REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-003061
DEMANDANTE: Firma Mercantil: INVERSIONES ZETA EFE, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.988, bajo el No. 2, Tomo 5-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. SARAY UGEL GARRIDO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 31.952.
DEMANDADA: Firma Mercantil: IRON GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de 2017, bajo el No. 13, Tomo 41-A RMI, representada por su Directora, ciudadana: MAIRIM TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ, quien es venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.705.599.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAIMA VISMAR PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 58.278.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
-Vista la TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana: MAIRIM TERESA RODRÍGUEZ PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.705.599, en su carácter de Directora de la Firma Mercantil: IRON GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de 2017, bajo el No. 13, Tomo 41-A RMI; en su carácter de Arrendataria y parte demandada en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: DAIMA VISMAR PÉREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 58.278, y la Abogada: SARAY UGEL GARRIDO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 31.952, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil: INVERSIONES ZETA EFE, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.988, bajo el No. 2, Tomo 5-A, parte demandante en esta causa, según poder anexo a la presente causa, mediante la cual se regirá por la siguientes Cláusulas: PRIMERA: “La parte demandada se compromete y conviene en este acto, en hacerle entrega formal a la parte demandante y/o al Arrendador, y/o a su apoderada judicial y/o en su defecto a la persona que este designe, en un lapso máximo de Dos (2) meses contados a partir del 31/03/2024, fecha esta de culminación del último contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; es decir, HASTA EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)…completamente desocupado de personas, bienes muebles, enseres, avisos publicitarios y/o comerciales al igual que se compromete en hacerle entrega de los juegos de llaves pertenecientes al mismo”. SEGUNDA: “Ambas partes acuerdan igualmente, que los cánones de arrendamiento generados con ocasión del alquiler del Local Comercial y los gastos comunes que no fueron pagados por la parte demandada, por los cuales interpuso la presente demanda, así como los que se generen durante los Dos (2) meses de permanencia en el mismo, acordados para la entrega definitiva del Local Comercial, contados a partir del 31/03/2024 hasta el 31/05/2024, quedan exonerados. Por lo que, la parte demandante renuncia en este acto a cobrar por vía administrativa, amistosa, judicial o extrajudicial, el pago de las mensualidades no cubiertas oportunamente y los gastos comunes por la parte demandada, así como por alguna diferencia de dinero en dichos pagos, intereses moratorios, compensatorios o cualquier otro tipo de indemnización monetaria por daños y perjuicios materiales causados a dicho inmueble”. TERCERA: “En caso de que la Demandada incumpliere con su obligación aquí pactada de hacer entrega del local comercial en la fecha, términos y condiciones aquí pactados, la exoneración prevista en la cláusula anterior quedará sin efecto y la demandada deberá cancelar todos los cánones de arrendamientos y gastos comunes adeudados a la demandante hasta la total y efectiva fecha de entrega del referido local comercial, más una cantidad similar al monto total adeudado como indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento”. CUARTA: “La parte demandada acuerda que cualquier tipo de inversión, construcción, modificación, reforma de bienhechurías, reparaciones mayores o locativas, que hayan sido realizadas dentro de las instalaciones de dicho local comercial, para su mejor uso; con o sin el consentimiento de parte del arrendador, dado en forma escrita; quedarán a favor del inmueble y deja expresa constancia, que en ningún momento solicitará algún tipo de indemnización o compensación monetaria sobre las mismas”. QUINTA: “La parte demandada conviene en devolver el Local Comercial a la parte demandante en perfectas condiciones de conservación, como consecuencia, serán por su sola cuenta todas las reparaciones y trabajos que pueda requerir tanto la conservación como la devolución del inmueble y sus instalaciones a iguales condiciones de apariencia, acabado y funcionamiento. A tal efecto, acuerdan realizar una inspección ocular conjunta extrajudicial dentro y fuera del local comercial, a objeto de determinar, que el referido inmueble se encuentra en perfectas condiciones de uso, aseo y conservación; tal y como lo recibió la parte demandada en su oportunidad”. SEXTA: “La parte demandada igualmente se obliga en este acto, con la parte demandante, que al momento de realizar la entrega formal del Local Comercial, debe tener solvente el mismo, en cuanto a los gastos y cargos de luz y fuerza eléctrica, en consecuencia, entregará la solvencia de CORPOELEC respectiva a la parte demandante, así como solvencia de cualquier otro SERVICIO PÚBLICO relativo a dicho local comercial que hubiese contratado”. SÉPTIMA: “Las partes acuerdan cancelar cada una los Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados, sin que puedan reclamarse mutuamente ninguna cantidad por dicho concepto”. Y OCTAVA: “Ambas partes solicitan en este acto al Tribunal, la correspondiente Homologación de la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil y una vez que conste en autos el cumplimiento del mismo, se ordene al archivo del referido expediente. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal vista la TRANSACCIÓN presentada, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese y regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.