REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo (03) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 213º y 165º

EXPEDIENTE N°: KP02-S-2024-000495

SOLICITANTES: ISAIAS CARLOS CASTRO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.409.172 Y V- 23.483.212 respectivamente de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el Nº 158.724 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISAIAS CARLOS CASTRO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.409.172 Y V- 23.483.212 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por EVA MARINA MAVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el Nº 158.724 de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ANGEL ROBERTO MANZANARES PALOMARES y NIHELS JOHANNGELLO MANZANARES TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.540.913 y V- 20.186.282 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ISAIAS CARLOS CASTRO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RANGEL LOPEZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Carolina Castillo.



ASPN/NCC/mv