición de Venta de Acciones, el Tribuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advierte la confluencia, además de la presunción de buen derecho y el peligro de mora supra señalado; del periculum in damni relativo a la ocurrencia de daño de difícil o imposible reparación, razón por la cual se Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE ACCIONES, sobre:


1.- Acciones a nombre de los ciudadanos ROBERTO REIMUNDO DEL PAPA GÓMEZ, CLARA AURORA DEL PAPA GÓMEZ, ALDO GUSTAVO DEL PAPA RODRÍGUEZ, ROBERTO ANDRÉS DEL PAPA GÓMEZ, LIRIO ESTEFANÍA RODRÍGUEZ DE DEL PAPA, y ROSA ESTEFANÍA DEL PAPA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.724.628, 9.256.644, 17.003.185, 14.332.479, 5.254.802 y 17.003.184, en su orden, suscritas y pagadas en la empresa mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA GOMERA (UPALGOCA) COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, el 26 de noviembre de 2007, bajo el Nº 43, Tomo 12-A.

Para lo cual, se ordena el traslado y constitución del Tribunal, en la sede de la empresa mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA GOMERA (UPALGOCA) COMPAÑÍA ANÓNIMA, a fin de estampar la nota correspondiente en el libro de accionista.-

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital, (formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00847-A-24.-