República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 11 marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000099 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000099 DM

PARTE: KARLA ANDREINA CALDERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.802.104.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.877.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0102024000009.

Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana KARLA ANDREINA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.802.104, asistida por la abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 78.877; sobre un Terreno propiedad del Municipio antes identificado, ubicado en la Urbanización Tejerías, Calle 35, Casa S/N, Puerto Cabello, con un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADO (204,00mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con casa quinta o terreno que es, o fue propiedad de Eduardo Dao. SUR; Que es su frente, con calle 81. ESTE; Con casa o terreno que es, o fue de Miguel Riera Lugo y OESTE; Con terreno que es, o fue de José Pernalete. Constituidas por Unas Bienhechurías con un área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIENTE CENTIMETROS CUADRADOS (54,37 Mts2), tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE; Con la calle 81, en 1,33 metros. FONDO; mide 1,23 metros, limita con casa que es, o fue de MARIA CALDERA y CARLOS CALDERA. LADO DERECHO; Mide veinte metros (20mts), limita con casa que es, o fue de MARIA CALDERA Y CARLOS CALDERA. LADO IZQUIERDO; Limita a veinte metros (20mts), con casa que es, o fue de Miguel Riera, dicha construcción consta de las siguientes características: Platabanda, paredes de bloque, frisado, piso porcelanato, ventana de hierro, puertas de hierro y con las siguientes dependencias: Un baño, con una superficie de 1,30X 2,60 mts., piso porcelanato, dos habitaciones de 3,40x3,90, un lavadero de 1,30x 1,55 mts y una cocina de 1,30x3,00 mts.
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Documento original de Propiedad, Copia simple de cedula de identidad, Cedula Catastral, Plano de Mensura y autorización de los Co-propietarios.
Con relación a los testigos, en fecha 07 de marzo de 2024, comparecieron los ciudadanos ISAACMAR ALEJANDRA GIRAL CALDERA y EIWIL WILFRANNY MARTINEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.726.664 y V-15.950.723, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102024000009, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria


Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN