REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 001-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por las Abogadas: ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.090, en libre ejercicio, I.P.S.A. Nº 52.048, domiciliada en la Urbanización los Antonios, Lote D, Casa NºD2, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GLORIA LORENZO DE AZZALIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.290.669, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Petit del estado Falcón, en funciones notariales, en fecha 11 de diciembre de 2023, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 24, folios 119 al 121 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.092.961, de libre ejercicio, I.P.S.A. Nº 63.693, domiciliada en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, C.C. Miranda, Piso 2, Oficina 17, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando su condición de apoderada judicial de las ciudadanas: ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ, SASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ Y LARA MARIA LORENZO DE AROCHA, venezolanas, mayores de edad, soltera las dos primeras y casada la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.290.669, V-15.702.371, V-17.630.140 y V-14.796.427, respectivamente, de este domicilio, según consta en Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Petit del Estado Falcón, en funciones notariales, en fecha 08 de diciembre de 2017, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo XIII de los Libros respectivos y posteriormente protocolarizado ante el Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25 de noviembre de 2022, bajo el Nº 42, folio 727 del Tomo 16 del Protocolo de transcripción del presente año y Registro Público de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón en funciones Notariales de fecha 09 de noviembre de 2023, bajo el Nº32, tomo 22, folios 125 al 127 de los libros de Autenticaciones respectivos. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: CARMEN GLORIA GARCIA DE LORENZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.105.086, cuya última residencia fue en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Terra Luna, casa Nº12, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 738, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Junio de 2022, la cual riela al folio Siete (7) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a las ciudadanas: CARMEN GLORIA LORENZO DE AZZALIN y a las ciudadanas ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ, SASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ Y LARA MARIA LORENZO DE AROCHA (llamada en estado civil de soltera LARA MARIA LORENZO RODRIGUEZ), en representación del causante JOSE DOMINGO LORENZO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, soltera las dos primeras y casada la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.290.669, V-15.702.371, V-17.630.140 y V-14.796.427, respectivamente; y de este domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los (15) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2.024.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, KRSNA AMAYA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular
Abg, KRSNA AMAYa