REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo del año 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000025
SOLICITANTES: Ciudadanos SIMÓN ANTONIO TUA PEREIRA, RONNIE JAVIER TUA RAMÍREZ y SIMÓN ANTONIO TUA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.342.883, V-12.702.274 y V-14.293.573 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. IRIS V. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.783.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO TUA PEREIRA, RONNIE JAVIER TUA RAMÍREZ y SIMÓN ANTONIO TUA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.342.883, V-12.702.274 y V-14.293.573 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS V. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.783, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, SOBRE UNAS MEJORAS que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, propiedad del solicitante, ciudadano SIMÓN ANTONIO TUA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.342.883, tal y como consta en Documento de Cesión de Derechos y Acciones, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara inserto bajo el N° 18, Tomo: 87 en fecha dos (02) de junio del año 2009 con un área aproximada de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (316.30 M2) ubicadas en la Carrera 32, entre calles 42 y 43 Nro. 42-47, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, dichas mejoras están constituidas por: Sala – Comedor – Cocina, Oficios, (01) baño, piso de cemento, techo de zinc, patio interno y realizando los siguientes trabajos constructivos y realizando los siguientes trabajos constructivos instalación de marcos metálicos, puerta principal entamboradas, de hierro con cerradura empotrada de 0.90 de ancho x 2 alto, con declaración de punta de diamante, dos ventanas de hierro cabilla cuadrada y decorada (1 de ancho x 1,20 de alto) en la fachada principal, pared de bloques de concreto, colocación de marcos y puertas de hierro en la parte posterior del inmueble, restructuración de cloacas, tuberías nuevas de P.V.C. reubicación de medidor e instalación de caja metálica, empadronamiento de las tuberías y cambios de los cables de electricidad para los servicios de tomacorrientes, lámparas y tomas especiales en todo el inmueble, tablero de 12 circuitos, sustitución de pared de tabique por una de bloques de concreto, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,20 Mts con terrenos ocupados por MANUEL FIGUEROA. SUR: En línea de 10,20 Mts9 con carrera 32 que es su frente. ESTE: En línea de 20 M2 con terrenos ocupados por LUIS PAZ SALAZAR y OESTE: En línea de 20 Mts. con terrenos ocupados por JESUS VELASQUEZ. Siendo el costo de las referidas mejoras la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos ANA MATILDE D’ORAZIO DURAN y JOSE MANUEL TERAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.534.835 y 13.436.050, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO TUA PEREIRA, RONNIE JAVIER TUA RAMÍREZ y SIMÓN ANTONIO TUA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.342.883, V-12.702.274 y V-14.293.573, respectivamente, sobre las mejoras construidas que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/EnguiR.-