REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 19 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º

SOLICITANTE: ABG. JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ (Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MODESTO CASTRO GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO GONZALEZ y ELISA CASTRO GONZALEZ).
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD: 05-24.

En fecha Cinco (05) de Marzo de 2024, se consignó solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado: JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.606.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.385, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MODESTO CASTRO GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO GONZALEZ y ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.225.930, V-7.873.871 y V-14.242.630, respectivamente, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, tomo 02, desde el folio 76 hasta el 78, de fecha 15-01-2021; por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha 06 de Marzo de 2024, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2024, se le dió entrada quedando anotada bajo el N° 05-24, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito de la solicitud y los anexos presentados, dentro de los siguientes cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 07-03-2024.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Inspección Judicial, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (07-03-2024) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita evacuar INSPECCION JUDICIAL a favor de los ciudadanos MODESTO CASTRO GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO GONZALEZ y ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.225.930, V-7.873.871 y V-14.242.630, respectivamente, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal se traslade y se constituya en la Parroquia Canoabo, calle Carabobo, casa s/n, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que el abogado JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, no consignó en original el Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, tomo 02, desde el folio 76 hasta el 78, de fecha 15-01-2021; lo cual imposibilita para este juzgador constatar su cualidad legal para actuar con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MODESTO CASTRO GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO GONZALEZ y ELISA CASTRO GONZALEZ, anteriormente identificados.
El solicitante consignó el documento Nº 18, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre, emitido por el Registro Público del Municipio Bejuma Estado Carabobo, en copias simples siendo lo correcto Copias Certificadas o el original para tramitar el presente procedimiento.
Visto que desde la fecha 07-03-2024, hasta la presente fecha (19-03-2024), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado: JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.606.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.385, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MODESTO CASTRO GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO GONZALEZ y ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.225.930, V-7.873.871 y V-14.242.630, respectivamente, según consta en Poder antes mencionado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio

ABG. OSCAR JESÚS NAVAS NAVAS.

El Secretario Titular,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.