REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000368
SOLICITANTES: ABRAHAN PASTOR ANGULO, DANIEL ABRAHAN ANGULO y RAMON SEGUNDO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.736.280, V-4.735.692 y V-4.722.701, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN MERCEDES PINEDA E., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 292.513.-
CAUSANTE: ALEIDA PASTORA ANGULO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.324.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ABRAHAN PASTOR ANGULO, DANIEL ABRAHAN ANGULO y RAMON SEGUNDO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.736.280, V-4.735.692 y V-4.722.701, respectivamente, asistidos por la ABG. CARMEN MERCEDES PINEDA E., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 292.513, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ALEIDA PASTORA ANGULO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.324, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 14/02/2022, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 25, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.

Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS ENRIQUE MORILLO CASTELLANOS y ANGEL ENRIQUE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.493 y V-7.362.015, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ABRAHAN PASTOR ANGULO, DANIEL ABRAHAN ANGULO y RAMON SEGUNDO ANGULO, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.