REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 165º

SOLICITUD Nº 8.870-2.024
SOLICITANTE (S): VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.667, correo electrónico vdpluces@gmail.com, teléfono 0414-5203322 y ZULEYMA YAJAIRA PEREZ LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Turismo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.668, correo electrónico zuleimaperezluces@gmail.com, teléfono 0414-5195625 ambas domiciliadas en el Sector Brisas de Roble II, Parcela N° 11, Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES: DANIEL JOSUE AGÜERO SUAREZ y LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 229.604 y 102.060, respectivamente, correos electrónicos danieljosueaguero@gmail.com y lizmaryespinoza@gmail.com.
SUCESORES: VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES y ZULEYMA YAJAIRA PEREZ LUCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.458.667 y V-15.458.668, respectivamente.
CAUSANTE: LIL LORENZA LUCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.906.611.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.667, correo electrónico vdpluces@gmail.com, teléfono 0414-5203322 y ZULEYMA YAJAIRA PEREZ LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Turismo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.668, correo electrónico zuleimaperezluces@gmail.com, teléfono 0414-5195625 ambas domiciliadas en el Sector Brisas de Roble II, Parcela N° 11, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio DANIEL JOSUE AGÜERO SUAREZ y LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 229.604 y 102.060, respectivamente, correos electrónicos danieljosueaguero@gmail.com y lizmaryespinoza@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana LIL LORENZA

LUCES GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.906.611, de 62 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 25/08/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 867 de fecha 26/08/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 867, de la causante LIL LORENZA LUCES GONZALEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26/08/2023 (f. 02)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida GLADIS DEL CARMEN NAVEDA. (f. 03)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del testigo promovido JOSE GREGORIO REYES GARCIA. (f. 04)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 486, Folio 237, correspondiente al año 1981, de la ciudadana VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana, del estado Falcón, de fecha 22/10/1981. (f. 05 al f.08)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1335, Tomo 4, correspondiente al año 1981, de la ciudadana ZULEYMA YAJAIRA PEREZ LUCES, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 03/07/1981. (f. 09)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante LIL LORENZA LUCES GONZALEZ y las solicitantes VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES y ZULEYMA YAJAIRA PEREZ LUCES. (f. 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GLADIS DEL CARMEN NAVEDA, venezolana, de 51 años de edad, soltera, ocupación costurera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.479.176, domiciliada Parcelamiento el Cardonal, Sector San José, de esta Ciudad de Coro y JOSE GREGORIO REYES GARCIA, venezolano, de 56 años de edad, soltero, ocupación conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.041, domiciliado en el Sector San José, Calle 08, N° 39, de esta Ciudad de Coro, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 29 de Febrero de 2024 (f. 20). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales

herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, LIL LORENZA LUCES GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Ocupación Licenciada en Educación, quien portó la cédula de identidad V-5.906.611, de 62 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 867, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26/08/2023, a favor de sus hijas: VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES y ZULEYMA YAJAIRA PEREZ LUCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.458.667 y V-15.458.668, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 11 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISBETH PEROZO RIVERO