REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-000209
DEMANDANTE: Abogada ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.682, en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE, A.C inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 16 de Enero del año 1992, bajo el N° 40 tomo 1 protocolo primero representada por su apoderada judicial la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.471, según poder otorgado en fecha 28 de noviembre del 2008 por ante la Notaria Publica Tercera bajo el N° 13, tomo 198, Barquisimeto estado Lara.-
DEMANDADOS: ciudadano YASMIL VICENTE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.104.986, deudor principal y/o contra la ciudadana KARINA YOSELIN TORREALBA MUJICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.137.768, en su carácter de avalista.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

I
Visto el Desistimiento de fecha 12 de abril del año 2023, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), suscrito por la Abogada ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, incoada contra los ciudadanos YASMIL VICENTE BRITO RODRIGUEZ y KARINA YOSELIN TORREALBA MUJICA, plenamente identificados, éste Tribunal HOMOLOGA el mismo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel



Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento del libro diario___



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA