REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000286
SOLICITANTES: MACHUCA PARRA ESTER DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº. V-15.147.147, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO,inscrito en el IPSA bajo el Nº161.543, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMACHUCA PARRA ESTER DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad NºV-15.147.147, de este domicilio, asistida porLEIDY MAR MARCHAN GARFIDO,inscrito en el IPSA bajo elNº161.543, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en el documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del 1er Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, número 19, folio del 113 al 118, tomo 27, protocolo 1, planilla 11407658, de fecha 01-09-2006, con una extensión de terreno de doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (294,74 mts2), comprendidas en los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 28,40 mts con bienhechuría de David Martínez; SUR: En línea de 29,70 mts con terrenos ocupados por Dra. Carmen Silva; ESTE: En línea de 10,66 metros, con calle Azucenas, que es su frente; y OESTE: En línea de 10 metros, con áreas verdes (cerro), ubicadas en la Calle las Azucenas entre Calle Jazmín, Barrio Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos AMADO ANTONIO JIIMENEZ Y ROSANNY PASTORA COLMENAREZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-4.739.556 V- 14.269.203, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadanaMACHUCA PARRA ESTER DEL ROSARIOantes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac