REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Marzo de 2024
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 026-2023, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NANCY MERCEDES QUINTERO DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.317.872, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hijos: NAELYX DEYMAR QUIÑONEZ QUINTERO, NAYFEL ALCIMAR QUIÑONEZ DE PEROZO Y FELIX MANUEL QUIÑONEZ QUINTERO, venezolanos, casada la segunda y solteros la primera y el tercero, titulares de la cedulas de identidad números V-17.178.718, V-17.178.719 y V-18.294.475, respectivamente, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio HUGO ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.094.013, Inpreabogado N° 155.731, según poder apud acta que consta en autos. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: FELIX JOSE QUIÑONEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.476.244, falleció Ab-intestato en fecha: Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 138, extendida en fecha 03/02/2023, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela en el folio Siete y Ocho de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ciudadana NANCY MERCEDES QUINTERO DE QUIÑONEZ y a sus hijos ciudadanos: NAELYX DEYMAR QUIÑONEZ QUINTERO, NAYFEL ALCIMAR QUIÑONEZ DE PEROZO Y FELIX MANUEL QUIÑONEZ QUINTERO, titulares de la cedulas de identidad números V-5.317.872, V-17.178.718, V-17.178.719 y V-18.294.475, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya




Sol. 026-2023