REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 04 de Marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000674DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000674DM

Solicitante: COROMOTO LUCIA TOSELLO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.100.330
Abogado Asistente: JORGE LUIS CAMACHO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.612
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio
Clase: Sentencia Definitiva: No. PJ0052024000022

I
En fecha 15 de noviembre de 2023, le correspondió por Distribución a este Tribunal Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento y acta de matrimonio, presentada por la ciudadana Coromoto Lucia Tosello Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.100.330, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.612, mediante la cual solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 965, Tomo II, Año 1972, la cual fue consignada en copia certificada, marcada “B” y de su acta de matrimonio asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 127, Folio 326, Tomo I, Año 1990.

En fecha 21 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudiesen verse afectadas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia, cumplida tales formalidades tal como riela a los folios 24 y 27. Asimismo, se instó a consignar el domicilio del ciudadano Francesco Nicola Tosello Lo Muscio, parte interesada en la presente solicitud.
En fecha 04 de diciembre de 2023, la solicitante asistida de abogado consignó acta de defunción del ciudadano Francesco Nicola Tosello Lo Muscio
Ahora bien, vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, cumplidos los trámites, actos y lapsos procesales que ordena la ley, pasa esta sentenciadora a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

II
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que en su acta de nacimiento la cual se encuentra asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 965, Tomo II y su acta de matrimonio asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 127, folio 326 Tomo I contiene un error en cuanto en cuanto al nombre de su padre ciudadano FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, por cuanto lo identificaron como FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LA MUCHO, siendo lo correcto FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, motivo por el cual acude ante esta instancia judicial a solicitar la rectificación de dichas actas, a los fines que se corrija el error delatado. A tal efecto, consigna a la presente solicitud: 1) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 965, Tomo II, Año 1972, 2) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 127, folio 326, Tomo I, Año 1990, documentales éstas a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas el error delatado por la solicitante en cuanto al error en el nombre de su padre ciudadano FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO. De igual manera, consigna acta de nacimiento Nº 45, proveniente del Estado de Italia, expedida por el servicio de Registro Civil de Aieta, debidamente traducida al idioma castellano por el Vicecónsul de Italia en Puerto Cabello (Venezuela), perteneciente al ciudadano Francesco Nicola Tosello, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose el nombre correcto del padre de la solicitante en donde se le identifica como FRANCESCO NICOLA TOSELLO, nacido en fecha 21/11/1946 en Aieta, de apellido TOSELLO y Nombre/s: Francesco Nicola.
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados fueron tramitados por el procedimiento de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades exigidas por la ley (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, constatando este Tribunal de los documentos aportados por la solicitante que tanto su acta de nacimiento como su acta de matrimonio adolecen de error en cuanto al nombre de su padre, donde dice: FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LA MUCHO, por lo que en tal sentido debe corregirse el error delatado en dichas actas, siendo lo correcto FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y matrimonio presentada por la ciudadana Coromoto Lucia Tosello Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.100.330, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.612. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 965, Tomo II, Año 1972 de la siguiente manera: donde dice: FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LA MUCHO debe decir FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante. Y ASI SE DECIDE. TERCERO Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 127, folio 326, Tomo I, de la siguiente manera: donde dice: FRANCISCO NICOLAS TOSELLO LA MUCHO debe decir FRANCESCO NICOLA TOSELLO LO MUSCIO, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena al Registro Principal del estado Carabobo, estampar las respetivas notas marginales en las actas de nacimiento y matrimonio antes identificadas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:40 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo