REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2024-000150
SOLICITANTES: NERYS MILEIDY CASTILLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL ALDANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.347.948 y 15.776.293, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.560.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, por los ciudadanos: NERYS MILEIDY CASTILLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL ALDANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.347.948 y 15.776.293, respectivamente, asistidos por la Abg. LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.560, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 22/02/2024 se admite la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 23/02/2024 comparece la Alguacil de este Tribunal la ciudadana: Dilcia Colmenarez, donde consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público a quien se notificó el día 23/02/2024. En fecha 04/03/2024 consigna la Fiscal Auxiliar interino Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. YOHENDRIS ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, dando su opinión favorable, por lo que no hace objeción al procedimiento -
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 519; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Paz carrera 11, entre calles 1 y 2. Sector 15 casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Mayo del año 2018, hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 04 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 519; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: NERYS MILEIDY CASTILLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL ALDANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.347.948 y 15.776.293, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha 04 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 519, del libro de matrimonios del año 2013.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.