REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de MARZO de 2024
Años: 213º y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2300-2023
DEMANDANTE ANNER MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.516.517, de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACION ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.963, Inpreabogado Nº 155.736, de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DROGUERÍA SISAECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 10 de Julio de 2018, bajo el Nº 26, Tomo 8-A, R.I.F. Nº J411655210, en su carácter de librado aceptante y principal obligado, en la persona de su presidente de la junta directiva la ciudadana: AMALIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.270.837, en la siguiente dirección: Calle González, esquina calle unión, centro comercial San Miguel, planta baja, local Nº 6, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la codemandada ciudadana AMALIA PEÑA, ya identificada, en su carácter de avalista del librado aceptante y principal obligado, en la siguiente dirección: Calle González, esquina calle unión, centro comercial San Miguel, planta baja, local Nº 6, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto y recibido diligencia presentada por el ciudadano (a) ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.963, Inpreabogado Nº 155.736, de este domicilio, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano ANNER MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.516.517, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DROGUERÍA SISAECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 10 de Julio de 2018, bajo el Nº 26, Tomo 8-A, R.I.F. Nº J411655210, en su carácter de librado aceptante y principal obligado, y se practique en la persona de su presidente de la junta directiva la ciudadana: AMALIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.270.837, en la siguiente dirección: Calle González, esquina calle unión, centro comercial San Miguel, planta baja, local Nº 6, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y a la codemandada ciudadana AMALIA PEÑA, ya identificada, en su carácter de avalista del librado aceptante y principal obligado, en la siguiente dirección: Calle González, esquina calle unión, centro comercial San Miguel, planta baja, local Nº 6, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme el decreto Intimatorio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil DROGUERÍA SISAECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 10 de Julio de 2018, bajo el Nº 26, Tomo 8-A, R.I.F. Nº J411655210, en su carácter de librado aceptante y principal obligado, y se practique en la persona de su presidente de la junta directiva la ciudadana: AMALIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.270.837, en la siguiente dirección: Calle González, esquina calle unión, centro comercial San Miguel, planta baja, local Nº 6, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y a la codemandada ciudadana AMALIA PEÑA, ya identificada, en su carácter de avalista del librado aceptante y principal obligado, en la siguiente dirección: Calle González, esquina calle unión, centro comercial San Miguel, planta baja, local Nº 6, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, ciudadano: ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.109.963, Inpreabogado Nº 155.736, de este domicilio, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano ANNER MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.516.517, de este domicilio, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, EN SANTA ANA DE CORO, QUINCE (15) DE MARZO DE 2.024. AÑOS: 213 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya