REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000069

SOLICITANTE: CIUDADANA YELITZA DEL CARMEN ROMERO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.171.011.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUAN DAVID VÁSQUEZ LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 318.707.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la YELITZA DEL CARMEN ROMERO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.171.011, asistidos por el abogado JUAN DAVID VÁSQUEZ LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 318.707, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mt2), la cual consta de una (01) bienhechuría, con paredes de bloques, techo acerolit, dos (02) entradas con sus puertas, tres (03) ventanas, piso de cemento, un (01) portón para garaje de vehículo con cerca de alfajor una (01) sala-cocina, dos (02) habitaciones un (01) baño, ubicadas en el Barrio San Lorenzo Viejo, final de la calle 5 con callejón sin nombre, casa S/N, Parroquia Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJÓN INTERNO,SUR: Terreno ocupado por Familia TORREALBA ARTEAGA, ESTE: QUEBRADA, y OESTE: CALLE 5 que es su frente. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de las testigos: MARÍA DE LOS SANTOS JIMÉNEZ LEÓN Y ROCCELY PASTORA TORREALBA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.352.193 y V-23.852.801 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROMERO QUIÑONEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ María Abreu.-