REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(18) de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000106DM.
ASUNTO: GP31-S-2024-000106DM.

SOLICITANTE: AAROL ALBERTO HENRIQUEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.156.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.806.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102024000012

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el ciudadano AAROL ALBERTO HENRIQUEZ BARILLAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.156 asistido por el abogado, ALBERTO JOSE RIGO SILVA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 61.806, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hijo del De Cujus SERGIO SEBASTIAN HENRIQUEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.818.419, fallecido Ab-intestato en fecha 31 de enero de 2024, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS HEPATICA Y ESPLEMICA, CANCER DE COLON, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 99, Folio 100, Tomo I, Año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos AAROL ALBERTO HENRIQUEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.156 y NERCELYN YULIANA HENRIQUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.982.157. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Quizaira Dayan Navas Rodríguez, Venezolana, soltera, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio: Analista de Romanas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.105.878, con domicilio: En calle Ayacucho, Casa Nro. 30, Casco de Morón, jurisdicción de la parroquia morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Carlos Enrique López, casado, mayor de edad, de 60 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer Operador de Pickman, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.118.834, con domicilio En La Urbanización Palma Sola , Sector 3, Calle 356, casa S/N, jurisdicción de la parroquia morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos AAROL ALBERTO HENRIQUEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.982.156 y NERCELYN YULIANA HENRIQUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.982.157, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus SERGIO SEBASTIAN HENRIQUEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.818.419, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (18) días del mes de marzo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000012 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN