REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo del dos mil veinticuatro
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000236

SOLICITANTE: GENESIS ANDREINA BARRAEZ MATOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.654.454.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD BARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matrícula Nº 234.347.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud realizada por la ciudadana GENESIS ANDREINA BARRAEZ MATOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°V-29.654.454,debidamente asistida por el Abg. RICHARD BARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matrícula Nº 234.347, presentada en fecha01/02/2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:

a. Acta de Nacimiento, inserta bajo el tomo N° 953, certificado de nacimiento EV-25 26779, de fecha 30 de enero de 2003, del Libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: error en el centro de salud de nacimiento quedo asentado como HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA,siendo lo correcto CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO:


 Se incurrió error en el centro de salud de nacimiento quedo asentado como HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA,siendo lo correcto CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO,por lo que solicita la rectificación del mismo.

Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple de la cedula de identidad, certificación de datos emanada por el CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO, providencia administrativa emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento de la ciudadanaGENESIS ANDREINA BARRAEZ MATOS, según acta N° 953, certificado de nacimiento EV-25 26779 de fecha 30 de enero de 2003,de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en efecto, se procede a corregir el Acta de Nacimiento, de lo que se concluye Se incurrió error en el centro de salud de nacimiento quedo asentado como HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA,siendo lo correcto CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO,por lo que solicita la rectificación del mismo, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 953, certificado de nacimiento EV-25 26779 de fecha 30 de enero de 2003. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios a la Oficina del Registro Principal del estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR












ACA/SAV/vyto