REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000034
DEMANDANTE(S):SANTOS FERNANDO VIVAS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulade identidad N° V- 9.624.758.
ABOGADA ASISTENTE:ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°114.336.
DEMANDADO:GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.864.857.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 10 de Enero de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha 13 de Marzo de 2024, la ciudadanaabogada ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.336, apoderada de la parte demandante mediante poder apud acta recibido por ante la secretaria de este Tribunal, presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadanoSANTOS FERNANDO VIVAS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.624.758, asistido por laabogada en ejercicioESPERANZA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.336,en contra delciudadanoGUILLERMO SALVADOR ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.864.857.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de Marzode dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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