REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de MARZO dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-O-2023-000155
SOLICITANTE: KELVIN ALBERTO SANGRONIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.816.246, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALFREDO ALMAO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 54.846.
MOTIVO: ACCIÓN DE HABEAS DATA
-I-
Por distribución de fecha 02 de OCTUBRE de 2023, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de ACCIÓN DE HABEAS DATA, presentada por el ciudadano KELVIN ALBERTO SANGRONIS HERNANDEZ, antes identificado.-
En fecha 03-10-2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a señalar con exactitud contra quien es interpuesta la acción de Habeas data, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de ACCIÓN DE HABEAS DATA instaurada por el ciudadano: KELVIN ALBERTO SANGRONIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.816.246, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 03-10-2023, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal
MSLP/GODOY/
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