REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Marzo de dos mil Veinticuatro (2024)
Años: 213° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-000446
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FREDDY HILDEMAR AGÜERO, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°: V-10.779.952, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogada: JACKELINE MARLENE CASTRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 190.828, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Barrio Unión Carrera 3 entre calles 4 y 5 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 17 de Agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 40, Protocolo 1, Código catastral 13-03-07-u01-403-0021-029-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante ciudadano: FREDDY HILDEMAR AGÜERO, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San.-