REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LISETT DEL CARMEN CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.215.401, actuando como directora de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA GONSUAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 2021, bajo el número 69, tomo 41-A, asistida por la abogada JOSE VILLAFAÑE, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 284.351
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE Nº: S-3023-2024
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA
I
ANTECEDENTES
La presente solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, fue recibida en fecha 01 de marzo del año 2024, en virtud de sorteo efectuado en la misma fecha, ante el Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante número de distribución 213, mediante auto de fecha 06 de marzo de 2024, se le dio entrada, quedando anotado en el libro de Entrada de Causas bajo el N° S-3023-2024.
Alegatos del solicitante:
El solicitante alego en su escrito de solicitud lo que de seguidas se transcribe:
“…En fecha 27 de septiembre de 2021, inicia sus labores bajo una relación de subordinación y dependencia el ciudadano NERIO ZAIR RAMIREZ KASTRO cedulado con el No. V-33.199.455 y era remunerado por ello, ciudadano Juez, el día 5/10/2023 el citado trabajador abandono el puesto de trabajo debiendo una importante suma de dinero y ahora el jueves 15 de febrero me notifica el ministerio del trabajo que este trabajador interpuso un reclamo exigiendo el pago de sus prestaciones sociales.
El trabajador NERIO ZAIR RAMIREZ KASTRO antes identificado, se rehúsan a recibir el pago, ahora bien, por cuanto se rehúsa es que acudo a su competente autoridad con el objeto de ofrecer el pago. En consecuencia y a los fines de dar cumplimiento al precepto planteado toda vez, que cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida, es por lo que consigno ante este Tribunal copia simple del cálculo del pago de los pasivos laborales o prestaciones sociales, así como copia simple de los cheques a nombre del trabajador, es claro el monto acordado el cual consigno contentivo de un (1) folio útil, marcada con la letra "B", con el fin de que le sea notificado la consignación realizada.
El cheque será consignado a nombre del trabajador NERIO ZAIR RAMIREZ
KASTRO ya identificado, en la oportunidad procesal que el tribunal así lo indique;
debitando los fondos de la cuenta corriente que me pertenece N°. 0102-0518-21-0000044367 cheque No. 88004908 del Banco de Venezuela por el monto: UN MIL SIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIESINUEVE CENTIMOS ( 1.104,19 Bs.) más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) por concepto de intereses desde el día 5 de OCTUBRE del año 2023 hasta el 28 de FEBRERO de 2024 calculados a la tasa establecida por la legislación, más la cantidad de CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (100,00 BS) por concepto de los gastos líquidos e ilíquidos mediante cheque No.60004909 emitido por mi en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GONSUAR, C.., cuenta corriente
N°. 0102-0518-21-0000044367 Banco de Venezuela por la cantidad de TRESIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (300,00 Bs.) por cualquier suplemento de acuerdo a lo normado en el artículo 1307 numeral 3 del código civil. Consigno copia simple de los cheques Contentivo de un (1) folio útil, marcado C, Demuestro entonces que mi representada cumple con su obligación de pagar los conceptos expuestos EL trabajador continúan con la negativa a recibir el monto, por lo que el mismo no obsta para que mi representada quede liberada de la aceptación y pago de los montos ofrecidos, pues está cumpliendo a cabalidad lo acordado y con el procedimiento.
Con el objeto de que se realice la notificación correspondiente, señalo como dirección del trabajador NERIO ZAIR RAMIREZ KASTRO antes identificado, la siguiente:
BARRIO EL IMPACTO, AV. EL PAITO, MANZANA 18D CASA NO. 33
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
TELÉFONO. 0424-457.21.34….” (negritas del tribunal)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora pasa de seguida a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud, de la revisión del escrito de solicitud presentado se desprende que la pretensión versa sobre una oferta real de pago, la parte oferente LISETT DEL CARMEN CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.215.401 , actuando como directora de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA GONSUAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 2021, bajo el número 69, tomo 41-A, manifiesta que el oferida, el trabajador NERIO ZAIR RAMIREZ KASTRO, antes identificado plenamente, se negó a recibir el pago.
Efectivamente la oferta real de pago constituye un acto de jurisdicción voluntaria, sin embargo la misma puede realizarse, en los Tribunales con competencia en materia de Trabajo, dentro del marco del derecho laboral, cumpliendo con las normas de orden público que regulan este derecho, los principios constitucional que lo rigen, enmarcado en el estado social de derecho propugnado en la legislación constitucional patria, instrumento este a través del cual se ha enarbolado la protección al trabajo como hecho social, siendo los órganos del sistema de justicia los llamados a velar por este derecho.
En tal sentido considera esta juzgadora, quien debe conocer la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana LISETT DEL CARMEN CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.215.401 , actuando como directora de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA GONSUAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 2021, bajo el número 69, tomo 41-A, asistida por la abogada JOSE VILLAFAÑE, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 284.351, es un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo. Así se establece.
Así mismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”; por lo tanto, quien aquí decide, considera preciso declinar la competencia por la materia, encontrándose la presente causa en etapa de admisibilidad, con la finalidad de proteger el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles, garantizando los principios constitucionales al debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa en razón de la materia, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para resolver la presente solicitud intentada por la ciudadana LISETT DEL CARMEN CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-11.215.401 , actuando como directora de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA GONSUAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 2021, bajo el número 69, tomo 41-A, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, al cual correspondan por distribución.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, una vez se declare firme la presente decisión.
CUARTO: por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de marzo de 2024 Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana
LA SECRETARIA
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp. Nº S-3023-2024
YAD/
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