REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-004087
SOLICITANTE: ciudadano: JOSE AUGUSTO SEGNINI VILLARREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.197.228.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.611.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE AUGUSTO SEGNINI VILLARREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.197.228, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ORLANDO MIGUEL CARRASCO CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.611, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente Acta de Nacimiento signada con el Nº 1266, folio 1, año 1941del libro de Registro Civil de Nacimiento del Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción. Ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar la fecha de nacimiento como “el primero del corriente mes” omitiendo el año de nacimiento, siendo lo correcto “PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (1941)” .-
Por auto de fecha 21/12/2023, este tribunal insto a la parte solicitante a consignar original del acta de nacimiento. En fecha 29/01/2024, este Juzgado admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo Edicto para ser publicado en el diario “LA PRENSA o EL INFORMADOR” seguidamente se libro el respectivo edicto.-
Riela en los folios 12 y 13 diligencia mediante la parte solicitante consignó ejemplar del Edicto de emplazamiento publicado en el Diario LA PRENSA, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 14/02/2024, se agrego a los autos.-
En fecha 04/03/2024 se libro boleta de Notificación al Ministerio
Publico.-
En fecha 12/03/2024 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En fecha 15/03/2024, se recibió opinión favorable.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:

Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la norma antes transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-

Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas del acta de nacimiento y cedula del solicitante, los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento cuyas rectificación se solicitan y por cuanto el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento acompañadas en copias certificadas a los autos que conforman el presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detallan a continuación:
1.- Acta de Nacimiento signada con el Acta de Nacimiento signada con el Nº 1266, folio 1, año 1941del libro de Registro Civil de Nacimiento del Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción. Ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar la fecha de nacimiento como “el primero del corriente mes” omitiendo el año de nacimiento, siendo lo correcto “PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (1941)”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas supra identificadas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro(2024).
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA CAROLINA BAPTISTA ROJAS

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 12:00p.m.


YCRS/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-004087
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2023-004087 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VENTICUATRO (25/03/2024). AÑOS: 213° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA CAROLINA BAPTISTA ROJAS