REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 De Marzo del dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-004068

En fecha 19-12-2023, la ciudadana ANA LILIANA HERNANDEZ DE SUAREZvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.359.302, actuando en nombre propio en representación de su hija la ciudadana AMALIA LILIANA SUAREZ HERNANDEZ ,venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.964.886,debidamente asistido por la Abg. EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.217, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoPEDRO SEGUNDO SUAREZ PALENCIA, quien vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-2.535.826, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día primero (01) de Diciembre de 2020, en esta ciudad., Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02/02/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosWILLMAN RICARDO GATICA RAMOS Y EDITA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.057.146, V-7.401.847, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano PEDRO SEGUNDO SUAREZ PALENCIA,quien falleció ab intestato el día 01/12/2020, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 6012, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS alas ciudadanas anteriormente identificadas.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, ANA LILIANA HERNADEZ DE SUAREZ Y AMALIA LILIANA SUAREZ HERNANDEZ, , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.359.302, V-26.964.886de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/kabs