REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiséis (26) de Marzo de 2.024.
Años: 213° y 165°.-
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de Marzo de 2.024, por la abogada Naidi Coromoto Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.166, inserta al folio cien (100) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…solicito con todo respeto al Ciudadano Juez, que se aboque a este caso, en virtud que la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRETAS GARCIA CI:V-18.251.970, se tomó atribuciones para intimidar a la señora NANCI ALDALIA CANELONES TALABERA en nombre del tribunal, presentándole una orden falsa, quedando en evidencia la perturbación…”.
Ahora bien, a los efectos de proveer para quien juzga de manera clara y expresa, que de la revisión de las actas procesales observa, que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.023, inserto al folio uno (01) este Tribunal levantó acta de demanda oral, realizado por la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRERAS GARCIA y VERONICA ANDREINA CONTRERAS GARCIA, plenamente identificadas en autos, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, seguidamente en fecha nueve (09) de febrero de 2.024, inserto al folio noventa y seis (96) al folio noventa y siete (97) este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda. En este sentido, para este Tribunal resulta redundante, el abocamiento a la causa, por cuanto el presente expediente se le ha dado el respectivo procedimiento de Ley, según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por otra parte, se desprende que la mencionada abogada sea o haya sido parte del presente juicio. En consecuencia, este Juzgador NIEGA lo solicitado por la abogada Naidi Coromoto Briceño inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.166. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00814-A-23