REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: YOSMAR CAROLINA BARRETO PINTO.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SEQUERA.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 364/04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha Doce (12) de Agosto de 2004, Inserto (f.01 al f.13), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: YOSMAR CAROLINA BARRETO PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.454.873, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.889.202, a favor de las niñas (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2004, Inserto (f.14), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 364/04. Se libraron oficios Nº 4360/3457 y Nº 4360/3458, al Taller Mecánico “CAPACHO” y al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, y boleta de citación al ciudadano: JOSE GREGORIO SEQUERA antes identificado.
En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2004, Inserto (f.15 y 16) diligenció el alguacil de este Tribunal consignando citación firmada como recibido por el Ciudadano: JOSE GREGRO SEQUERA, se agregó a los autos del expediente.
En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2004, Inserto (f.17), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2004, Inserto (f.29), se dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar el Aumento de Obligación Alimentaria.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que las beneficiarias a la fecha tienen Veintiocho (28) y Veintiséis (26) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya las beneficiariascumplen con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE : Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: YOSMAR CAROLINA BARRETO PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.454.873, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-13.889.202.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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