REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de marzo de 2024
213° y 164°
DEMANDANTE: ASUNDINA NATALINA OSTROWSKI DE GREGORINI venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.866.630.
APODERADO
JUDICIAL: EDUARDO CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.402.
DEMANDADOS: JOSÉ ALBERTO ARISMENDI HEREDIA y ENEIDA DEL CARMEN FARACO HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.823.610 y V-12.034.985
DEFENSOR
JUDICIAL: JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.817.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: OPOCISIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE. 10.569
-I-
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante este Juzgado, por la ciudadana ASUNDINA NATALINA OSTROWSKI DE GREGORINI venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.866.630 en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARISMENDI HEREDIA y ENEIDA DEL CARMEN FARACO HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.823.610 y V-12.034.985 por EJECUCION DE HIPOTECA (folios 01 al 03); En fecha 27 de julio de 2023 se le dio entrada (folio 12). Por auto de fecha 07 de agosto de 2023 el Tribunal admitió la presente demanda se ordenó la intimación de los demandados (folio 13). En fecha 10 de octubre de 2023 el Alguacil del Tribunal en acta dejó constancia que le fue imposible citar a los demandados (folio 19). El Apoderado Judicial de la parte actora presentó escrito solicitando la intimación de los demandados por carteles (folio 34). En fecha 15 de noviembre de 2023 se libró el cartel de intimación (folios 35 y 36). En fecha 16 de enero de 2024 el Apoderado de la parte actora consignó cartel de intimación debidamente publicado en el diario La Calle (folio 37). En fecha 17 de enero de 2024 se agregó el cartel (folio 43). En fecha 23 de enero de 2024 se fijó el cartel (folio 44). En fecha 9 de febrero de 2024 el Apoderado del demandante solicitó se le designe Defensor Judicial a los demandados (folio 45). En fecha 19 de febrero de 2024 se dictó auto de abocamiento (folio 46). Por auto de fecha 26 de febrero de 2024 se designó Defensor Ad Litem de los demandados al Abogado Jorge Ernesto Silva inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.817 (folio 47). En fecha 06 de marzo de 2024 se notificó al Defensor Ad Litem designado) (folio 49). En fecha 08 de marzo
de 2024 compareció el Abogado Jorge Ernesto Silva aceptó el cargo y prestó juramento de ley (folio 51). En fecha 20 de marzo de 2024 el Defensor Judicial de los demandados comparece por ante el Tribunal y presenta escrito de oposición al decreto de intimación, en este sentido, corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre la procedencia de la oposición planteada, en los siguientes términos:
El Defensor Ad Litem designado hizo oposición al pago de la ejecución de hipoteca en los siguientes términos:
“..acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar el presente escrito de oposición a la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por la ciudadana Asundina Natalina Ostrowski de Gregorini, fundamentándome en el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 1907 ordinal 5° del Código Civil, me opongo, es decir que ya esa deuda fue cancelada por mis representados y que en la oportunidad procesal presentaré la prueba escrita de lo alegado”.
En este orden de ideas, resulta menester señalar el contenido del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos l.907 y l.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634” (negritas y subrayado de este Tribunal)
En este sentido, observa quien suscribe, que la oposición al pago de la ejecución de hipoteca planteada por la parte demandada, según los argumentos esbozados en su escrito se fundamenta en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil “Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”, en concordancia con el artículo 1.907 ordinal 5° del Código Civil: Las hipotecas se extinguen: 5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado, por lo que se declara la presente causa abierta a pruebas y la continuidad de su sustanciación conforme a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte de la norma ut supra mencionada. Así se decide
LA JUEZ,
ABG. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MÉNDEZ
YGRT/ar
Exp. N°. 10.569.-
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