REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO : KP02-F-2023-000899

DEMANDANTE: ciudadana: NEYLA COROMOTO NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.741, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA YAKELIN CASTAÑEDA CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 282.168

DEMANDADA: ciudadano MAIKEL XAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.327.578.

MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Por distribución de fecha 08 de AGOSTO de 2023, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de divorcio, presentada por la ciudadana NEYLA COROMOTO NAVAS ALVAREZ, antes identificada.-

En fecha 09-08-2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada aclarar el fundamento legal y jurisprudencial de la presente demanda, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, instaurada por la ciudadana NEYLA COROMOTO NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.741, de este domicilio, en contra del ciudadano MAIKEL XAVIER VILCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.327.578, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 09 de agosto del 2023, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria Temporal,

MSLP/GODOY/yo