REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 04 de Marzo del año 2024
Años: 213° y 165°
SOLICITANTES: GUSTAVO FERNANDO OJEDA RODRIGUEZ y MERCEDES MARIA MONSALVE DE OJEDA, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.578.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 03-24
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por los ciudadanos: GUSTAVO FERNANDO OJEDA RODRIGUEZ y MERCEDES MARIA MONSALVE DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.866.545 y V-7.048.672, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.578; y de este domicilio, en su condición de padres, del De Cujus MARCOS FERNANDO OJEDA MONSALVE, quien falleció ab-intestato, el día diez (10) de Diciembre de 2023, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 26-02-2024.
En fecha 27 de Febrero de 2024, este Tribunal dicto auto donde se da por recibida dicha solicitud.
En fecha 28 de Febrero de 2024, se dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 03-24, en esta misma (28-02-2024), fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 01-03-2024 se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, JOSE JESUS CASTILLO ABREU y NILDA COROMOTO DIAZ DE SILVA, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.333.386 y V-4.864.908, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados solicitantes, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GUSTAVO FERNANDO OJEDA RODRIGUEZ y MERCEDES MARIA MONSALVE DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.866.545 y V-7.048.672, respectivamente, de este domicilio, en su condición de padres, del De Cujus MARCOS FERNANDO OJEDA MONSALVE. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Cuatro (04) días del Mes Marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha siendo las 01:45 de la tarde, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de doce (12) folios útiles.
EL SECRETARIO
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Sol. 03-24¬¬¬.
OJNN/HA/aap.-. ¬¬¬¬¬¬