REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(11) de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000065DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000065DM.

SOLICITANTE: KELLY MARILYN MOREIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.644.523, quien a su vez actúa en representación del ciudadano JULIO GONZALO MOREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.566.367.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.946.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000010

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana KELLY MARILYN MOREIRA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.644.523 asistida por el abogado, JOSE RAMON TOVAR, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 48.946, quien promovio y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hijos del De Cujus GONZALO MOREIRA DA SILVA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-81.292.226, fallecido Ab-intestato en fecha 27 de diciembre de 2017, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICENCIAS RESPIRATORIA AGUDA tal como consta en el Acta de Defunción Nº 39, Folio 39, Tomo I Año 2017, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos KELLY MARILYN MOREIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.644.523 y JULIO GONZALO MOREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.566.367. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Luis Reyes Saavedra, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 64 años de edad, de Profesión u Oficio: Contador Publico, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.461.128, con domicilio: En Casco de Moron, Municipio Juan Jose Mora, calle Ayacucho, Casa Nro. 37-E, jurisdicción de la parroquia Moron, Municipio Juan Jose Mora del estado Carabobo y Rafael Jesus Garcia Mata, soltero, mayor de edad, de 48 años de edad, de Profesión u Oficio Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.427.616, con domicilio En La Urbanizacion Cumboto Norte, Edificio Maori VI, Piso 8, Apartamento 8-A, jurisdicción de la Parroquia Juan Jose Flores del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos KELLY MARILYN MOREIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.644.523 y JULIO GONZALO MOREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.566.367, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GONZALO MOREIRA DA SILVA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-81.292.226, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000010 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN