REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2023-000210
DEMANDANTE(S):ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.423.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada CONCENTROCCIDENTE, A.C., representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.471, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 1992, anotado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; dicha representación consta en Poder otorgado en fecha 28/11/2008, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 198.-
DEMANDADOS: DARIO ANTONIO OLAVARRIETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.729.852 Y MELQUESIDEC RIZO RIVEROS, extranjero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. E-82.301.457.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha catorce (14) de Marzo del año 2024, la ciudadanaANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.423.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 54.682, plenamente acreditado en autos presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado por la ciudadanaANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.423.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada CONCENTROCCIDENTE, A.C., representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.471, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 1992, anotado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; dicha representación consta en Poder otorgado en fecha 28/11/2008, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 198, contra los ciudadanos DARIO ANTONIO OLAVARRIETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.729.852 Y MELQUESIDEC RIZO RIVEROS, extranjero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. E-82.301.457.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzode dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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